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La Generalitat recurre al Constitucional, pero no se resolverá la cuestión antes del 9-N

La Generalitat recurre al Constitucional, pero no se resolverá la cuestión antes del 9-N

viernes 07 de noviembre de 2014, 14:16h
La Generalitat ha presentado este viernes en el registro del Tribunal Constitucional (TC) un recurso donde pide que "reconsidere y deje sin efecto" la admisión a trámite de la impugnación del proceso de participación ciudadana presentado por el Gobierno ante el 9N, según ha informado el Govern en un comunicado. La presentación de este recurso llega el día siguiente de que el Tribunal Supremo rechazase la petición que le presentó la Generalitat contra el Estado, en la que pedía actuaciones contra el Gobierno central por haber impugnado el proceso participativo, que el TC suspendió cautelarmente este martes. Sin embargo, el Constitucional no se reunirá de urgencia ni resolverá esta cuestión antes del 9-N. 
El Tribunal Constitucional no prevé reunirse de urgencia este viernes ni sábado para estudiar el recurso que ha presentado la Generalitat han informado fuentes jurídicas, por lo que el recurso de súplica del Govern seguirá la tramitación habitual que sigue este tipo de demandas. El Alto Tribunal ya suspendió la votación en virtud del artículo 161.2 de la Constitución que ordena suspender automáticamente el acto impugnado por el Gobierno central si su recurso cumple los requisitos formales, por lo que la ley no contempla que el recurso de una parte paralice esta suspensión.

El Constitucional, que todavía no ha resuelto sobre el fondo del asunto, tiene cinco meses para levantar o prorrogar la suspensión y en ese momento pedirá informe a las partes y, ponderando los intereses en juego, decidirá si ratifica esta medida o la levanta para dictar sentencia.

Por su parte, la Fiscalía vigilará que la Generalitat no incumpla el mandato del Tribunal Constitucional que le obliga a suspender el proceso participativo del 9 de noviembre ya que si se desoye de forma flagrante, directa y manifiesta podría cometerse un delito de desobediencia.

En todo caso, el Constitucional no ha detallado un catálogo sobre conductas prohibidas y su providencia se ha dirigido a la Generalitat para que suspenda los actos de desarrollo del 9-N, sin incluir una advertencia expresa sobre la obligación de cumplir con sus resoluciones como pedía la Abogacía del Estado en referencia al artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Incumplimiento manifiesto

El artículo 410 del Código Penal tipifica el delito de desobediencia a una resolución judicial y destaca que se necesita una negativa "abierta" por parte de la autoridad o funcionario público a dar el debido cumplimiento de la decisión judicial; en este caso, se requiere un incumplimiento flagrante y directo, según fuentes jurídicas.

La Abogacía del Estado analiza que la Generalitat ni ninguna administración pública incumpla el mandato del tribunal de garantías: "Si la Generalitat no promueve actuaciones en el desarrollo de una consulta no autorizada, no parece que sea necesario requerir al Tribunal Constitucional ni a los jueces y tribunales porque no hay infracción del ordenamiento jurídico", ha afirmado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, para asegurar que nadie impedirá el ejercicio de la libertad de expresión.

La Generalitat ha presentado este viernes en el registro del Constitucional este recurso, el mismo día de la reunión del Pacte Nacional pel Dret a Decidir, donde administraciones, partidos y entidades decidirán si el Govern continúa organizando al cien por cien el 9-N o bien delega total o parcialmente en las organizaciones que forman el Pacte.


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