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El Pleno del Constitucional verá a las 18:30h los informes sobre los recursos del Gobierno al 9-N

El Pleno del Constitucional verá a las 18:30h los informes sobre los recursos del Gobierno al 9-N

lunes 29 de septiembre de 2014, 16:35h
El Tribunal Constitucional (TC) se ha puesto en marcha nada más recibir a primera hora de esta tarde los dos recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del referéndum y trabaja contrareloj para tener a punto los preceptivos informes sobre admisibilidad de cara al Pleno que se celebrará esta tarde para estudiar este asunto.
Fuentes del tribunal de garantías han señalado que la hora del Pleno ha sido fijada a las seis y media de la tarde, una vez se espera que se concluyan dichos informes.

Fue pasada la una de la tarde cuando la abogada general del Estado, Marta Silva, registró ambos recursos y se estaba a expensas de conocoer si el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, convocaba al Pleno.


El artículo 161.2 de la Constitución establece que la impugnación del Gobierno producirá la suspensión de la disposición o resolución autonómica recurrida y que el TC puede ratificar o levantar esa suspensión en un plazo de cinco meses.

Así, una vez que el TC admita las demandas del Gobierno, dará traslado de las mismas al Congreso y al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días.

El Gobierno ha pedido la suspensión de la ley catalana y del decreto de convocatoria, pero también "las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta".

Argumentos del Gobierno

Los principales argumentos del Gobierno son que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9N, que "su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español" y contra la "indisoluble unidad de la Nación española".

En el caso de la ley de consultas, el Gobierno ha impugnado el Título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera con argumentos que subrayan que las consultas que la ley considera "no referendarias" constituyen en realidad "materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral".


En ese punto, el Gobierno sostiene que la potestad de regulación y autorización de referendos, sin embargo, "corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española". Recuerda además que esa regulación está recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


También considera inconstitucional la regulación que se hace de las consultas locales, porque en ella se regulan no sólo las consultas municipales, sino también las comarcales, provinciales o supramunicipales, "pese a que la Ley reguladora de las distintas modalidades de referéndum solo habilita la existencia de las consultas municipales".

Además, el Ejecutivo apunta a que no se recoge la necesidad de autorización previa del Gobierno de la Nación en ningún caso, pese a exigirse así en la mencionada Ley Orgánica de regulación de las distintas modalidades de referéndum.


Según el recurso redactado por la Abogacía del Estado, la ley infringe también el régimen de convocatoria establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Contra la convocatoria

En cuanto al decreto de convocatoria, el Gobierno se basa en dos tipos de motivos, unos de tipo competencial, "en tanto que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencia para convocar un auténtico referéndum" y otros relativos a la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española, contenidos en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución.

Tanto en el recurso de inconstitucionalidad de la ley como en la impugnación del decreto de convocatoria, el decreto invoca el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para pedir al TC que "se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta".



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