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Referencia Consejo de Ministros 31 de agosto de 2012

viernes 31 de agosto de 2012, 17:28h

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.

Justicia

  • ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Marruecos, del ciudadano nacional de Marruecos Mohamed Hayy por delito de integración en organización terrorista.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden SSI/1199/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • ACUERDO por el que se autoriza el endeudamiento de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de carburantes con destino a los vehículos pertenecientes los parques automovilísticos de la Policía y de la Guardia Civil para el año 2013, por importe de 61.879.800 euros.

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1787/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula una subvención directa a la construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de León en el periodo 2010/2012.

Economía y Competitividad

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Mozambique a D. SANTIAGO MIRALLES HUETE .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República del Congo, con residencia en Kinshasa, a D. ANTONIO FERNÁNDEZ DE MAZARAMBROZ BERNABEU.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador en Misión Especial para Asuntos Estratégicos a D. MIGUEL BENZO PEREA .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador en Misión Especial para Asuntos Internacionales de Medio Ambiente a D. DÁMASO DE LARIO RAMÍREZ .

Industria, Energía y Turismo


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

NUEVO MARCO DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, norma que supondrá una herramienta esencial en los procesos de gestión de crisis de entidades de crédito. Con este fin se refuerzan los instrumentos de resolución de crisis necesarios, tanto respecto del papel de las instituciones públicas, como en los procedimientos y herramientas disponibles. El objetivo último es salvaguardar la estabilidad del conjunto del sistema financiero, más allá de los problemas de una entidad concreta.

Con esta decisión el Gobierno da cumplimiento a sus compromisos de naturaleza jurídica dentro del programa de asistencia financiera a España para la recapitalización del sector bancario, acordado por el Eurogrupo el pasado 20 de julio y recogido en el Memorando de Entendimiento. No sólo se incluyen los aspectos que debían incorporarse antes del 31 de agosto, si no que se anticipan otros como la modificación de la estructura organizativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el refuerzo de la protección a los inversores minoristas y el traspaso de competencias en materia sancionadora y de autorización de nuevos bancos desde el Ministerio de Economía y Competitividad al Banco de España.

Tipos de medidas

La norma incluye seis tipos de medidas:

  • Un nuevo marco reforzado de gestión de situaciones de crisis de entidades de crédito, que permitirá su reestructuración eficaz y la resolución ordenada en caso necesario.
  • Una nueva regulación del FROB que delimita sus competencias y refuerza significativamente las herramientas de intervención en todas las fases de gestión de crisis.
  • El refuerzo de la protección a los inversores minoristas.
  • Un marco legal para la constitución de una Sociedad de Gestión de Activos (SGA).
  • Un sistema de reparto entre el sector público y privado del coste de los procesos de reestructuración derivado de la intervención en las entidades.
  • Otros aspectos como el refuerzo de los requerimientos de capital que deben tener las entidades (tanto en la definición como en el nivel), nuevos límites a la remuneración de directivos de entidades con ayudas y el traspaso de competencias al Banco de España.

Entidades con problemas

El Real Decreto Ley establece un régimen jurídico completo para el tratamiento de situaciones de entidades con problemas, que supone adelantar en la normativa española algunos de los aspectos recogidos en el borrador de la futura Directiva Europea de Resolución de Crisis. Se establecen tres tipos de medidas: intervención temprana (dificultades leves), reestructuración (debilidades transitorias que pueden resolverse mediante la inyección de fondos públicos) y resolución ordenada (entidades inviables).

Las medidas de actuación temprana están previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios, pero que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de instrumentos convertibles en acciones (cocos), a devolver en un plazo de dos años.

Los casos de reestructuración están previstos para las entidades que presentan debilidades transitorias que pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos. La entidad podrá obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o cocos, etcétera.

En los supuestos de resolución ordenada se procederá a la venta del negocio, la trasmisión de los activos o pasivos a un "banco puente" o la trasmisión de activos o pasivos a una entidad de gestión de activos. El FROB deberá proceder a la enajenación de las acciones ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades en el plazo máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad.

Refuerzo de las competencias del FROB

El otro gran bloque del Real Decreto Ley es el que refuerza las competencias del FROB que se configura, junto con el Banco de España, como la institución pública encargada de la reestructuración y resolución de entidades de crédito. Tendrá una dotación de los Presupuestos del Estado y podrá financiarse con terceros con un límite que para 2012 se fija en 120.000 millones de euros. Tendrá una comisión rectora formada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y Banco de España y contará con un director general con plenas funciones ejecutivas.

Reestructuración de entidades

La norma aborda, asimismo, el reparto de los costes de la reestructuración de entidades estableciendo el mecanismo por el que los titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones preferentes y deuda subordinada) podrán verse obligados a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis. Se trata con ello de reducir lo máximo posible el coste para el contribuyente de la reestructuración, tal como estipula la normativa europea de ayudas de Estado. De acuerdo con esta regulación, el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado, si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.

Estas operaciones podrán consistir en ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito; recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario; reducción del valor nominal de la deuda; y amortización anticipada a valor distinto del nominal. Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.

Restricciones a la comercialización

Al mismo tiempo, se introducen una serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro como una parte fundamental de la norma que hoy se aprueba. Se trata de garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la transparencia en la comercialización de estos productos. A partir de ahora se exigirá un tramo para inversores profesionales mínimo del 50 por 100 y una inversión mínima de cien mil euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de veinticinco mil euros en el de las cotizadas. Se refuerzan los poderes al respecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se pedirá a los clientes minoristas no idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente.

Sociedad de Gestión de Activos

El papel de la Sociedad de Gestión de Activos (SGA) queda dibujado en la norma a expensas de un desarrollo reglamentario posterior más detallado. La SGA podrá adoptar la forma de sociedad anónima o fondo fiduciario. Este instrumento permitirá sacar del balance determinados activos problemáticos de las entidades que reciban apoyo público para facilitar así su saneamiento y viabilidad. Tiene, por tanto, una vocación temporal. El FROB tendrá capacidad para obligar al traspaso de esos activos a las entidades con ayudas.

Capital principal

Otro aspecto de relevancia contenido en este Real Decreto Ley es la modificación de los requerimientos de capital principal con los que deben cumplir las entidades y grupos consolidables que establece el Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Concretamente, los requisitos actuales del 8 por 100 y 10 por 100 (8 por 100 con carácter general y 10 por 100 para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación mayorista), se transformarán en un único requisito del 9 por 100 que deberán cumplir todas las entidades a partir del 1 de enero de 2013. No sólo se modifica el nivel de exigencia de capital principal, sino también su definición para adaptarla a la empleada por la Autoridad Bancaria Europea en su reciente ejercicio de recapitalización. Esta modificación no supone de facto una alteración significativa de los requerimientos ya exigidos a las entidades.

Banco de España

El Real Decreto Ley contribuye además a realizar una clara separación entre las funciones atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de autorización y sanción de las entidades de crédito. Se encomiendan al Banco de España aquellas funciones sobre la materia que antes correspondían al Ministerio de Economía y Competitividad. El Banco de España será competente en la autorización de entidades y en la imposición de sanciones de carácter muy grave.

Retribuciones de directivos

Por último, se establece un nuevo tope rebajado a la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero. Ese límite máximo pasa de los seiscientos mil euros actuales a quinientos mil euros.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADO EL ENDEUDAMIENTO DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que autoriza el endeudamiento de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) por un importe máximo de seis mil millones de euros.

Las nuevas necesidades de endeudamiento del Estado, que deberá dotar el Fondo de Liquidez Autonómico, han recomendado diversificar las vías de captación de recursos financieros para el Tesoro Público.

La operación que el Consejo de Ministros ha autorizado hoy permitirá que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado acuda a los mercados y obtenga recursos hasta seis mil millones de euros que ingresará en el Tesoro mediante el reparto parcial de la prima de emisión al accionista.

La solvencia financiera de la sociedad estatal y sus excelentes resultados permitirán que el coste de la financiación obtenida sea competitivo con el que obtiene directamente el Tesoro. A la vez, la naturaleza de esta Sociedad servirá para acceder a una base inversora diferente de la que tradicionalmente invierte en valores del Tesoro.

Se trata, en definitiva, de optimizar las fuentes de financiación del Estado, reduciendo en la medida de lo posible la presión sobre el Tesoro Público en unos momentos especialmente complicados.

Esta operación no compromete las perspectivas económicas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado que en la actualidad carece de deuda y daría como resultado una estructura de las finanzas de la sociedad comparable a la de otras grandes corporaciones, con un volumen de endeudamiento adecuado en función de sus resultados.


Interior

SUMINISTRO DE CARBURANTES A LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio del Interior la celebración del contrato de suministro de carburantes a los vehículos pertenecientes a los parques automovilísticos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil para el año 2013.

Los vehículos oficiales que constituyen los parques automovilísticos de la Policía Nacional y la Guardia Civil están destinados al desempeño de las funciones que tienen asignadas ambos cuerpos. Aproximadamente, el parque de la Policía Nacional cuenta con 15.500 vehículos y el de la Guardia Civil con 17.600, que en 2011 recorrieron más de 160 y 322 millones de kilómetros, respectivamente.

Se ha previsto contratar el suministro de carburantes (gasolina y gasóleo) con el fin de garantizar el mantenimiento operativo de los citados vehículos en toda la geografía nacional, así como permitir el desempeño de las misiones y cometidos encomendados a cada uno de los Cuerpos.

El importe estimado de dicho contrato durante el ejercicio 2013 ascenderá a 61.879.800 euros, con cargo a los ejercicios presupuestarios 2013 y 2014 (56.723.150 euros en 2013 y 5.156.650 euros en 2014), con el siguiente desglose:

Descrição: tabla carburantes

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y su plazo de ejecución se fija desde el 1 de enero de 2013 (o, en su defecto, a partir de la firma del contrato) hasta el 31 de diciembre de 2013.


Hacienda y Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE CATALUÑA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES SOCIALES CON CARGO AL IRPF

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se le da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con una Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Dicha orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

La Comunidad Autónoma de Cataluña cuestiona la citada Orden solicitando que se adopte el acuerdo de derogar la norma o, subsidiariamente, modificar la redacción de algunos artículos y se proceda a la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas de las correspondientes consignaciones presupuestarias, transfiriéndoles las cuantías resultantes a fin de que sean gestionadas por ellas mismas.

En definitiva, el requerimiento cuestiona, por tanto, la centralización de las subvenciones en el Estado porque al ser el ámbito material subvencionado, la asistencia y servicios sociales, de competencia exclusiva autonómica, las ayudas previstas deben ser territorializadas a través de las Comunidades Autónomas.

Argumentos

El Estado da contestación al requerimiento no aceptando las alegaciones de la Generalitat con los siguientes argumentos:

  • La Orden requerida tiene adecuada base competencial en el artículo 149.1.1ª Constitución Española pues se entiende que la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas. Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992 establece que, a pesar de tener las Comunidades Autónomas competencia exclusiva sobre la materia en que recaen las subvenciones (en este caso, asuntos sociales), éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
  • Por su parte, la doctrina alegada por la Generalitat de Cataluña se entiende que no es de aplicación al caso actual.


Industria, Energía y Turismo

ACTUALIZADAS LAS CONDECORACIONES AL MÉRITO TURÍSTICO PARA PREMIAR LA LABOR PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha modificado el reglamento para la concesión de las condecoraciones al Mérito Turístico, tanto las medallas para las personas, como las placas para las instituciones o destinos. Estas condecoraciones pasan de distinguir las actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo a reconocer la labor profesional en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos conceptos o productos turísticos.

De esta manera, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo reconoce a las personas e instituciones que sobresalen por su labor a favor del turismo español, conservando su denominación histórica y modificándolas de acuerdo a las transformaciones que se han producido en este sector de la economía española, y que han propiciado un nuevo escenario marcado por el crecimiento de las compañías aéreas de bajo coste, la incorporación de nuevos productos y destinos turísticos, la puesta en marcha de nuevas modalidades de promoción y la irrupción de las nuevas tecnologías y las redes sociales.

La Medalla al Mérito Turístico distinguirá a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Medalla al Mérito Turístico a la Innovación
  • Medalla al Mérito Turístico a la Promoción
  • Medalla al Mérito Turístico en Sostenibilidad y Calidad
  • Medalla al Mérito Turístico a la Internacionalización
  • Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo.

Las Placas al Mérito Turístico distinguirán a las instituciones, empresas y destinos turísticos y tendrán dos modalidades:

  • Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros.
  • Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes.

Un comité asesor, compuesto por expertos de los sectores público y privado, será designado por la Secretaría de Estado de Turismo atendiendo a su experiencia y trayectoria profesional y será el encargado de valorar las propuestas que se presenten. El plazo de presentación concluirá el 30 de septiembre.

Las Medallas y Placas al Mérito Turístico, en sus categorías de oro, plata y bronce, fueron creadas en 1962 y modificadas en 2005, con el establecimiento de siete modalidades de medallas y una sola de placa, sin distinción de categoría. El objetivo siempre ha sido distinguir a las personas, instituciones empresas o destinos que de manera notable hubieran contribuido al desarrollo y fomento del turismo español.


Industria, Energía y Turismo

MODIFICADA LA SUBVENCIÓN A LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS DE LEÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para modificar otro del 20 de noviembre de 2009, por el que se regulaba una subvención directa a la construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de León.

La construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de León se inició en el año 2008. Su financiación se acordó mediante la colaboración financiera de las Administraciones estatal, autonómica y local mediante aportaciones a realizar en varios años. Tanto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como la Junta de Castilla y León aportarían un 40 por 100 de la financiación total cada uno, mientras que el Ayuntamiento de León aportaría el 20 por ciento restante.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha aportado 20,5 millones de euros al proyecto. No obstante, debido a las restricciones presupuestarias impuestas por la coyuntura económica, las Administraciones implicadas han acordado modificar los plazos de las restantes aportaciones.

A pesar de esta decisión, la ejecución material del Palacio de Congresos continuará conforme a las aportaciones ya desembolsadas por parte del Estado y demás Administraciones territoriales comprometidas. Así, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo fijará en el menor plazo posible con el Ayuntamiento de León y con la Junta de Castilla León los términos de la finalización y puesta en marcha del Palacio.


Economía y Competitividad

MODIFICADA LA NORMATIVA DE INFORMACIÓN DEL SORTEO PARA LAS LISTAS DE JURADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 4 de agosto de 1995, por el que se regulaba el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.

Hasta ahora, los sorteos para la formación de estas listas debían publicarse en dos medios de mayor difusión provincial. La normativa que se aprueba hoy sustituye esta obligación por la publicación de estas listas de candidatos a jurado en las páginas web de la Oficina del Censo Electoral. Esta medida permitirá ahorros de sesenta mil euros y, debido al uso generalizado de Internet, garantiza todos los derechos del ciudadano en relación con el uso de la Justicia.


Justicia

EXTRADICIÓN A MARRUECOS DE UN CIUDADANO DE ESE PAÍS RECLAMADO POR TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha cordado extraditar a Marruecos al ciudadano de ese país Mohamed Hayy, al que se reclama por un delito de integración en organización terrorista.

Hayy, que se encuentra en prisión desde el 23 de agosto de 2011 por orden de la Audiencia Nacional por esta petición de extradición, está acusado de formar parte de un grupo cuya finalidad era realizar actos violentos contra el Estado marroquí, para lo que procedía a la recaudación de fondos para comprar armas y explosivos.

La solicitud de extradición realizada por Marruecos, en aplicación del convenio de extradición firmado en junio de 2009 por ambos países, le imputa ser miembro de una célula del grupo radicada en Nador, donde asistía a reuniones periódicas en las que se hacía proselitismo de la violencia. También la atribuye haber reclutado a una tercera persona que a su vez entregó a la organización una pistola, una escopeta y 42 cartuchos de munición.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió a la extradición a Marruecos de Hayy por auto del pasado 26 de diciembre, que fue declarado firme el 14 de marzo. La entrega se producirá según las condiciones fijadas en dicha resolución.


Interior

MODIFICADO EL ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica varios preceptos del vigente estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con la finalidad de adaptar su estructura a las reformas emprendidas en la organización de los distintos Departamentos ministeriales mediante varios Reales Decretos.

Las modificaciones que comprende el Real Decreto aprobado son tres:

  • La supresión de la figura del vicepresidente al haber eliminado un Real Decreto de 30 de diciembre de 2011 la Dirección General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que ostentaba dicho cargo.
  • La adaptación de la determinación de los vocales del consejo de administración, como consecuencia de los cambios efectuados por los Reales Decretos de estructura de los Ministerios del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social. Se suprimen, por lo tanto, los puestos de vocales que ostentarían los titulares de los centros que fueron eliminados por el citado Real Decreto de 30 de diciembre de 2011 y se actualizan las referencias a los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, y de Hacienda y Administraciones Públicas a su actual denominación.
  • Por último, se atribuyen expresamente funciones de inserción laboral de los reclusos al gerente, en coherencia con las funciones encomendadas al Organismo Autónomo al respecto en el Real Decreto del 15 de julio de 2005.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Mozambique.-

D. SANTIAGO MIRALLES HUETE.

Nacido el 28 de mayo de 1962, es Licenciado en Derecho y Diplomado en Filosofía e ingresó en 1990 en la Carrera Diplomática.

Ha sido segundo jefe en las Embajadas de España en Corea y El Salvador, cónsul general de España en Hannover, jefe adjunto y subdirector general adjunto en el Gabinete Técnico del Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea, y vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Fue director de los gabinetes de los Secretarios de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica. En 2005 pasó a ocupar la segunda jefatura en la Embajada de España en Túnez y actualmente desempeñaba la segunda jefatura en la Embajada de España en los Países Bajos.

Embajador en Misión Especial para Asuntos Estratégicos.-

D. MIGUEL BENZO PEREA.

Nacido el 7 de noviembre de 1951 en Madrid, es Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Información e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Finlandia y Reino Unido. Ha sido subdirector general de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana y cónsul general de España en Perpignan y Nápoles. En 2001 fue nombrado subdirector general de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Terrestre y Marítima. En junio de 2003 fue designado embajador en Misión Especial, en enero de 2006 embajador de España en la República Libanesa y, en diciembre de 2008, embajador de España en el Gran Ducado de Luxemburgo.

Embajador en Misión Especial para Asuntos Internacionales de Medio Ambiente.-

D. DÁMASO DE LARIO RAMÍREZ.

Nacido el 8 de septiembre de 1949 en Valencia, es Doctor en Historia e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Jordania, Australia y Reino Unido. Ha sido secretario permanente y vicepresidente de la Sección Española del Comité Hispano-Norteamericano y jefe de área de Organización Técnica en la Oficina de Información Diplomática. En 1998 fue nombrado subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con países no europeos y, posteriormente, embajador de España en la República de Indonesia y embajador de España en la República Bolivariana de Venezuela. En agosto de 2010 pasó a ocupar el puesto de director general de Comunicación Exterior. Desde noviembre de 2010 es embajador en Misión Especial para las Relaciones con Países del Golfo.

Industria, Energía y Turismo

Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas.-

Dª PATRICIA GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ.

Es Licenciada en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece a la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, especialidad Propiedad Industrial.

Ha desarrollado toda su carrera profesional en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que ingresó en 1987 como funcionaria de carrera y en la que ha sido jefa de servicio de Difusión, jefa del Área de Difusión e Información, consejera técnica en el Departamento de Patentes e Información Tecnológica y jefa del Área de Difusión, Comunicación y Relación con la Empresa. Actualmente era subdirectora general de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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