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Hasta que dictamine su constitucionalidad 

El Tribunal Constitucional deja en suspenso el euro por receta en la Comunidad de Madrid

El Tribunal Constitucional deja en suspenso el euro por receta en la Comunidad de Madrid

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martes 29 de enero de 2013, 13:00h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra la decisión unilateral del presidente de la Comunidad de Madrid, el también popular Ignacio González, de cobrar a todo el mundo un euro por cada receta de medicamentos extendida. La admisión del recurso supone la suspensión inmediata de la medida por al menos cinco meses. Los pensionistas y los madrileños en general pueden respirar un poco.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha asumido la propuesta de la Sección Segunda y ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el apartado nueve del art. 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El Constitucional ha dado traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Comunidad de Madrid y a la Asamblea de Madrid al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

Igualmente, ha acordado aplicar el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -18 de enero de 2013- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.

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A tal respecto, el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dice que la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161, 2, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

El Artículo 62 de la LOTC dice que cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes.

El Artículo 64.2 de la LOTC dice que si el conflicto hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada decisión por la Comunidad autónoma y con invocación del artículo 161,2, de la Constitución, su formalización comunicada por el Tribunal suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto.

Finalmente, el Artículo 161.2 de la Constitución Española señala que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
 
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