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La Justicia Europea sentencia que enlazar a webs contenido que puede consultarse libremente en otra página es legal

La Justicia Europea sentencia que enlazar a webs contenido que puede consultarse libremente en otra página es legal

>> Afectará a la reforma de la ley de propiedad intelectual en la que trabaja el Gobierno

jueves 13 de febrero de 2014, 19:18h
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.
El caso concreto de esta sentencia hace referencia a los enlaces a artículos periodísticos de libre acceso publicados en el periódico 'Göteborgs-Posten' que proporcionó la sociedad sueca Retriever Sverige, sin autorización por parte de los periodistas.

   El Tribunal de apelación de Svea (Suecia) planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con el fin de saber si la presentación de enlaces con contenido accesible en otra página constituye un acto de comunicación al público en el sentido del Derecho de la Unión, que dispone que los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras.

   La sentencia de hoy estima que facilitar enlaces que conducen a obras protegida supone un acto de comunicación, es decir, la puesta a disposición del público de una obra de tal forma que este puede acceder a ella, aunque no haga uso de esa posibilidad.

   No obstante, recuerda que la comunicación ha de estar dirigida a un público nuevo, es decir, que no haya sido tenido en cuenta por los autores cuando autorizaron la comunicación inicial.

   En el caso que tiene en cuenta, el TUE no encuentra un público nuevo, ya que considera que los usuarios de la página de Retriever Sverige son parte del público que ya ha sido tomado en consideración por los periodistas cuando publicaron en el medio.

   El Tribunal concluye, pues, que el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en Internet.

   No ocurre lo mismo en el caso en el que el enlace permita a los usuarios de la página en la que se encuentra eludir las medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra la obra protegida para limitar el acceso a esta a los abonados, ya que en este caso los usuarios no habrían sido tenidos en cuenta como público potencial por los titulares de derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial.

   La directora de la Coalición de Creadores e Industrias de contenidos, Carlota Navarrete, confía en que esta resolución sirva para "desterrar definitivamente las dudas sobre las páginas de enlaces" y se pueda ver que el proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual que en estos días será aprobado por el Consejo de Ministros y enviado al Parlamento plantea "soluciones reales para proteger con eficacia la propiedad intelectual en internet, y en este sentido se reconozca que enlazar a sitios no autorizados es ilegal".

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