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El Supremo limita el control de los partidos al Parlamento: no podrán denunciar al Ejecutivo ante los tribunales

El Supremo limita el control de los partidos al Parlamento: no podrán denunciar al Ejecutivo ante los tribunales

martes 25 de febrero de 2014, 19:13h
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha adoptado este martes dos decisiones que rechazan la legitimidad de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios para utilizar la vía contenciosa contra decisiones del Ejecutivo.
Durante la sesión de esta mañana el Supremo rechazó por una amplia mayoría de 29 magistrados contra 5 el recurso presentado por el PSOE después de que la Audiencia Nacional no aplicara las medidas cautelares que este partido había solicitado contra la Orden Ministerial que desarrolla el Plan Extraordinario de Amnistía Fiscal.

Esta tarde, la misma Sala ha rechazado con 17 votos frente a 15 un recurso planteado por el grupo parlamentario de UPyD en el Congreso contra los nombramientos realizados a finales de 2012 en el Consejo de Seguridad Nuclear.

En este segundo caso la mayoría de  magistrados considera que UPyD como grupo parlamentario no tiene capacidad de obrar procesal, es decir, se niega a los grupos poder actuar contra el Gobierno fuera del Parlamento, según han explicado fuentes presentes en la deliberación.

El recurso de UPyD fue interpuesto por el abogado Andrés Herzog el pasado mes de julio y en él se solicitaba que se anularan los Reales Decretos del Consejo de Ministros por los que se nombró a Fernando Martí Sacharfhausen y a la exministra Cristina Narbona como presidente y vocal, respectivamente, del Consejo de Seguridad Nuclear

Trasfondo: la impugnación de nombramientos en el CGPJ

No obstante, las mismas fuentes señalaron que en el trasfondo de esta decisión, y por encima de la legitimidad de los grupos parlamentarios para cuestionar decisiones del Ejecutivo, se encuentra un recurso pendiente de esta misma formación política que impugna, por considerarlos un "cambalache político", los nombramientos del presidente del propio Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Existe otro recurso en el mismo sentido presentado por la asociación de Jueces Francisco de Vitoria (FdV), aunque sobre éste último existen menos dudas referidas a la legitimidad.


Recurso del PSOE

En relación con el recurso del PSOE, fue presentado después de que la Audiencia Nacional no aplicara las medidas cautelares que este partido había solicitado contra la Orden Ministerial que desarrolla el Plan Extraordinario de Amnistía Fiscal.

El alto tribunal considera que el principal partido de la oposición no está legitimado para pedir la suspensión de esta norma por la vía de lo Contencioso-Administrativo.

Respecto a este segundo recurso, mientras que la mayoría de magistrados  defiende que los tribunales no pueden convertirse en instancias políticas mediante el abuso de la vía contenciosa contra el Ejecutivo, una minoría de magistrados considera muy grave que, sentando doctrina en este sentido, se prive a los partidos de recurrir aquellas decisiones que consideren contrarias a derecho, según las mismas fuentes.

La decisión supone confirmar lo dictado en noviembre de 2012 por la Audiencia Nacional al considerar improcedente la suspensión del Plan Extraordinario por entender principal partido en la oposición no tenía ninguna relación específica con la amnistía fiscal y, por tanto, no podía deducirse que su anulación le fuera a suponer un beneficio o la evitación de un perjuicio.
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