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La princesa y el Toisón

Por Gabriel Elorriaga F.
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elorriagafernandezhotmailcom/18/18/26
jueves 05 de noviembre de 2015, 11:34h

Cuando la princesa de Asturias cumplió diez años, además de soplar diez velitas sobre una tarta, recibió un regalo especial de su padre, el Rey: un collar de la Orden del Toisón de Oro. Este regalo aunque se trate de un acto de voluntad dinástica, fue tenido en cuenta por el Consejo de Ministros extraordinario, tras cuya celebración quedaron convocadas unas apasionantes elecciones generales. El Real Decreto de la concesión sería publicado en el Boletín Oficial del Estado, lo que quiere decir que no se trataba de un ornamento exclusivamente familiar sino de un gesto con significado institucional.

La posición de sucesora de la Corona de la Princesa Leonor obedece al orden regular de primogenitura y, no existiendo heredero varón, no existe ninguna apreciación a tener en cuenta en relación con la tradicional preferencia incluida en el artículo 57 de la Constitución vigente de “el varón a la mujer”. Esta preferencia, incluida en sucesivas Constituciones, no nace de una discriminación sexual, como lo es la Ley Sálica francesa que prohibía reinar a las mujeres, ya que ha sido compatible nuestra historia con reinados como el de Isabel I e Isabel II que marcaron la unificación territorial y la confirmación liberal del Estado o el papel de reinas regentes como las dos Cristinas, de Borbón y de Habsburgo, que actuaron como personas imprescindibles para la continuidad del Estado. La tradición preferencial provenía de un propósito de diferenciar o proteger dos papeles con sus riesgos propios: la capitanía de los ejércitos y la continuidad de la dinastía. Los ejércitos eran, hasta hace bien poco, milicias exclusivamente varoniles y los partos acontecimientos de desenlace sanitario problemático. En España nunca se creyó que la mujer estuviese menos capacitada o sufriese alguna inferioridad de género para desempeñar funciones regias sino que, simplemente, se aplicaban a la Casa Real costumbres o prejuicios que operaban en el conjunto de la sociedad.

La plena integración de la mujer al mercado laboral, su incorporación a las fuerzas armadas y a otras actividades jurídicas o académicas donde permanecía postergada son hechos que manifiestan la revolución más trascendental de la sociedad humana contemporánea y que, como tal, se imponen radical y definitivamente dejando sin efecto ni legitimidad alguna los preceptos o reliquias que pudieran estorbarla. Resulta expresivo que en el tema que nos ocupa, el Toisón de Oro, esta Orden fuese exclusivamente masculina hasta el reinado de Juan Carlos I que fue quien rompió la tradición otorgando esta distinción a tres Reinas. La princesa de Asturias es la primera concesión del Toisón a una mujer no reinante.

La preferencia del varón que sobrevive en la Constitución se percibe como un anacronismo cuya aplicación no se va a producir en la práctica. Su desaparición teórica solo necesita la supresión de unas cuantas letras en el artículo 57-1 de la Constitución: “en el mismo grado del varón a la mujer”, como una corrección de adaptación del texto a la realidad social. No se trata de eliminar una diferenciación superviviente sino de tener en cuenta las consecuencias inevitables del principio de igualdad de géneros como valor sobreentendido que no necesita justificación alguna para invalidar una norma que lo contradice. Por tanto es exagerado calificar a la supresión de la preferencia como una reforma constitucional de fondo y no, simplemente, como una inevitable acomodación a la realidad social que, por las circunstancias familiares actuales no se presenta con carácter perentorio.

En una hipótesis imaginativa, la aparición en un tiempo y circunstancias fantásticas, de un descendiente varón que pudiera discutir sus derechos a una Princesa de Asturias en vez de renunciar a ellos, y que llegase a una edad de razón suficiente para ambicionar una Corona, es un supuesto de ficción literaria. La Princesa de Asturias, una vez alcanzada su mayoría de edad, jurada la Constitución ante las Cortes Generales e iniciado el ejercicio de sus funciones públicas, sería titular efectiva de una herencia consolidada no solo por su primogenitura sino por la aquiescencia de las instituciones depositarias de la soberanía nacional. La presentación de pleitos dinásticos carece de sentido en nuestros días. Cuando, en otros tiempos, lo tuvo, fue porque los pretendientes enfrentados representaban posiciones ideológicas o intereses contrapuestos –tradicionalismo contra liberalismo, por ejemplo- que no se relacionan, en nuestros días con la función apartidista y arbitral de las Coronas que culminan la pirámide de los sistemas políticos democráticos.

Nadie osaría presentar contienda en favor del mantenimiento de una discriminación frente a una sucesión dispuesta por la naturaleza y asumida por las instituciones y, en ningún escenario de futuro, es imaginable una mayoría parlamentaria dispuesta a hacerse eco de una reivindicación basada en una preferencia desfasada, En último término nos encontraríamos ante una situación de las que atribuyen a las Cortes Generales resolver “cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona” (Artículo 57-6). Este artículo tiene su antecedente en el texto fundacional del constitucionalismo español que es la Constitución de Cádiz de 1812 y que ha sido recogido y potenciado en la actual Constitución de 1978. Este artículo fue aplicado con motivo de la abdicación del Rey Juan Carlos I y sería aplicable en cualquier supuesto en que la duda necesitase ser despejada y lo sería de acuerdo con el principio superior de la igualdad de géneros que impregna toda la legislación española.

La razón de ser de la Corona en nuestros días reside en su valor emblemático de la unidad y de la identidad nacional, hacia el pasado y hacia el futuro, más allá de las vicisitudes coyunturales de la política. La Jefatura del Estado, tanto en las monarquías como en las repúblicas parlamentarias, procura dar este carácter a su cúspide, en la que reserva una fuerza moral indefinible y solemne que solo circunstancias impredecibles de la historia hacen aflorar. Los personajes electos en los sistemas republicanos son personajes de singulares trayectorias discretas, apreciadas más allá de los extremismos o pasiones partidarias, elegidos con el deseo de encontrar a alguien que valga para todos y no imponer en la visibilidad suprema del sistema una imagen de parcialidad que resulte opresiva o antipática para la parte de la población no seguidora del poder partidario de cada momento. Este deseo se consigue muy difícilmente. Mucho más difícilmente que cuando se mantiene la tradición de un entorno ajeno a las pasiones partidarias con una línea de naturaleza familiar independiente de las luchas por el poder operativo pero capaz, con su perseverancia, de mantener la identidad histórica nacional e internacional de la comunidad a través de los tiempos.

La reserva moral que supone una Jefatura del Estado superpuesta al partidismo solo emerge en supuestos críticos impredecibles. En España, cuando durante unas horas se produjo el secuestro colectivo de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un 23 de Febrero, los españoles pudieron ver la inevitable intervención operativa de un Rey que tuvo que actuar sin otro apoyo que su uniforme de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Supuestos de tal naturaleza no cabe programarlos en la normalidad democrática y, por ello, son referentes mentales que aportan estabilidad sicológica a los sistemas políticos más allá de los calendarios previstos.

Es un abuso táctico el que hacen algunos políticos predicadores de una reforma constitucional sin propuestas o con propuestas poco definidas al utilizar la conveniente supresión de la preferencia del Artículo 57-1 como el prólogo acuciante para plantear un cambio sin precisiones ni consenso en lo demás. El “blindaje” que protege al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I o al Título II con la exigencia de disolución de las Cámaras, elecciones y referéndum, suponen circunstancias políticas excepcionales con repercusiones colaterales que superan en mucho a la eliminación de un anacronismo residual y, por tanto, tal modificación por procedimiento tan espectacular no debe ser abusivamente mencionada para presionar el cuestionamiento de la arquitectura constitucional de mayor éxito y duración que ha producido la política española.

Los impacientes promotores de reformas constitucionales nebulosas, con las que pretenden complacer a quienes no quieren ser complacidos, deben explicar sus propósitos reformistas con concreción, dejando al margen cuanto afecte a la unidad nacional, a la Corona y a las libertades y derechos fundamentales, temas sobre los cuales existe un consenso popular básico y deben plantear cuáles son sus legítimos proyectos de reforma constitucional sin entremezclarlos con referencias a los valores intangibles de la unidad, sus símbolos y su encarnación presencial.

Algún día, cuando la Princesa de Asturias tenga que soplar muchas más velas sobre la tarta, comprenderá que el borreguito de oro del collar que le ha regalado su padre significó lo importante que es dar pasos cortos con vista larga. Quizá, algún día, cuando sea madre y si, por azar, tiene un primogénito varón, pueda pensar, al oír a los eternos teóricos de cambios no demandados por la opinión general, que los seguirá habiendo siempre ¿por qué tanta prisa?

Gabriel Elorriaga F.

Ex diputado y ex senador

Gabriel Elorriaga F. fue diputado y senador español por el Partido Popular. Fue director del gabinete de Manuel Fraga cuando éste era ministro de Información y Turismo. También participó en la fundación del partido Reforma Democrática. También ha escrito varios libros, tales como 'Así habló Don Quijote', 'Sed de Dios', 'Diktapenuria', 'La vocación política', 'Fraga y el eje de la transición' o 'Canalejas o el liberalismo social'.

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