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Aurora González (Asociación por la Gestación Subrogada en España): "Se estima que tenemos unos 1.400 niños y niñas al año"

Presidenta de la Asociación por la Gestación Subrogada
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Presidenta de la Asociación por la Gestación Subrogada (Foto: Asociación por la Gestación Subrogada)

> 'Se puede exigir que la gestante tenga una situación socio-económica estable, una familia, requisitos médicos'

martes 22 de diciembre de 2015, 15:52h
La secretaria y portavoz de la Asociación por la Gestación Subrogada en España, Aurora González, defiende en Diariocrítico esta práctica reproductiva que a día de hoy está prohibida en nuestro país. González aboga por desterrar la expresión 'vientre de alquiler' y promueve una proposición de ley para regular una situación anómala puesto que cada año se registran aquí, según sus estimaciones, alrededor de 1.400 niños y niñas nacidos en el extranjero mediante esta técnica.

- Antes de nada me gustaría aclarar los conceptos… ¿De qué forma debemos llamar a este fenómeno: gestación subrogada, gestación por sustitución, vientres de alquiler…?

Puesto que, según las principales sociedades médicas y reproductivas estamos hablando de una técnica de reproducción humana asistida a la que todas se refieren como gestación subrogada o gestación por sustitución, está claro que son éstos los términos que debemos utilizar; además, la expresión "vientre de alquiler" no se corresponde en absoluto con lo que implica el proceso en sí mismo y, sobre todo, podría llegar a resultar ofensivo tanto para las mujeres que han decidido y deciden gestar al hijo o a la hija de otras personas, como para estos mismos y su futuro hij@ por lo tanto, es una expresión que debemos desterrar.

- ¿Cuánto puede llegar a costar?

Dependiendo del país, el proceso globalmente considerado (aspectos clínicos, jurídicos y asistenciales varios) puede llegar hasta unos 150.000 euros.

- Entiendo que en algunos casos se trata de una actividad remunerada y en otros no, pero incluso en el caso de una gestación altruista, se sigue moviendo mucho dinero alrededor del proceso sólo que la mujer gestante no cobra nada. ¿Puede entenderse esto como una explotación del cuerpo femenino del que se benefician los demás?

Desde luego, yo no lo veo así. Los y las profesionales independientes y las empresas (especialistas en reproducción asistida, abogados, hospitales, etc.) cobran por los servicios que prestan, como en cualquier otro procedimiento en el que sea necesaria su participación. Hasta donde yo sé, las tarifas no son distintas por tratarse de una gestación subrogada sino que cobran lo correspondiente a una fecundación in vitro, representación ante los juzgados, atención al embarazo y al parto, etc.

- Y ahondando más en el tema económico. En algunos países está permitida la gestación subrogada y en otros sólo si no hay un beneficio económico de por medio, pero… ¿realmente hay casos de gestación por subrogación altruistas o esconden otras formas de pago? ¿Cómo puede controlarse algo así?

La mayor parte de los países en los que esta técnica está regulada han optado por la gestación subrogada altruista con compensación económica. Algo equivalente a lo que en España ya conocemos, por ejemplo, para las donaciones de gametos (óvulos y esperma) o para los voluntarios que toman medicamentos en fase experimental. Si la regulación es garantista, la compensación estará estipulada (nosotros proponemos que sea el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales el que determine el importe de la compensación) y todo estará debidamente recogido en un contrato. Ni la gestante podrá exigir más ni los progenitores podrán rebajar dicho importe.

- ¿No ahonda esto en la desigualdad? ¿No hay así personas con más o menos derechos a formar así una familia según la situación de sus bolsillos y con posibilidad de salir al extranjero?

Eso es, precisamente, lo que está ocurriendo ahora y lo que seguirá ocurriendo mientras no haya una ley de Gestación Subrogada en nuestro país. Tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2014 determinan que los estados miembros del Consejo de Europa, independientemente de cuál sea la posición que mantengan con respecto a la gestación subrogada, deben inscribir a los niños y niñas que nacen en países donde esta técnica está regulada, y ello avala el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a acudir a dichos países para formar sus familias. Pero sólo para aquellos y aquellas que pueden acceder a los recursos necesarios, claro.

- De hecho, en España están prohibidos los contratos de gestación por subrogación con o sin precio, pero en cambio la ley permite la filiación de un niño nacido mediante esta práctica en el extranjero. ¿Hasta qué punto esto sería avalar el proceso siempre que sea mirando para otro lado, al llevarlo a cabo en el extranjero? ¿Le parece hipócrita?

Como he señalado antes, el TEDH ha resuelto que, por encima de las leyes de cada estado, está siempre el interés superior del menor, confirmando así que la Instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado tiene toda la razón de ser. Y eso quiere decir que ha de respetarse sin excepciones la filiación establecida en el país de nacimiento de los niños y niñas. Está claro, entonces, que España, como el resto de los países del Consejo de Europa, ha de efectuar la inscripción. Y esto da como resultado una situación difícil de comprender, e incluso discriminatoria, que se debe solucionar con una regulación garantista de la Gestación Subrogada.

- ¿Debería regularse aquí esta figura legalizando el beneficio económico o sin él?

Por supuesto que debe regularse. Las leyes deben adaptarse a las demandas sociales para proteger los derechos de todos y todas las ciudadanas a la vez que se garantiza el respeto a su libertad individual. En España ya lo hemos visto antes con otras leyes del ámbito social, como la del divorcio, la del matrimonio igualitario, la de la interrupción voluntaria del embarazo y, por supuesto, la de las técnicas de reproducción humana asistida. Nuestra proposición de ley utiliza, precisamente, la misma fórmula que esta última para abordar el aspecto económico: establece una compensación por los gastos, molestias, inconvenientes, tiempo, etc. que suponen un embarazo, un parto y un puerperio en la vida de una mujer.

- Encuentro que hay un gran debate ético-jurídico alrededor de este fenómeno porque ¿hasta dónde llega el mercantilismo de la mujer o su libertad sexual y reproductiva?

Está claro que una ley de gestación subrogada tiene que poner todos los medios habidos y por haber para evitar que se den situaciones de explotación o mercantilismo y para ello, por ejemplo, se puede exigir que la gestante tenga una situación socio-económica estable, que haya cumplido su proyecto de familia, que cumpla unos requisitos médicos y psicológicos que, por supuesto, habrán de fijar los profesionales competentes, etc. Tenemos medios a nuestro alcance que nos permiten determinar si una mujer desea, de forma libre, consciente, voluntaria e informada, compartir su capacidad de gestar con quienes lo necesitan y esto, sin duda, pertenece al ámbito de nuestra libertad sexual y reproductiva.


- ¿Están adecuadamente protegidos los niños y niñas nacidos de este proceso?

Emocionalmente sí, puesto que nacen en familias que les ofrecen el máximo el amor y las mayores atenciones. Socialmente queda mucho por hacer, empezando, por ejemplo, por concederles las bajas a sus progenitores o progenitoras para que puedan ocuparse de sus hijos e hijas en los primeros meses de su vida.

- ¿Cuántos niños y niñas nacidos de este proceso se estima que pueden haber en España? ¿Y en el mundo?

No hay cifras oficiales pero se estima que tenemos unos 1.400 nacimientos de niños y niñas españolas cada año. Los nacimientos se producen en el extranjero, en los países en los que hay regulación. Son hijos e hijas de españolas que acuden a países como EEUU, Rusia, Ucrania... Desconozco los datos a nivel mundial.

- Y... ¿Qué nacionalidad tienen estos niños y niñas que nacen en el extranjero para tener unos padres en España?

No tengo la suficiente información como para contestarte a esta pregunta. Lo siento.

- Entrando en detalles más concretos… ¿Hay diferencias ético-legales si la mujer gestante aporta además del útero, el óvulo y por tanto el ADN?

Es evidente que las hay y seguramente es por ello que muchas de las regulaciones vigentes actualmente impiden la gestación subrogada con óvulos de la gestante, y las que la autorizan, dotan y cubren esos casos con una normativa más estricta y controlada si cabe.

- ¿Qué ocurriría con el bebé si los padres contratantes muriesen antes del parto?

Nuestra proposición de ley exige que los padres y/o madres designen un tutor o tutora en el contrato por si esto sucediera, con todos los requerimientos exigibles para ello, por lo tanto serán el tutor o tutora los responsables legales de los niños y niñas a todos los efectos.

- ¿Y si es la madre gestante la que fallece o tiene algún tipo de complicación derivada del parto?

A pesar de que nuestra proposición exige que la gestante haya pasado, al menos, por un embarazo, lo que les servirá a los especialistas en reproducción asistida para saber si su cuerpo responde bien a los embarazos, partos y pospartos (evidentemente no se le va a permitir ser gestante a una mujer que haya tenido un embarazo y/o un parto previo con complicaciones), está claro que la medicina no es una ciencia exacta y que lo que tu comentas puede suceder, por ello nuestra proposición de ley establece que los padres y madres de intención habrán de formalizar un seguro a su cargo del que será beneficiaria la gestante y que cubrirá todo tipo de gastos y las indemnizaciones que le correspondan.

- En caso de malformaciones u otras anomalías, ¿podrían obligar a la madre gestante a abortar o podrían los padres contratantes renunciar al bebé?

Ninguna de las dos cosas. Nuestra proposición de ley deja claro que la decisión de interrumpir el embarazo corresponde siempre a la gestante, es su cuerpo y por supuesto ella tiene la última decisión, siendo la filiación irrenunciable. Por lo tanto, una vez nacido el bebé, se establece la filiación con respecto a los padres y/o madres de intención y ellos y/o ellas son los responsables de su hijo o hija.

- Partos múltiples. ¿Qué ocurre si se ha acordado la gestación de un bebé y llegan dos o tres de golpe? ¿se les separaría?¿la madre gestante se podría quedar a alguno de ellos, la pareja contratante a todos los hermanos o se anularía el contrato…?

Nuestra proposición de ley establece que los padres y madres de intención que acuerdan el procedimiento de gestación subrogada serán siempre los progenitores y progenitoras de todos los niños y todas las niñas que nazcan. Esta es la razón de ser de esta técnica de reproducción asistida: hay alguien que quiere ser madre y/o padre pero no puede gestar a sus hijos o hijas y por ello llega a un acuerdo con una mujer que puede y quiere ayudarle, por lo tanto, los padres y las madres de los niños y niñas que vayan a nacer serán las personas que ponen en marcha el procedimiento, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los niños y las niñas que han nacido gracias a gametos donados, niños y niñas que no tienen ningún vínculo legal con los donantes.
Si los futuros padres y/o madres no quieren tener más de un hijo, deberían tenerlo en cuenta a la hora de decidir implantar más de un embrión. Pero, para el improbable caso de que no lo hagan, y aunque técnica y legalmente ya es posible hoy hacer una reducción embrionaria, eso es algo en lo que siempre tendrá la última palabra la gestante. Por lo tanto, si nace más de un bebé, todos serán hijos y/o hijas de los padres y/o madres de intención.

El contrato no es anulable una vez producida la transferencia embrionaria.

- ¿Y si se pierde el embarazo?

La gestante recibe la compensación y las atenciones que le corresponden, y decide si quiere volver a intentarlo o no, para el caso de que los padres intencionales así lo deseen.

- Y ya por último, ¿qué derechos tiene la gestante? ¿en otros países suele tener derecho a baja por maternidad u otros beneficios equiparables a otras madres?

Por supuesto tiene que tener derecho a la baja médica pos parto (en España es, mínimo, de seis semanas), ya sea a cargo del Estado o a cargo de los padres y/o madres de intención. Lo que ha de quedar claro es que ella no es la madre de los niños o niñas a los que haya gestado por otros, por lo tanto, no le corresponde ningún derecho como madre. Lo que no quita, atendiendo a la experiencia de otros países que llevan más de treinta años haciendo subrogación, la satisfacción y el orgullo personal por haber ayudado a otras personas y el mayor reconocimiento y agradecimiento por parte de los padres y/o madres de intención, de cuyas familias formará parte para siempre.

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