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Así podrán circular los patinetes eléctricos por Madrid: todas las normas a respetar
(Foto: PEUGEOT)

Así podrán circular los patinetes eléctricos por Madrid: todas las normas a respetar

viernes 05 de octubre de 2018, 08:37h

Este viernes el Ayutamiento de Madrid ha aprobado su nueva ordenanza de Movilidad ( Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid), que regula, entre otras cosas, el controvertido uso de los patinetes eléctricos por la ciudad, así como otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o también llamados Vehículos de Movilidad Urbana (VMU). Estas normas salieron adelante gracias a la mayoría absoluta que garantizaba la alianza de Ahora Madrid y PSOE en el consistorio. La ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOCM, algo que ocurrirá, previsiblemente, en un máximo de dos semanas (finales de mes de octubre).

Resumen de las principales normas para estos vehículos:

Dónde podrán circular y dónde no

Sí podrán circular en las siguientes vías: "Ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad".

No podrán circular por las aceras en ningún caso o cualquier espacio reservado al peatón. Tampoco por los carriles bus ni los accesos y tramos no semaforizados de la M-30. "Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones", dice la ordenanza.

En parques: podrán circular por sendas especiales para bicicletas. Si circulan cerca de peatones, sólo podrán ir a 5 km/h.

Uso del casco y seguridad

Finalmente, no será obligatorio el uso del casco. Queda sólamente como recomendación, como ya ocurre con las bicicletas, que sólo tienen obligación de casco para menores de 16 años.

Además, es obligatorio mantenerse en pie sobre el vehículo.

Accesorios obligatorios

Los vehículos tipo patinetes que alcanzan hast 20 km/h tendrán que tener obligatoriamente timbre, frenos, luces y reflectantes homologados.

Bicicletas

En cuanto a las bicicletas, parece que podrán circular en sentido contrario en las calles residenciales y ciclocalles. Además, podrán girar a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizado. La polémica está servida por el uso combinado de carriles bici para estos vehículos y los VMP como los patinetes eléctricos.

Qué problemática generan los VMP

Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones. El problema es que carecen, hasta el momento, de un espacio propio y natural en las vías. Por ello, los VMP generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios.

Existe, según la DGT, una imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón y, por tanto, no se puede hacer uso de ellos en las aceras y espacios reservados a los peatones/viandantes. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios.

Velocidades máximas y catalogación de los VMP

Están reguladas por la DGT según la tipología del vehículo:

Lea la normativa completa sobre Vehículos de movilidad personal (VMP) en la DGT (documento PDF)>>

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