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El Tribunal Constitucional da luz verde a que Puigdemont concurra a las elecciones europeas
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(Foto: TV3)

El Tribunal Constitucional da luz verde a que Puigdemont concurra a las elecciones europeas

jueves 09 de mayo de 2019, 12:43h
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de Ciudadanos que pretendía impedir que el ex president de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como dos de sus ex consejeros -Toni Comín y Clara Ponsatí- pudieran concurrir a las elecciones europeas del 26-M por la lista de 'Lliures Per Europa'.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional por unanimidad ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid que avalaba que Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí podían presentarse como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo.

El Tribunal considera que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo (art. 44 LOTC). Ciudadanos alegaba que la decisión del juzgado contencioso-administrativo podía vulnerar el derecho fundamental a la igualdad que forma parte del derecho de acceso a las funciones públicas (Arts. 14 y 23.2 CE), en tanto que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. También consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El texto íntegro de la resolución es el siguiente:

“La Sala ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, que, de acuerdo con el art. 44.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.

A) El motivo alegado no puede tenerse, propiamente, como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues es doctrina de este Tribunal que “no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros” (STC 67/1987; doctrina que reiteran las SSTC 70/1987, FJ Único; 113/1991, FJ 2).

B) No cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este Tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la Ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales. Si tales
órganos resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas -y, entre ellas, a la que hoy recurre-, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público (STC 82/1987, FJ 2)”.

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