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¿Puede anular el Supremo los indultos concedidos por el Gobierno?
(Foto: EFE)

¿Puede anular el Supremo los indultos concedidos por el Gobierno?

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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miércoles 26 de mayo de 2021, 15:16h

Pese al informe negativo del Tribunal Supremo sobre la concesión de los indultos a los presos del 'procès' y la postura en contra de la Fiscalía, el Gobierno parece decidido a hacerlo en nombre de la "concordia", según ha dejado caer el propio Pedro Sánchez. En el caso de que se concedan, ¿puede el Ejecutivo obligar al Supremo a asumirlos?

El rey Felipe VI, tal y como dictamina la Ley de 18 de junio de 1870 que establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, ha de firmar el indulto aprobado por el Gobierno. No existe negativa posible, pues los 'poderes' concedidos a la corona que se recogen en la Constitución están muy limitados y su papel se reduce mayoritariamente a un "acto debido". El monarca tiene la obligación de sancionar las normas aprobadas por el Ejecutivo, sea cual sea su contenido o la opinión del rey al respecto.

Una situación peculiar en esta ocasión, pues el propio Rey ha comentado en varias ocasiones la "deslealtad" de los líderes independentistas en sus intentos de independencia de Cataluña. Además, los indultos no los han pedido ninguno de los condenados, sino que ha sido obra del Ejecutivo de coalición en un intento de calmar la situación y apostar por un clima de "concordia". Además, cabe recordar, que los independentistas de ERC apoyaron a Sánchez en su investidura, por lo que el resultado de este asunto podría condicionar la legislatura.

El Gobierno, tras conocer los informes del Supremo, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, debatirá en el Consejo de Ministros la concesión de indultos, que ya solo podrán ser parciales y no totales, debido al rechazo del Alto tribunal a la concesión de esta medida de gracia.

El Supremo tiene una opción para impedir el indulto

Aunque el Supremo se ha pronunciado en contra de las peticiones de indulto para los 12 condenados del procés, el Gobierno tiene la última palabra, si bien la ley que regula esta medida de gracia, otorga al tribunal una opción legal para frenar el indulto.

Según el artículo 17 de la ley de 1870, el "El Tribunal sentenciador no dará cumplimiento a ninguna concesión de indulto cuyas condiciones no hayan sido previamente cumplidas por el penado; salvo las que por su naturaleza no lo permitan".

Esas "condiciones" que debe cumplir el penado en este caso no se dan, según el propio informe del Supremo, pues certifican que los condenados no muestran arrepentimiento y además tampoco han solicitado formalmente el indulto ni han firmado la petición, pues abogan por la amnistía, no por el indulto.

La falacia del "arrepentimiento": el Supremo y la derecha no mencionan que no es un requisito para los indultos

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