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La falacia del "arrepentimiento": el Supremo y la derecha no mencionan que no es un requisito para conceder indultos

La falacia del 'arrepentimiento': el Supremo y la derecha no mencionan que no es un requisito para conceder indultos
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(Foto: JuntsxCat)
jueves 27 de mayo de 2021, 10:09h

Que la llegada del Gobierno del PSOE con o sin Podemos iba a suponer un terremoto en algún momento por la cuestión catalana, estaba claro. Los socialistas se sustentan en Moncloa con los apoyos parlamentarios de los grupos independentistas y nacionalistas y el indulto a los condenados del procés soberanista era algo que iba tener que llegar, una vez descartada la controvertida amnistía total a la causa independentista.

Pero en función de que los plazos iban avanzando para que se comenzasen a preparar los indultos, y pasadas las elecciones madrileñas -se evitó que fuera argumento de campaña por parte de la derecha-, tanto los partidos de la oposición como los tribunales comienzan a clamar contra el Ejecutivo.

Aparte de las quejas de PP, Vox y Ciudadanos, el verdadero protagonista del día fue ayer el Tribunal Supremo, posicionándose en contra de conceder los posibles indultos a los condenados del procés. Esgrimía como principal argumento que dichos condenados no se habian arrepentido de sus delitos, como la sucesión y la malversación de fondos públicos.

Pero todo se basa en una falacia legal: la polémica Ley de Indultos (una vieja legislación de 1870), que permite al Gobierno conceder estas medidas de gracia, no incluye en ningún momento una referencia al arrepentimiento como condición o requisito inexcusable para ejecutarlos.

Como recuerdan muchos, algunos indultos polémicos como el del general golpista Alfonso Armada, también concedido por la concordia y la reconciliación tras el 23-F, no se medió tras un arrepentimiento del condenado.

Lo que sí puede vetar el Supremo

Lo que sí es cierto es que el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, sí puede hacer un informe desfavorable y mencionar que no hay arrepentimiento, como así ha hecho. Pero no puede utilizarlo como medida de 'veto' ni mucho menos para que no se conceda un indulto.

Además, el informe del Supremo es "preceptivo", pero no "vinculante", es decir, aunque este tribunal se posicione en contra, no puede evitar que el Gobierno, en representación del Poder Ejecutivo, realice el indulto.

Indulto total y parcial

El as bajo la manga del Supremo es que con su informe desfavorable puede evitar el llamado "indulto total", es decir, que los condenados salgan de prisión sin más condiciones.

Al estar en contra, el Gobierno tendría que recurrir al llamado "indulto parcial", pero en la práctica se asemejaría mucho al total y supondría que los presos del procés salgan de la cárcel, al haber cumplido ya parte de las penas. De hecho, muchos de ellos están cerca de lograr el tercer grado penitenciario o ya lo tienen en la práctica, con continuos permisos penitenciarios.

La mayoría de los indultos son parciales, precisamente para evitar el desacuerdo con los tribunales sentenciadores.

¿Puede anular el Supremo los indultos concedidos por el Gobierno?

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