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Margarita Morales

¿Y si el presidente fuera seropositivo?

¿Y si el presidente fuera seropositivo?

jueves 22 de febrero de 2007, 05:45h
Al declarar constitucional el artículo 24 fracción IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el cual se establece que “un soldado quedará inutilizado cuando presente diversas enfermedades”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abre la puerta a la comisión de actos discriminatorios.

Lo anterior se desprende del recurso de amparo que 11 soldados del Ejército mexicano interpusieron en contra de la Ley por la que fueron dados de baja, por la cual se les declara “inutilizados” en actos fuera del servicio. En este sentido, atendiendo al Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que a la letra dice “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en…, condiciones de salud, ….o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”, podemos observar claramente que al defender la constitucionalidad de declarar a una persona “inutilizada” la SCJN merma la posibilidad de ejercer sus derechos pero sobre todo, en este caso específico, impone a los quejosos el estigma de ser peligrosos por ser seropositivos, adunado al hecho de convertirlos en personas “inútiles” para el ejercicio de su profesión, esto además de discriminación es un acto plagado de ignorancia absoluta, ya que en estricto sentido se entiende que por ese simple hecho los soldados perdieron todas sus capacidades y por lo tanto desechan de facto la posibilidad de continuar en servicio.

Independientemente de la resolución a que la SCJN llegue, lo que no debemos perder de vista en ningún momento es el argumento de tan bajo nivel que los ministros hacen sobre el particular.

Tal es el caso del ministro Góngora Pimentel quien denota en su argumento un carácter discriminatorio, ignorante, y en el cual palpamos una doble moral cuando en su intervención afirma, “porque la inmunodeficiencia adquirida lo más probable es que no se haya adquirido en los cuarteles, sino fuera del servicio”. El ministro Góngora Pimentel, da por hecho que los 11 soldados que presentaron amparo en contra de la Ley por la que fueron dados de baja del Ejército, quedaron “inutilizados” en actos fuera del servicio.

Asimismo, el ministro Góngora, da a entender que la inmunodeficiencia sólo se adquiere vía sexual, y que por tal hecho es imposible que sucedan estos actos en el ejército, excluyendo otras posibilidades de contagio por otras vías, aún dentro del servicio.

Por ello, ante estos hechos bien cabe la duda sobre ¿Qué sucedería si al Presidente de la República, es decir el Comandante supremo de las Fuerzas Armadas se le detectara seropositividad?, acaso ¿sería cesado de su encargo?

Conforme al señor Mariano Azuela, seguramente sí, ya que este ministro asegura que “se debe cumplir con su obligación de velar por el interés general de una comunidad“ -que en este caso corresponde a las Fuerzas Armadas-, y por lo tanto “evitar el contagio queda en manos del propio enfermo, y nadie puede garantizar que éste cumplirá con las normas de protección y que no infectará a sus compañeros”.

Sería conveniente explicarle al ministro que la seropositividad sólo indica que la persona ha entrado en contacto con el VIH, por lo que está infectado y es considerado portador, sin embargo no indica que se padece SIDA, ni tampoco podemos saber si evolucionará la enfermedad.

En tal virtud si Calderón fuese seropositivo, sería “inutilizado” pero además obligado a retirarse a su casa ya que de ninguna manera podría garantizar que no infectará a sus allegados ni a los gobernados.

Lo anterior demuestra la falta de legitimidad en el discurso de la administración pública a través de las constantes y costosas campañas de difusión de los tres poderes en el sentido de erradicar de la administración pública federal el lenguaje y todo acto discriminatorio, sin embargo con ésta estampa que nos regalan los ministros Góngora y Azuela es que nos cuestionamos, ¿existe o no la garantía de no discriminación?

El concepto de discriminación en nuestro país ha recobrado mayor fuerza a partir del pasado sexenio en el que se hizo imperativo hablar de “las y los” (sillas y sillones, pues), en el que las personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, mujeres, homosexuales, personas seropositivas, enfermos de SIDA, se convirtieron en elementos legitimadores de un gobierno incluyente, o como lo dijeran los zapatistas “un mundo donde quepan todos los mundos”.

El discurso, en sí es bueno, pero la realidad de nuestro país es sin duda alguna, muy diferente, y para muestra, este botón.

Tendremos que esperar para conocer la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo podemos adelantar que de negarles el amparo a los quejosos, definitivamente si veremos la comisión de actos discriminatorios en su detrimento, y contra ello… ninguna instancia les restituirá el daño cometido.
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