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La cantera se realiza en el ámbito de la ZEPA 'Encinares del Río Alberche y Río Cofio'

El Supremo anula la decisión de la Comunidad de aprobar una gravera sin declaración de impacto

jueves 22 de febrero de 2007, 18:32h

El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de mayo de 1999 por el que se daba luz verde a la explotación de una gravera en Cadalso de los Vidrios sin necesidad de evaluación de impacto ambiental. De esta forma el tribunal da la razón a los Ecologistas, que había llevado a juicio a la Comunidad y a la empresa. La explotación de la cantera se realiza en el ámbito de la ZEPA 'Encinares del Río Alberche y Río Cofio' y dentro del Monte 'Pinar del Consejo'.

La Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible había demandado a la Comunidad de Madrid, a Explotaciones Canteras Levantina S.L. y al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, y basaba su recurso de casación ante el Tribunal Supremo en que la ausencia de declaración de impacto ambiental infringe la Ley de Conservación de Hábitats Naturales de 1995, basado en las directivas comunitarias y en la propia Constitución española.

En su exposición de motivos, los ecologistas subrayan que la explotación de la cantera se realiza en el ámbito de la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) denominada 'Encinares del Río Alberche y Río Cofio' y dentro del Monte 'Pinar del Consejo', que forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, donde existen gran variedad de aves amenazadas como la cigüeña negra o el águila imperial.

   En este terreno, también se encuentran especies incluidas tanto en el Catálogo Regional de especies amenazadas de la flora y fauna silvestres de la Comunidad de Madrid como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

   El tribunal acepta en la sentencia que las "medidas compensatorias" impuestas a la empresa establecidas por la Comunidad de Madrid son insuficientes. En concreto, la cesión  de un terreno de 90 hectáreas (el doble que la concesión) para un destino medioambiental y la reforestación del cuádruple de la superficie solicitada.

   En este sentido, subraya que ambas medidas sólo responden a la aplicación de la legislación comunitaria y estatal medioambiental.  Los ecologistas también basan su argumentación en un informe del Instituto Geominero de España, en el que se indica "el irremediable perjuicio que sobre la integridad del lugar".

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