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Se plantean urgentes reformas económicas

Se plantean urgentes reformas económicas

domingo 23 de noviembre de 2008, 03:10h

Entre las medidas constan la disminución del Impuesto a la Renta para las Sociedades y la creación del Impuesto a los activos en el exterior

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución, hasta el 20 de diciembre, deberá aprobar, modificar o negar el proyecto de ley de urgencia en materia económica, que reforma la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, remitido por el Ejecutivo.

El proyecto se presenta ante la crisis económica originada en Estados Unidos de América y que no solo se ha extendido hacia el continente, sino a la Unión Europea; siendo necesario adoptar urgentes medidas para precautelar la estabilidad y el desarrollo sostenible del sistema financiero y de los sectores de la producción.

Régimen Tributario Interno

En este aspecto, se propone que las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción del 10% de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en adquisición de maquinarias o equipos nuevos que utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de capital.

En el caso de instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, además del aumento de capital.

Asimismo, los aportes de capital fresco de los accionistas de las instituciones del sistema financiero que se destinen para este fin se beneficiarán con un crédito tributario equivalente al 12.5% del monto utilizado.

En casos excepcionales, debidamente justificados, en que los sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada, el Ministro del ramo y con informe del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República podrá reducir o exonerar el valor del anticipo del Impuesto a la Renta.

Otra de las reformas establece que estén exentos del Impuesto a los Consumos Especiales el alcohol, los productos destinados a la exportación, los vehículos híbridos y los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades.

Por último, para las sociedades nacionales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, hasta el 31 de diciembre del 2009, se baja la retención en la fuente al 5%, referente a los pagos efectuados por concepto de intereses por créditos externos y líneas de crédito; siempre que las tasas de interés no excedan las máximas referenciales fijadas por el Banco Central.

Entre tanto, las instituciones financieras nacionales registradas no efectuarán la retención en la fuente sobre los intereses por créditos externos y líneas de crédito, siempre que las tasas de interés no excedan las máximas referenciales fijadas por el Banco Central.

Equidad Tributaria

En lo que atañe a las reformas a la Ley Reformatoria de la Ley de Equidad Tributaria se incrementa del 0,5% al 1% la tarifa del Impuesto a la salida de divisas; y, se elimina el artículo 159, relacionado con las exoneraciones del Impuesto a la salida de divisas en ciertas transacciones. Además, se incorpora el capítulo sobre la creación del Impuesto a los activos en el exterior.

En este aspecto, se establece el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades domiciliadas fuera del territorio nacional y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan las tales entidades privadas. La tarifa de este impuesto será del 0.084% mensual sobre la base imponible.

La presentación tardía de la declaración de este impuesto se sancionará con una multa equivalente al 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de retraso.

El referido proyecto económico urgente contiene nueve artículos y una Disposición Transitoria.

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