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Miguel Angel Granados

Instituciones jurídicas para avanzar

Instituciones jurídicas para avanzar

domingo 25 de febrero de 2007, 03:15h
Si bien es cierto que el derecho no colma por sí solo las aspiraciones democráticas de los mexicanos, también lo es que las prácticas democráticas no podrían consolidarse sin la existencia y el cumplimiento irrestricto de normas claras que precisen los métodos para la participación ciudadana en el procedimiento mediante el cual se elige y constituye un gobierno.

La función esencial de toda Norma Fundamental, desde la Carta Magna de 1215 a la fecha, ha sido sentar las bases esenciales para la estructuración de la organización político-jurídica de la sociedad, dotando a la colectividad en cuestión de un instrumento vital para su supervivencia, la cual resultaría imposible ante la falta de un esquema ordenador.

Nuestro país ha mostrado una vocación constitucionalista desde antes de lograr su independencia, verbigracia, el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Septentrional”, promulgado en Apatzingán, cuya autoría es del Siervo de la Nación. Dicho documento ya muestra indicios democráticos que se han repetido en todas las demás constituciones existentes en México.

Al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la ciudad de Querétaro, en el contexto de la convulsión revolucionaria, México volvió a convertirse en un "Estado de Derecho", en un país regido por instituciones esencialmente emanadas del movimiento libertario. La tranquilidad volvió paulatinamente a casi todo el territorio nacional y se reanudaron incluso las relaciones diplomáticas con diversos países que reconocieron a las nuevas autoridades.

Como resultado de las transformaciones emprendidas por la Revolución Mexicana, el grado de desarrollo alcanzado por el país estableció las condiciones objetivas que hicieron posible aflorara plenamente la pluralidad característica de la comunidad nacional.

A ello contribuyeron decididamente las oportunidades abiertas a amplios grupos sociales, con sus correspondientes efectos en los procesos de industrialización y urbanización; la infraestructura material construida para comunicar el territorio nacional, a fin de incorporar al progreso a un número creciente de poblaciones; el gran esfuerzo educativo del Estado que propició movilidad social, así como el impulso dado a los medios de difusión colectiva, a través de los cuales se expresa una vigorosa opinión pública en el marco del régimen de libertades que garantiza nuestro Estado de Derecho, por citar sólo las causas más tangibles de este panorama.

Estos cambios, producto de la evolución del pueblo mexicano, han sido correspondidos por iniciativas gubernamentales de diversa índole, algunas exitosas, otras sin el menor impacto, orientadas a propiciar una mayor participación popular en los procesos electorales y a dar respuesta a las demandas de nuevas fuerzas políticas que se han incorporado progresivamente al mundo ideológico de la Nación.

De esas iniciativas, algunas se han concretado en los hechos, a través de reformas constitucionales y legales que han permitido ampliar los derechos políticos de la ciudadanía; mejorar paulatinamente la organización de las elecciones; fortalecer el sistema de partidos y actualizar las instituciones representativas.

En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Capítulo I del Título Segundo lo relativo a la soberanía nacional y la forma de gobierno.  En el artículo 41 de nuestra Norma Fundamental se recogen los postulados esenciales del sistema electoral mexicano, lato sensu; este artículo ha sufrido diversas reformas, de entre las que sobresale la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, a través de la cual se logró avanzar en el camino de la democratización.

La pretensión de la reforma era perfeccionar los principios que establecían las reglas esenciales del juego electoral y sentar las bases para la legitimidad de una legislación secundaria confiable. Con plena vigencia, las normas constitucionales en la materia no han logrado satisfacer en su totalidad la necesidad de contar con un esquema jurídico que contribuya a lograr una realidad democrática, mas su presencia abona para el florecimiento de la ansiada equidad electoral.

Existen otros principios constitucionales que se encuentran involucrados con el tema de la democracia, algunos de ellos se conservan intactos, en tanto que otros han sido modificados en diversas ocasiones, verbigracia, la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, autónoma desde 1992.  El problema actual es la necesidad de reconsiderar el concepto de democracia adecuándolo al momento histórico, así como la reordenación de los conceptos fundamentales en este tema.

Por otra parte, resulta peligroso pensar que la Constitución deba ser el receptáculo de todo lo inherente a la vida democrática de nuestro país, ya que se podría caer en los excesos legislativos que han hecho crecer el volumen de nuestra Carta Fundamental; algunas de sus normas bien podrían encontrarse albergadas en la legislación secundaria, pero han sido incorporadas a ella y sólo han engrosado el contenido de su articulado, evidenciando no sólo una supinez en el manejo de la técnica legislativa, sino también la contaminación de tan importante institución jurídico a través del ejercicio torcido de la política.
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