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Delito contra el medio ambiente

El Tribunal Supremo confirma la condena a 6 años de cárcel del ex alcalde de Pego

viernes 17 de noviembre de 2006, 18:11h
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de cárcel impuesta por un delito contra el medio ambiente al ex alcalde de Pego Carlos Pascual por la Audiencia Provincial de Alicante, en relación a los daños sufridos por el marjal de Pego-Oliva, un humedal declarado parque natural en 1994 situado entre las provincias de Alicante y Valencia. La condena supone la mayor pena impuesta en España a un responsable político por un delito ecológico.
En una sentencia hecha pública este viernes, el alto tribunal desestima los 78 motivos formulados en el recurso planteado por el ex alcalde alicantino y el ex teniente de alcalde de Pego José Orihuel, quien también fue condenado a 6 años de prisión en enero de 2004 por los daños producidos al marjal de Pego-Oliva.

La Audiencia de Alicante condenó al ex alcalde a 6 años de cárcel y a una multa de 7.920 euros por los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, con la agravante de prevalimiento de carácter público y atentado a funcionario público respecto al director-conservador del humedal, quien trató de impedir los actos ordenados por el alcalde. La misma pena fue impuesta a Orihuel, acusado por los mismos hechos.

Pascual y Orihuel fueron condenados a pagar 1,2 millones de euros a la Generalitat por los daños causados al marjal, pero el Ayuntamiento de Pego y la Comunidad de Regantes de las Tierras Arrozales de la Vilal de Pego fueron declarados responsables civiles subsidiarios, lo que también ha confirmado el Supremo en su resolución.

Según la sentencia, Pascual ordenó la quema de vegetación del parque y la rebaja del nivel de agua del humedal, y construyó caminos y diques que alteraron en un 50 por ciento la superficie del parque.  Se le consideró autor e instigador de un grave atentado contra el medio ambiente que puso en peligro la existencia del Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva, y que afectó a unas 600 hectáreas del humedal.

Medidas específicas de protección

En su sentencia, el Supremo recuerda que la Comunitat Valenciana declaró parque natural el 27 de diciembre de 1994 al marjal de Pego-Oliva. Según indica, la ley que aprobó su creación incluía "unas medidas específicas de protección", entre ellas "la prohibición de realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que contemplaba un plazo de tres años para esas medidas cautelares".

Asimismo, agrega que "Acuerdos Internacionales y directivas de la Unión Europea, incorporadas al ordenamiento español, identifican al marjal de Pego-Oliva como zona de humedad de especial protección por su vegetación y por la creación de un habitat específico de aves y piscícola".

Frente a los alegado por el ex alcalde, el Supremo subraya que la consideración de parque natural y su específica protección no depende de "la vigencia temporal de las normas administrativas dictadas, sino de la propia declaración como espacio protegido". Así, entiende que "los bombeos de agua, la quema de vegetación o la construcción de diques" son válidos para una finalidad agrícola, pero no para un espacio declarado protegido.

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