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Miles de descendientes españoles comienzan los trámites para acceder a la nacionalidad

Miles de descendientes españoles comienzan los trámites para acceder a la nacionalidad

lunes 29 de diciembre de 2008, 19:33h
Mucho se hizo esperar, pero finalmente llegó el día soñado para miles de descendientes de españoles que podrán acceder al sueño de obtener la nacionalidad.
Este acceso llega de la mano de la ley de Memoria Histórica y para el Director General de Emigración Agustín Torres la clave de la medida es que busca "paliar los efectos de la dictadura franquista en España" y a dar respuesta a una "reivindicación histórica" de los descendientes de españoles, principalmente de quienes residen en Latinoamérica.

Además de un "resarcimiento", obtendrán un pasaporte español, y por tanto de la Unión Europea, y la posibilidad de beneficiarse de las ayudas estatales contempladas para ciudadanos en el exterior.

Para tranquilizar a los alarmistas de siempre, que creen que va a haber una avalancha de nuevos españoles en la península Torres aseguró que “viajar a Europa no es la prioridad de estas personas, ya que son personas muy integradas en sus países que lo que buscan es un reconocimiento, un resarcimiento, porque nunca se les había dado la opción".

La lucha desde Argentina

La Agrupación Hijos y Nietos de Españoles (HYNE) fue la principal impulsora de que se consiguiera esta oportunidad. Con su insistencia, el gobierno español se dio cuenta de la injusticia que se estaba cometiendo con una gran cantidad de gente que ama a España y que tenía los derechos de poder acceder a la ciudadanía.

El modo de operación de la Agrupación pareciera muy sencillo pero no lo es. Cada vez que visitaba el país un funcionario español, ellos se acercaban, le dejaban sus inquietudes, y se sacaban una foto, la cual era enviada a los medios de comunicación y a todos los políticos españoles.

Con el correr del tiempo se fueron haciendo conocidos y respetados, lo que les valió haber sido invitados a Madrid para presenciar la aprobación de la Ley.

Desde HYNE, tanto Daniel Barreiro, como Guillermo García Suárez y Anahí Muñoz Pace –coordinadores del grupo- saben que valió la pena tanto esfuerzo, y, a pesar de estar felices por la sanción de la ley, muestran un discurso crítico, ya que no van a parar hasta que todos los nietos puedan acceder a la misma.

El país preparado

Argentina es el país donde se concentra el mayor número de beneficiarios, donde se calcula que unos trescientos mil descendientes accederán a la nacionalidad, y de acuerdo a las estimaciones los doscientos mil restantes en su mayoría procederán de Latinoamérica

Se decidió para simplificar el asunto que a través de la página http://www.cgeonline.com.ar/ se saquen los turnos correspondientes y de esta manera trabajar con prolijidad

Además, para evitar un posible colapso por una avalancha de solicitudes, la administración española contrató veinticinco trabajadores nuevos para ocuparse de la demanda en el Consulado de Buenos Aires.

Se estima que en seis meses, una vez iniciado el trámite, los destinatarios tendrán la nacionalidad.

Confusión en los medios de comunicación

Uno de los aspectos que más llama la atención en este tema es la desinformación de los medios masivos de comunicación, que, en vez de esclarecer y aportar información, confunde a los interesados.

Vaya a saber uno cuales son sus fuentes, pero tanto La Nación como Clarín, realizaron informes en los que incurren en errores groseros en el desarrollo de la noticia. Por lo menos el hecho de difundir el tema avisa de la posibilidad a quienes desconocen que existe esta oportunidad

Quienes pueden obtener la nacionalidad

Para que no haya confusión, en la página web del Ministerio de Justicia español, en la sección que se refieren a la Ley de Memoria Histórica explican sobre la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de españoles

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, “reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura”.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Solicitud de la nacionalidad

Hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

Documentos que deben aportar los interesados:

* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.

2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

Documentos que deben aportar los interesados:

* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.

* Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

* Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

* Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades:

A. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
B. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
o Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
o Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.

2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:

o Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
o Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
o Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
o Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
o Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.

C. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

Cientos de cubanos hacen cola para obtener la nacionalidad

Cientos de cubanos hicieron cola frente al Consulado General de España en La Habana para pedir los formularios requeridos para solicitar la nacionalidad española,.

Ni el hecho de que el jueves coincidiera con la Navidad impidió que un grupo nutrido de cubanos pasara la noche frente a la sede consular española para estar en primera fila en el momento en que las oficinas abrieran y encabezar así una larga cola, en la mencionada ley era hoy el tema principal de conversación.

"Hay que estar pronto para cualquier cosa. Para triunfar en todo es lo que se hace", dijo a Efe Francisco, un habanero de 48 años, que explicó que hacía cola desde la tarde del jueves.

Francisco quiere hacerse español por el derecho que le da el ser nieto de mallorquín y con la idea de ir a buscar fortuna a España, donde tiene amigos cubanos.

Para Teresa, de 56 años y cuyos abuelos son vascos, el pasaporte español le servirá para viajar a Estados Unidos porque "no se necesita visa".

"Yo lo que quiero, yo y mis hermanos, es viajar a EEUU porque tengo sobrinos y primos allí y quiero verlos. Mi padre solicitó la visa pero por alguna razón no se la dieron, y esa es la forma para poder ir sin necesidad de hacer todo el trámite en la SINA (la Sección de Intereses estadounidense en La Habana)", dijo.

Otros, como William, de 38 años, no esconden que la nacionalidad para él es la oportunidad de emigrar de Cuba para conseguir una vida mejor, dice, porque en España "se puede trabajar, ganar dinero y vivir cómodamente".

"Yo soy electricista, albañil, soy técnico en planificación y también barbero", afirmó, y agregó: "pero acepto cualquier otro trabajo".

De acuerdo con los cálculos del Consulado español en La Habana, en los dos años que estará vigente la ley, o tres -si se aplica la prórroga contemplada en la norma- casi 100.000 cubanos podrían adquirir la nacionalidad española anualmente.
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