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Expide Diario Oficial Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Expide Diario Oficial Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

sábado 03 de enero de 2009, 03:28h

El Diario Oficial de la Federación publicó este viernes el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo es regular la integración, organización y el funcionamiento de dicho órgano.

Otra de las finalidades de la normativa es establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación en la materia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

El decreto establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, cuyos objetivos son salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Además, la ley comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los actos ilícitos y la reinserción social del individuo.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan que se cometan y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de la víctimas, indica.

La función de seguridad publica se efectuará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público y de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas describe el documento.

También las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como aquellas que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente el objeto de la ley publicada este viernes.

Con el objetivo de que cumpla con los fines para los que fue creado, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, los instrumentos, las políticas, las acciones y los servicios previstos en la normativa.

La coordinación, que deberá darse en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, será el eje del sistema, enfatiza la normativa.

Las instituciones de seguridad publica serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, resalta.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integrará por el Consejo Nacional, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas en la materia, así como las conferencias nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.

Además, las conferencias nacionales del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal, así como los consejos locales, instancias regionales y el Secretariado Ejecutivo del sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública estará integrado por el mandatario de la República, quien lo presidirá; los secretarios de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Pública, además del procurador General de la República.

También lo integrarán los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el secretario ejecutivo del sistema.

De acuerdo con la ley, el presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario de Gobernación, mientras que los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir personalmente.

El Consejo podrá funcionar en pleno o en las comisiones previstas por la normativa y se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

En el decreto, se establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y el Ejecutivo federal tendrá un año a partir de la entrada en operación para crear e instalar el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Dicho centro se encargará de acreditar a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública.

De manera progresiva y en un plazo de cuatro años las instituciones de seguridad pública deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes de conformidad con la ley, puntualiza el decreto.


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