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Ningún funcionaro podrá ganar más que el presidente de la República

Aprueba la Cámara de Diputados Federal este martes Reforma constitucional para Ley de Salarios Máximos

Aprueba la Cámara de Diputados Federal este martes Reforma constitucional para Ley de Salarios Máximos

miércoles 01 de abril de 2009, 01:26h

Aprueba la Cámara de Diputados Federal este martes Reforma constitucional para Ley de Salarios MáximosEl pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional para establecer salarios máximos a los funcionarios y evitar que alguno tenga ingresos mayores a los del Presidente de la República.

En el marco de la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 365 votos en favor, uno en contra y dos abstenciones la reforma a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 constitucionales.

De esa manera se regularán los salarios de ministros de la Corte, magistrados electorales, consejeros del IFE y titulares de organismos autónomos, entre ellos INEGI, CNDH, Banxico, Pemex, CFE, LyFC y organismos financieros.

El diputado Ramón Almonte Borja, del PRD, fue el único que votó en contra de la reforma que también incluye regular las percepciones de gobernadores y alcaldes, quienes actualmente en algunos casos tienen salarios y compensaciones de hasta 400 mil pesos mensuales.

La reforma aprobada que será regresada al Senado por las modificaciones que se le realizaron incluye la obligación de las dependencias de transparentar los tabuladores y remuneraciones de los servidores públicos, y se establecerán en los proyectos de presupuesto de las respectivas entidades y poderes.

En tribuna el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Raymundo Cárdenas, dijo que la reforma incluye a todos los funcionarios del gabinete presidencial, de los gobiernos estatales y municipales y organismos autónomos, "con lo que se

responde a un reclamo de la sociedad para evitar los excesos".

La reforma al Artículo 123 fracción cuarta asienta que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 127 de la carta magna y en la ley, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.

Eso significa que las percepciones nominales de los miembros del Poder Judicial señaladas en los presupuestos vigentes y que sean superiores al monto máximo previsto en la reforma se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

No obstante, las remuneraciones adicionales a las nominales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier ingreso en dinero o especie sólo se mantendrán en la medida en que no rebasen las remuneraciones del

Ello porque la reforma constitucional denominada Ley de Salarios Máximos establece tope a los salarios de los servidores públicos, con base a tabuladores que estipulan como máxima percepción la del Presidente de la República.

El Artículo 127, fracción II, precisa que ningún servidor público podrá tener una remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Asimismo el decreto señala que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

Además las legislaturas de los estados aprobarán los Presupuestos de Egresos locales y deberán incluir en los mismos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose al Artículo 127 de la

Constitución.

También que los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, así como organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberá incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

Se resalta que los ministros de la Corte tendrán que percibir menos que el titular del Ejecutivo, además de que "los bonos se eliminan y se quedan con su salario establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación".

Cárdenas aclaró que se tuvo que hacer una concesión en el sentido de que las modificaciones al Poder Judicial serán graduales.

"Todos los nuevos (integrantes) entrarán al nuevo sistema general y se respetará el 94 constitucional que dice que a los ministros de la Corte no se les puede disminuir el salario".

En el caso de los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) se quedan con su salario actual, el cual no rebasa lo que percibe el titular del Ejecutivo federal.


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