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Mineros exigen a García Luna respetar huelga

Mineros exigen a García Luna respetar huelga

sábado 18 de abril de 2009, 03:47h

El Sindicato de Trabajadores Mineros exhortó al secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna a que respete el derecho de huelga en Cananea y evite ordenar la intervención de la fuerza pública, pues legalmente se otorgó la suspensión provisional del laudo de la autoridad laboral con el que se declaraba la terminación de las relaciones laborales y del contrato colectivo de trabajo con la empresa.

Por ello, es "impreciso y falaz el boletín 040 emitido ayer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en donde dice que "no es cierto" que un juez federal haya otorgado un amparo directo al sindicato para dejar sin efectos la resolución referida de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

El pasado martes, esta instancia ordenó la terminación de las relaciones colectiva e individuales de trabajo en la mina de Cananea, y ayer, el sindicato aseguró que "el juez segundo de distrito en materia laboral en el Distrito Federal admitió la demanda promovida por el secretario general de la sección 65, Sergio Tolano Lizárraga, en contra de los actos arbitrarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje".

De acuerdo con el comunicado de ayer de la organización gremial: "La Justicia de la Unión a través del Juez Segundo de Distrito en Materia Laboral, procedió a admitir la demanda de garantías señalada y ordenó que de manera inmediata e irrevocable se suspenda cualquier acto jurídico o de hecho que se pretenda llevar a cabo por las autoridades o por la empresa como consecuencia del laudo impugnado.

"Ante esta resolución de la Justicia Federal, las autoridades y la empresa se encuentran, a partir de hoy, legalmente impedidas para tomar las instalaciones donde se ubica la fuente de trabajo, ya que lo contrario sería una violación directa a lo resuelto por la autoridad judicial federal, y sería, además, constitutivo de un delito federal".

Este viernes en otro boletín, el sindicato difundió documentación que asegura avala lo anterior y por lo tanto, subsiste la huelga y de ninguna manera se tienen por terminadas las relaciones de trabajo colectivas e individuales.

"En estas condiciones, hoy fue notificado de este amparo el secretario de Seguridad Pública Federal, entregándole copia certificada de la suspensión, lo que le impide hacer uso de la fuerza pública contra los trabajadores de Cananea, so pena de incurrir en violación a la propia suspensión.

"No obstante lo anterior, los trabajadores de Cananea nos reportan que se están reagrupando las fuerzas públicas de la PFP y tememos que se pretenda violar la suspensión y agredir a nuestros compañeros". De ahí, que hacen el exhorto a García Luna.

STPS califica como falso amparo a Mineros de Cananea

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reiteró que "es absolutamente falso" que se haya otorgado un amparo indirecto al Sindicato de Trabajadores Mineros, como lo informó esa organización, porque ese recurso que se tendría que promover contra la sentencia, es decir contra el laudo definitivo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), no se ha presentado ante esta instancia.

Al dar su posición esta noche en torno a la información del sindicato sobre este asunto, la dependencia menciona que hoy se detectaron tres suspensiones provisionales de tres trabajadores "que aparentemente querían ser reconocidos como partes en el procedimiento". Destaca que la suspensión que viene con esa demanda de amparo tiene como objetivo que, cerrada la instrucción, no se dicte el laudo. Explica que "es evidente que esta petición no tiene procedencia porque el acto fue consumado. Es decir, el día 14 (del presente mes) antes de la media noche, la propia Junta declaró que se habían terminado las relaciones colectivas de trabajo. Y, por lo tanto, una vez que ya se da esta suspensión se queda sin materia porque ya se dictó un laudo en la cual se reconoce que hay una suspensión provisional para el efecto de que a esta persona se le respeten sus derechos como trabajador en el carácter individual. Nos estamos refiriendo que no se ejecute el laudo a la persona física".

Con esa premisa, la STPS expone que hay un principio en la Ley de Amparo de la relatividad de la sentencia que no se aplica a todos los empleados y sólo se a Sergio Tolano Lizárraga, secretario general de la Sección 65 del sindicato quien interpuso un juicio de amparo en contra del laudo de la JFCA con el que se da por termina la relación laboral y el Contrato Colectivo de Trabajo entre Mexicana de Cananea y los mil 100 trabajadores sindicalizados y 200 de confianza. La dependencia detalla que de acuerdo al artículo 163 de la Ley de Amparo, de recibir el amparo de Tolano Lizárraga, a él se le solicitaría la suspensión. "Por cierto, no ha sido notificado hasta la fecha. Esto es importante porque será la propia Junta, de acuerdo con los elementos de esa solicitud, de esa demanda de amparo, quien deberá definir si se le concede o no".

 

 

 

 

 

 

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