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Aseguran los ministros que no son excesivas para castigar el secuestro exprés

La Suprema Corte avala penas hasta de 40 años de cárcel

La Suprema Corte avala penas hasta de 40 años de cárcel

jueves 05 de abril de 2007, 01:49h
Tras la revisión de un amparo que un quejoso presentó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el castigar el delito conocido como "secuestro exprés", con penas que van de los 20 hasta los 40 años de cárcel, no es excesivo, inusitado o desporpocionado. A la par, el máximo tribunal del país señaló que estas penas, establecidas en el artículo 163 Bis del Codigo Penal Federal, no violan el la Constitución.
Luego de resolver un amparo en revisión de un quejoso que consideró que aquellas violentaban garantías individuales, la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que para imponer la pena el juez toma en cuenta causas y particularidades que derivan de la propia conducta.

En su momento el quejoso alegó que las modificaciones hechas en junio de 2006 mediante las cuales se derogó el párrafo quinto del Artículo 160 del Código Penal del Distrito Federal iba en contra de la Constitución, pues las penas eran menores que las que contiene el vigente Artículo 163 Bis del mismo ordenamiento.

En la tesis aprobada el 21 de marzo pasado con número XCII/2007 los ministros subrayaron que las modificaciones no son inconstitucionales al hacer válidas las penas establecidas en el 163 Bis, que son de mayor gravedad que las que contenía el 160 en su quinto párrafo.

Además de que las penalidades están sujetas a particularidades y causas del delito, añadieron que el juzgador puede individualizar las penas en términos de la ley contra ese ilícito que establece que comete secuestro exprés quien priva de la libertad a una persona en el tiempo estrictamente indispensable para cometer robo o extorsión.
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