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El Tribunal Superior de Castilla y León pasa del Supremo y reconoce el derecho a objetar a Ciudadanía

miércoles 23 de septiembre de 2009, 15:25h
El alto tribunal castellanoleonés se ha 'saltado' la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en enero en contra de la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía, una asignatura obligatoria por ley, y ha decidido ahora conceder este derecho a una madre por considerar que existe un alarmante peligro de "injerencia e invasión" en las convicciones morales de la familia. Una decisión que el Gobierno ya ha anunciado que recurrirá ante el máximo órgano judicial.

Por veintidós votos frente a siete, el Tribunal Supremo rechazó en enero la objeción de conciencia respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). Sin embargo, sí dejó la puerta abierta para que los padres puedan impugnar el programa, e incluso los libros de texto, pero no es éste el caso alegado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Dª Pilar Ramos Matías recurrió la orden del consejero de Educación por la que se denegaba la solicitud de objeción de conciencia respecto de su hija María y suplicaba que se “reconozca el derecho de esta parte a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a la materia denominada genéricamente Educación para la Ciudadanía y declare a su hijo/a exento/a de cursarla, de asistir a sus clases y de ser evaluado/a, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes”. El tribunal castellanoleonense entiende que de esta manera se incluye el planteamiento de una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo y así se ha referido la justicia autonómica.

La parte demandante consideraba que esta asignatura vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones (art. 27.3 de la Constitución), por ello el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido tumbar el decreto de la consejería de educación en contra de la objeción. Según la sentencia, el tribunal aprecia el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE" y por ello, reconoce el derecho a objetar a la asignatura.

Critica además que tenga "carácter obligatorio" y argumenta que la asignatura contiene una "intensa carga ética, moral e ideológica" y que "emplea conceptos difusos".

Remite a la propia regulación de la asignatura

Además, el propio tribunal considera que la propia regulación de Educación para la Ciudadanía ya reconoce explícitamente que pretende construir una conciencia moral y cívica, así como la construcción de un sistema de valores propio. En el Real Decreto 1513/2006 se establece que "El aprendizaje de esta área va más allá de la adquisición de conocimientos, para centrarse en las prácticas escolares que estimulan el pensamiento crítico y la participación, que facilitan la asimilación de los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, con objeto de formar futuros ciudadanos responsables, participativos y solidarios.

En este sentido, los planteamientos metodológicos deben ser atendidos con sumo cuidado porque serán decisivos a la hora de asegurar que el conocimiento de determinados principios y valores genere la adquisición de hábitos e influya en los comportamientos)".

Hay que tener en cuenta que se denomina de manera genérica a la materia "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" como Educación para la Ciudadanía, aunque se imparte en dos etapas diferentes: en uno de los dos cursos del tercer ciclo de Primaria, es decir, a alumnos de entre 10 y 12 años; en uno de los tres primeros cursos de la ESO, esto es, a alumnos de entre 12 y 15 años; "Educación ético-cívica", que se impartirá en 4º de la ESO, esto es, a alumnos de entre 15 y 16 años; y "Filosofía y ciudadanía", que se impartirá en un curso de Bachillerato, esto es, a alumnos de entre 16 y 18 años. Y que sobre su obligatoriedad ya se pronunció el Supremo. Una amplia mayoría de los magistrados entendió que los decretos recurridos "por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" y que no se puede ejercer el derecho a la objeción de conciencia respecto de una asignatura cuya enseñanza es obligatoria por ley.

El Gobierno ya ha anunciado que recurrirá al Supremo esta decisión del tribunal castellanoleonés e incluso el ministro de Justicia Francisco Caamaño ya ha manifestado su intención de que la sentencia del Alto Tribunal dictada el pasado mes de enero, y que impedía el ejercicio de este derecho, "vincule al resto de tribunales y pueda hacer valer su jurisprudencia".



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