Consultadas fuentes militares conocedoras de la situación, queremos reflejar en esta crónica algunos de los motivos que provocan el malestar de nuestros militares con el ministerio de Defensa y que desmienten las palabras de su subsecretaria, en su reciente comparecencia parlamentaria, en las que dibujaba un pacífico escenario de aplicación ordinaria de la Ley, con una conflictividad normal en estos casos. La intervención de la Sra. San José no ha podido ser más desafortunada, según nos dicen, al contribuir a la irritación del colectivo de los suboficiales sobre los que llega a afirmar que su situación está solucionada.
De toda la regulación de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, destaca por su trascendencia para la carrera profesional de los militares en servicio activo las normas sobre encuadramiento de escalas y el régimen de ascensos. En ambos casos, la ley contiene importantes novedades: se unifica la escala de oficiales y los cuerpos general y de especialistas, y desaparece el criterio general de antigüedad para los ascensos. La enseñanza militar se modifica también en profundidad, adscribiendo las academias de formación de oficiales a la universidad para que los alumnos obtengan un título de grado.
La unificación de escalas y la integración de cuerpos

Los cuerpos generales y de especialistas han sido fundidos en un único cuerpo general. La integración de los suboficiales miembros de estos cuerpos se ha realizado por la fecha de antigüedad en sus respectivos empleos. Aquí aparece un primer motivo del descontento de los suboficiales, cuya integración en los nuevos cuerpos generales es forzosa –a diferencia de los oficiales, que voluntariamente pueden quedarse a extinguir en sus antiguas situaciones– y se realiza sin consideración alguna a los efectos de las anteriores reordenaciones legales. El ritmo se ascensos, en función de la plantilla y circunstancias del personal de cada cuerpo, era diferente por lo que esta nueva reordenación ha producido una rica variedad de agravios comparativos.
Por primera vez, en lo que constituye un avance en la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas, el personal de tropa forma una escala propia con una regulación similar al resto de categorías militares. No obstante, el modelo profesional sigue oscilando entre el carácter permanente y temporal de sus miembros.
La concentración de protesta

Desde el punto de vista jurídico, la concentración es legal, previa autorización gubernativa a efectos de seguridad, ya que los militares, como cualesquiera otros ciudadanos, según estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional 219/2001, de 31 de octubre, tienen el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a constituir asociaciones profesionales. La ley prohíbe la formación de organizaciones sindicales, pero no de asociaciones, aunque, es evidente, que su diferencia puede llegar a ser sútil, lo que encarece todavía más la necesidad de de una regulación de este ámbito de relaciones.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, de cuya madurez y responsabilidad no cabe dudar, por estar acreditándola con su actuación diaria dentro y fuera de España, merecen una regulación legal acorde con la Democracia avanzada de nuestro país.
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