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Por obstrucción a la Justicia y prevaricación

Dos años y medio de cárcel y casi ocho de inhabilitación para el ex consejero Javier del Olmo

Dos años y medio de cárcel y casi ocho de inhabilitación para el ex consejero Javier del Olmo

miércoles 30 de diciembre de 2009, 12:49h
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a dos años y medio de cárcel y otros siete años y ocho meses de inhabilitación al ex consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno cántabro, Javier del Olmo, por un delito continuado de obstrucción a la justicia y otro de prevaricación cometidos cuando era presidente del Puerto de Santander.
El titular del juzgado, José Hoya Coromina, ha considerado probado que el ex presidente de la Autoridad Portuaria despidió al jefe del Departamento de Administración y Finanzas, José Manuel del Río Oyarbide, como "represión" por haber declarado en un juicio de carácter laboral a favor del responsable de la policía portuaria, Antonio Martínez Sánchez, al que, a su vez, Del Olmo "impuso" condiciones laborales "discriminatorias y vejatorias".

   Por ello, en una sentencia fechada ayer, 28 de diciembre, y conocida hoy, el Juzgado condena a Del Olmo como responsable de un delito continuado de obstrucción a la justicia y otro de prevaricación, así como de sendas faltas contra las personas, una por amenazas y la otra por vejaciones.

   Junto a la pena de prisión y de inhabilitación, le condena al pago de multas por valor de 450 euros y a indemnizar con 11.743 euros a cada uno de los trabajadores.

   Con este fallo, el juez impone la pena máxima de prisión que se solicitó en el juicio para el ex consejero, dos años y medio de cárcel, la misma petición que plantearon la acusación particular y la fiscalía, que inicialmente pedía tres años y en el juicio lo rebajó a dos años y medio.

   Además, al superar los dos años de cárcel, Del Olmo no podría acogerse a la suspensión de condena que evitaría el ingreso en prisión, una posibilidad que sólo se aplica en penas por debajo de dos años y un día. No obstante, la sentencia aún no es firme, y cabe la posibilidad de presentar recurso de apelación.

   Con esta sentencia se resuelve un proceso iniciado a raíz de la denuncia que presentaron los dos trabajadores del Puerto por unos hechos que ocurrieron entre los años 2006 y 2007, cuando Javier del Olmo ocupaba la presidencia de la Autoridad Portuaria de Santander.

   La jurisdicción de lo Social ya se pronunció en su día, en todos los casos a favor de los trabajadores, y ahora es el Juzgado de lo Penal el que concluye que, además, Del Olmo incurrió en responsabilidades penales. Y es que, en su opinión, las represalias se adoptaron en "una demostración de poder equivocadamente asumido" y, por tanto, tienen que tener un castigo penal.

Hechos

El origen de los hechos está en una demanda que interpuso el jefe de la policía del Puerto a finales del año 2006 en relación a su calificación profesional. En su favor declaró como testigo el jefe del Departamento de Administración y Finanzas del Puerto y, finalmente, la sentencia le reconoció la calificación que reclamaba.

   Según explica la sentencia, tras conocer esa sentencia, Javier del Olmo llamó al jefe de Finanzas, le expresó su "malestar" por su declaración y "le amedrentó" indicándole que iba a ser despedido. Días más tarde acordó el despido, que después fue declarado nulo por los tribunales al entender que se decretó como "represalia" por su declaración judicial.

   En la sentencia se subraya que Del Olmo actuó con la intención de "atentar contra el normal y correcto funcionamiento" de la justicia y con el ánimo de "afrentar, amedrentar y humillar" al jefe de dicho departamento.

   Además, el juez resalta que el ex presidente del Puerto actuó "con total y absoluta falta de competencia", ya que los despidos competen al Consejo de Administración; y "con la única finalidad de asegurar el castigo y la represalia", dictando para ello una resolución "a sabiendas, absolutamente injusta y fuera del ámbito de sus competencias".

   Aproximadamente por las mismas fechas en las que se acordó el despido del jefe del Departamento de Administración y Finanzas, el jefe de la policía portuaria se reincorporó a sus funciones y recibió sendas comunicaciones de Javier del Olmo sobre horarios y uniforme que, según sostiene la sentencia, impusieron condiciones "absolutamente novedosas" para ese cargo y, además, "vejatorias".

   Entre otras cosas, explica que se le asignó un despacho en una zona de vestuarios, un vehículo "en estado lamentable", un uniforme "sin distintivos" y un horario a turnos, cuando nunca antes los responsables de la policía del Puerto habían tenido horarios de esas características.

   Igualmente, Javier del Olmo solicitó un informe sobre el uso de Internet por parte de algunos trabajadores, y el informe concluyó con la apertura de un expediente disciplinario para Martínez Sánchez.

   El expediente terminó acordando su despido, pero el trabajador presentó una reclamación previa. En respuesta a esa reclamación, el despido fue sustituido por una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes. El trabajador lo llevó a los tribunales de lo social y anularon la sanción, ya que, a su entender, era "resultado de un castigo o venganza" por la demanda sobre calificación laboral.

"Servidor propio"

La defensa planteaba varios argumentos para pedir la absolución del ex consejero, pero el juez rechaza todos ellos. Entre otras cosas, el abogado de Del Olmo cuestionaba que se aplicaran en este caso las sentencias previas de los juzgados de lo social, señalaba que en el juicio no se aportaron pruebas que desvirtuaran la presunción de inocencia y consideraba que no se reunían los requisitos para considerar los hechos como delitos de obstrucción a la justicia y prevaricación.

   Sin embargo, todos sus argumentos son rechazados en la sentencia, que recalca que las resoluciones previas tienen efectos "claramente vinculantes", máxime cuando en el juicio penal no se han aportado elementos de prueba nuevos que conduzcan a una conclusión diferente.

   En cuanto a las pruebas y la calificación de los delitos, remite a las pruebas documentales y a las declaraciones de los testigos y del propio acusado, que "en momento alguno ha negado los hechos" y, en cambio, ha explicado algunas de sus decisiones atribuyéndolas al "marco discrecional" de la Presidencia.

   Frente a ello, la sentencia indica que esas facultades no son "omnímodas" y tienen su límite en los derechos fundamentales que, a su juicio, fueron conculcados por el ex presidente del Puerto.

   En este sentido, considera "lamentable" y "penoso" que "servidores públicos" sean considerados en resoluciones judiciales como "conculcadores de derechos fundamentales de sus empleados o ciudadanos" o de principios constitucionales, un hecho que es "reprobable en cualquier ciudadano, y más aún en alguien que se denomina, intitula y pretende constituirse en un servidor público".

   En su opinión, esas actitudes "alteran" el concepto de servidor público para convertirse en "un servidor propio y no público", y "evidencian un concepto de la empresa y de la administración pública de carácter patrimonial y privativo, como si ganar unas elecciones o pertenecer al partido vencedor de éstas legitimara para conculcar los principios básicos" de la actividad pública.


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