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Amiten recurso contra elección de nuevas rectoras electorales

Amiten recurso contra elección de nuevas rectoras electorales

viernes 22 de enero de 2010, 02:39h
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Ricardo Estévez, contra el "...acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a rector del Consejo Nacional Electoral, emitido por el Comité de Postulaciones Electorales y entregado a la plenaria de la Asamblea Nacional en fecha 21 de noviembre de 2009".

Derivado de la admisión del presente recurso, se citó a las ciudadanas fiscal  general de la República y procuradora general de la República, y al ciudadano Presidente del Comité de Postulaciones Electorales, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Conforme a lo establecido en sentencia Nº 2883, de fecha 4 de noviembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, es la Sala Político Administrativa la competente para conocer del presente asunto,  por tanto, el Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la"...suspensión de la consideración por parte de la plenaria de la Asamblea Nacional de la lista de candidatos a rector electoral preseleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa...", de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso".

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