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En un escrito al Consejo del Poder Judicial

La Fiscalía acude en ayuda de Garzón: dice que no procede su suspensión

La Fiscalía acude en ayuda de Garzón: dice que no procede su suspensión

viernes 26 de febrero de 2010, 12:40h
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito al Consejo General del Poder Judicial en el que concluye que "no procede la medida de suspensión provisional" contra el juez Baltasar Garzón, acusado de prevaricación, "pues si se acordara ahora sería efectivamente contraria a las garantías de independencia e inamovilidad que son exigencias precisas y necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional".

El escrito del teniente fiscal del Tribunal Supremo se produce este viernes en contestación al dictamen por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 9 de febrero, en el que se requería pronunciamiento de la Fiscalía respecto de la procedencia o no de la suspensión de funciones Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, al estar imputado en una causa por prevaricación.

Pese a señalar que no procede la suspensión cautelar del polémico juez, reconoce la Fiscalía que, efectivamente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado Autos de 3 de febrero de 2010 y de 28 y 29 de enero de 2010, en las causas especiales nº 3/20048/09 y 3/20239/09, seguidos por delito de prevaricación y por delitos de cohecho en los que se acuerda la admisión a tramite de las querellas en su día interpuestas contra Garzón por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, por la Asociación Civil “Libertad e Identidad” y por Falange Española de las JONS la primera, y por los abogados Antonio Panea Yeste y José Luis Mazón Costa, la segunda. Estos Autos implican el reconocimiento de indicios de delito.

No obstante lo anterior, la Fiscalía del Supremo señala que la suspensión provisional de funciones en cuanto situación estatutaria en la que un juez o magistrado queda privado temporalmente del derecho-deber al ejercicio de la función jurisdiccional "no puede ser concebida como de aplicación automática a todos aquellos titulares en la función jurisdiccional que vean como determinadas querellas interpuestas contra ellos por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones se han admitido a trámite".

"Tal conclusión, de aplicación automática de la suspensión como consecuencia de la admisión a trámite de la querella, deber ser rechazada por ser contraria a la lógica jurídica", indica el escrito del fiscal, que añade que "la admisión a trámite de una querella, aun cuando sea por presunto delito de prevaricación, no debe nunca suponer de forma automática la suspensión provisional de funciones del titular del órgano jurisdiccional. Es preciso por tanto que concurran, además otras circunstancias cuya presencia pongan en cuestión el modelo constitucional de Estado de Derecho".

Abundando más en el tema, la Fiscalía señala que no puede apreciarse que la continuidad en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de Garzón "produzca daños al funcionamiento de la Administración de Justicia o ponga en peligro la confianza que los ciudadanos deben tener en la justicia como valor esencial del Estado de Derecho, máxime si las querellas solamente han sido admitidas a trámite sin que exista apertura del juicio oral contra aquél, siendo la postura del Ministerio Fiscal en su tramitación la de solicitar en todo momento el archivo de las mismas al considerar que los hechos en los que se apoyan no son constitutivos de delito alguno".

En definitiva, la Fiscalía del Supremo entiende que "no procede la medida de suspensión provisional, pues si se acordara ahora sería efectivamente contraria a las garantías de independencia e inamovilidad que son exigencias precisas y necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional".

Trato especial para Garzón

Pese a tanta argumentación, sorprende la actitud de la Fiscalía, ya que los fiscales apoyaron la salida fulminante de su cargo del magistrado Ferrín Calamita, solamente con la admisión a trámite de una querella presentada por un particular y antes incluso de que la apertura del proceso penal fuera firme. Ahora bien, como hemos visto en el caso del juez Garzón, la Fiscalía se ha opuesto a su suspensión cautelar pese a tener abiertas, por decisión del Tribunal Supremo, tres causas ya por prevaricación y cohecho.

Pese a que el juez de la Audiencia Nacional está encausado por el más alto Tribunal en tres procesos penales, la Fiscalía se opone a que Garzón sea apartado provisionalmente del Juzgado mientras se dilucidan sus presuntas responsabilidades penales. Pero no fue así, por ejemplo, en el caso de Calamita. Son dos varas distintas de medir.

 

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