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Escarrá dijo

Inmunidad parlamentaria no es una patente de corso

Inmunidad parlamentaria no es una patente de corso

sábado 27 de marzo de 2010, 02:10h
El diputado a la AN, Carlos Escarrá, dijo que la inmunidad parlamentaria es una figura que garantiza del pleno ejercicio de la actividad legislativa “pero no constituye una patente de corso para que los diputados cometamos delitos y atropellemos a las demás personas”.

“Nos sirve para afirmar dentro del escenario parlamentario las cosas que queramos afirmar y para denunciar lo que tengamos que denunciar”, aseveró Escarrá este viernes durante la sesión extraordinaria en la AN, convocada para debatir la procedencia de la solicitud de allanamiento a la inmunidad parlamentaria del diputado por el estado Barinas Wilmer Azuaje.

Explicó que la inmunidad no es un derecho absoluto, sino un privilegio que acompaña a la actividad parlamentaria de forma relativa, no absoluta.

“De ahí que el comportamiento que nosotros podamos tener puede ser muy feroz dentro del Parlamento, pero no debe jamás traspasar y violentar los derechos de los demás”, señaló.

Destacó que “nuestros derechos, aunque con privilegios, terminan donde comienzan los de los demás”.

Asimismo, señaló que la Constitución, en su artículo 200, establece dos procedimientos: Uno ordinario, que inicia por querella del fiscal general de la República ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace una evaluación, que se califica como antejuicio de mérito, y establece si existe una duda razonable para iniciar o no un juicio. Luego, pasaría a la AN para que sea levantada la inmunidad parlamentaria.

“Pero hay otro procedimiento: La Constitución regula la flagrancia en varios artículos (...) nadie puede ser detenido, a menos que sea capturado en flagrancia; el juicio debe ser en libertad, a menos que el delito sea cometido en flagrancia; es decir, la flagrancia comprende romper con los procesos ordinarios de los procedimientos”, detalló.

Escarrá aclaró que sobre la base de la flagrancia, desde el punto de vista de la inmunidad parlamentaria, existe una variación, pues “si un diputado comete un delito, la autoridad lo retiene e informa al TSJ, y la Sala Plena debe pronunciarse, hacer una precalificación del delito, y lo remite a la AN para que se pronuncie sobre la inmunidad parlamentaria”.

El diputado subrayó que si un legislador comete un delito fuera de sus actividades como diputado debe ser levantada la inmunidad parlamentaria.

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