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Mercado inmobiliario

Los dueños de Nozar podrían perder la gestión de la inmobiliaria

Los dueños de Nozar podrían perder la gestión de la inmobiliaria

jueves 01 de julio de 2010, 17:09h
La Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que la inmobiliaria Nozar debe ser declarada en concurso necesario de acreedores, como pedía la empresa Avalatransa, por lo que el Juzgado Mercantil número 2 de Madrid deberá decidir ahora si retira las facultades de gestión a la familia Nozaleda.
En un auto publicado este jueves, la Audiencia Provincial de Madrid anula la decisión que dictó el 5 de mayo de 2009 el juzgado mercantil, que decidió no declarar insolvente a Nozar, como había pedido reiteradamente Avalatransa.

    Apenas una semana después de la resolución judicial, la inmobiliaria de la familia Nozaleda reconoció que no podía pagar a sus acreedores y que empezaba a negociar la refinanciación de sus 700 millones de euros de deuda, en lo que no tuvo éxito, por lo que pidió el concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) en septiembre de 2009.

    El concurso voluntario de acreedores se diferencia del necesario en que el juez puede decidir en este último caso retirar a los gestores de la sociedad deudora las facultades de administración, a lo que hay que sumar que el acreedor que lo solicitó tiene prioridad frente al resto para cobrar parte de las deudas reclamadas.

    Por tanto, en virtud del auto de la Audiencia Provincial de Madrid, el juez mercantil deberá decidir si "estima procedente" quitar a la familia Nozaleda de la gestión de la inmobiliaria, aunque se mantendrán el resto de las actuaciones ya realizadas "al amparo del principio de conservación de actos procesales".

    Los magistrados de la Audiencia entienden que, cuando Avalatransa pidió en noviembre de 2008 que se declarara insolvente a Nozar de forma necesaria, la empresa "había incurrido en el sobreseimiento general en el pago corriente de sus deudas".

    De hecho, recuerdan que en los registros de morosos figuraban impagos por importe de 824.460,40 euros, a lo que hay que sumar 115,26 millones de euros en créditos concedidos por la banca y que habían vencido sin que se hubieran devuelto.

    Además, critican el hecho de que Nozar intentara minimizar la importancia de esas cifras al compararlas con el volumen total de deuda que tenía casi un año antes.

    En su opinión, la inmobiliaria trató de "enturbiar el recto análisis de la situación, sometiendo al tribunal dictámenes que, al menos en este aspecto, sólo sirven para intentar inducir a confusión".

    La Audiencia Provincial de Madrid también rechaza que las negociaciones que mantenía Nozar con sus bancos acreedores -y que sirvieron al juzgado mercantil para considerar que no era insolvente- pudieran ser consideradas como una auténtica refinanciación.

    "Mientras los acuerdos de refinanciación no hayan sido alcanzados y simplemente medie un proceso de mera negociación, la exigibilidad de las deudas subsistirá si no se concede, entretanto, un aplazamiento al deudor que le permitiese eludir la situación de sobreseimiento", argumentan los magistrados.

    Por ello, entienden que si la banca no había prorrogado "de modo expreso" los plazos de devolución de deudas, "presumir la existencia de un pacto tácito de no pedir con los bancos, como nos propone la citada sociedad deudora, y ello en perjuicio de terceros acreedores no inmersos directamente en el proceso negociador, nos parece una interpretación que no sólo carece de apoyo en el sistema legal vigente sino que incluso se opone abiertamente a él".

    Así, concluyen que "Avalatransa estaba en su derecho de promover el concurso ante el sobreseimiento en los pagos que pudo constatar en que estaba incurriendo la deudora Nozar, siendo además comprensible que al conocer la política de desinversiones de activos que ésta seguía tuviera aquélla serios motivos para preocuparse".

También apoyan la tesis de Avalatransa de que la venta de activos de Nozar era "una muestra más de las gravísimas dificultades económicas que atravesaba dicha entidad, que pese a todo no consiguió eludir el verse sumida en el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones".
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