www.diariocritico.com

Lopera reclamará daños morales y patrimoniales

La Fiscalía pide revocar el auto que paraliza la venta del Betis y recurre las medidas cautelares

La Fiscalía pide revocar el auto que paraliza la venta del Betis y recurre las medidas cautelares

viernes 23 de julio de 2010, 15:05h

La Fiscalía de Sevilla ha interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra el auto dictado el pasado día 16 de julio por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, en relación con la gestión del ex máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, en el que pide revocar y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por la magistrada.

   Entre otras medidas, el auto de la juez Mercedes Alaya acordaba la prohibición de la venta de las acciones de Farusa, empresa vinculada a Ruiz de Lopera, lo que en la práctica significa la anulación de la venta al grupo Bitton Sport, representado por el empresario Luis Oliver. Además, prohibía a Farusa ejercitar los derechos políticos de las acciones que integran su paquete accionarial en el club bético.

   También imponía a Lopera el pago de una fianza de 25 millones de euros a pagar en el plazo de cinco días "ante las eventuales responsabilidades de la etapa de Encadesa", estableciendo que, en caso de que no abonara esta cantidad, se procederá al embargo de sus bienes y, en su caso, a los de cualquiera de sus empresas --Farusa, Incecosa o Frigimueble-- por la "especial" relación de las mismas con este procedimiento.

   Además, acordaba la suspensión cautelar de Lopera en las funciones que hasta la fecha viene desempeñando como consejero y consejero delegado, cuyas facultades las ejercerá el Consejo de Administración. Esta inhabilitación se extiende también a Farusa, Tegasa, Encadesa, Rulosa, Incecosa, Frigimueble y Navisa, entre otras, todo ello con el objetivo de "evitar la concentración de poder que siempre ha existido en el Betis".

   En un comunicado remitido a los medios de comunicación, el Ministerio Público explica que ha presentado este recurso de apelación al objeto de que se dejen sin efectos las medidas cautelares adoptadas por la juez instructora y, en su defecto, se  proceda a acordar la prestación de caución por los solicitantes de estas medidas.

PRESTACIÓN DE CAUCIÓN

   Conviene recordar que la juez Mercedes Alaya denegó en el auto referido que las acusaciones particulares -Béticos por el Villamarín, Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos-- abonaran una caución --una fianza-- en virtud de los perjuicios económicos que Lopera pudiera sufrir a consecuencia de la aplicación de medidas cautelares, una medida que había sido solicitada tanto por la representación jurídica de Lopera como por el Ministerio Público.

   Sobre este particular, la Fiscalía pone de manifiesto que las medidas que se han adoptado por el auto recurrido "ni son las solicitadas por las acusaciones particulares ni menos gravosas que las solicitadas", como "así se evidencia en la medida cautelar de  suspensión e inhabilitación para ostentar cargos en el Consejo de Administración del Real Betis Balompié, cuyo contenido trasciende a un amplío círculo de personas ni siquiera denunciadas por su participación o colaboración en los presuntos delitos investigados".

   En su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, la Fiscalía insiste en la "imprescindibilidad" de haber acordado una caución para adoptar medidas de la trascendencia de las acordadas, ya que "se trata de uno de los presupuestos materiales precisos para la adopción de medidas cautelares civiles en el seno del proceso penal".

   "La resolución recurrida entiende, contra este criterio, que en el proceso penal no rige la necesidad de este presupuesto y, consiguientemente, los perjudicados están exonerados de prestar caución como requisito para la ejecución de las medidas cautelares que se soliciten", según prosigue el Ministerio Público, añadiendo que "lo cierto es que el requisito de la prestación de caución se halla contemplado como imprescindible por el artículo 728.3 de la Ley  de Enjuiciamiento Civil, y la remisión a dicha legislación contenida  en el artículo 764.2 de la Ley no establece limitación ni excepción alguna, más allá del caso en que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuario, lo que no es el caso".

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

   Además de todo ello, explica que para adoptarse medidas cautelares "es preciso" que existan en el proceso penal indicios racionales bastantes de la posible lesión del patrimonio de los perjudicados por el delito de que se trate, "y ello, a estas alturas de la instrucción, sin haberse aún completado el análisis pericial de los últimos diez años de la intervención del imputado en la gestión del Betis, período al que corresponde precisamente la denuncia del Ministerio Fiscal, no puede afirmarse en este momento que se de, al ignorarse el resultado final contable que permita establecer la existencia de créditos a favor de la indicada sociedad deportiva derivados de una actuación dolosa por parte del imputado o de una gestión fraudulenta".

   Por último, el fiscal ya alegó la concurrencia del supuesto de hecho contenido en el artículo 728, al disponer que "no se acordarán  medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que este justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces".

   La Fiscalía entiende, en este punto, que "no se ha acreditado en autos, ni consta informado por los querellantes, el ejercicio de acciones sociales o individuales, ni las contenidas en los Estatutos,  ante la jurisdicción competente, civil o mercantil, por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos realizados por el imputado en los 16 años previos a la denuncia, en los que ha ostentado el cargo de presidente del Consejo de Administración o consejero delegado".

 

 

LOPERA PEDIRÁ DAÑOS MORALES Y PATRIMONIALES

Por su parte, el ex máximo accionista del Real Betis Balompié, Manuel Ruiz de Lopera, imputado por un presunto delito societario en la gestión del club, anunció que, una vez que la causa judicial termine, procederá a reclamar todos los daños morales y patrimoniales que se le hubieran inferido y "que tengan su origen en comportamientos de particulares o de instituciones públicas que pudieran haberse sustraído deliberada y conscientemente del principio de sujeción a la Ley".

   En un comunicado de prensa insertado en la página web del que fuera responsable de comunicación del club, Iván Larriba, Lopera criticó la aparición de ciertas informaciones "intencionalmente dirigidas a provocar su desprestigio personal, así como a provocar la animadversión hacia su persona, tanto de la opinión pública, como de jueces y magistrados".

   En este sentido, anunció que no tiene intención, por tanto, de presentar una querella contra la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, añadiendo que "no realizará ni esa ni ninguna actuación procesal que pueda perturbar el curso normal de la investigación", por cuanto aseguró ser "el primer interesado en aclarar completamente todas las sospechas de la comisión de graves delitos, que se han lanzado contra su persona".

   Lopera también se refirió a la declaración judicial que prestó el pasado día 16 de julio, recordando que durante la misma "ofreció con detalles cuantas explicaciones le fueron solicitadas", mostrando así su satisfacción "porque después de dos años y medio desde que se inició la causa, finalmente fuera oído en declaración".

 

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios