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Remiten al Supremo el recurso de Roca contra su despido del Ayuntamiento de Marbella

Remiten al Supremo el recurso de Roca contra su despido del Ayuntamiento de Marbella

domingo 23 de enero de 2011, 16:03h

El Tribunal Supremo ha recibido el recurso presentado por la representación legal del ex asesor de Urbanismo de Marbella (Málaga) Juan Antonio Roca contra la sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que se dio la razón al Ayuntamiento marbellí sobre su despido, considerado procedente.

   Así, según el documento de la Sala de lo Social del alto Tribunal, este órgano tiene por presentado dicho escrito, por el que se interponía el recurso de casación para la unificación de doctrina, así como la documentación acompañada por la dirección letrada de Roca, al que da por personado en este procedimiento.

   Asimismo, en el escrito, al que tuvo acceso Europa Press, se da un plazo de 10 días a dicha representación legal para que seleccione una sentencia de entre la documental aportada. Fuentes judiciales han apuntado que éste es el paso previo a que el Supremo admita o no a trámite el recurso.

   La sentencia del TSJA desestimó el recurso presentado contra la resolución del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, que consideró procedente el despido de Roca del Organismo Autónomo Local (OAL) Servicios Operativos. En el recurso ahora interpuesto se señala que dicha sentencia está "en absoluta contradicción" con otras que enumera.

   En este escrito se explican los motivos del recurso, como son la falta de modificación del relato de hechos probados y la prescripción de la falta de asistencia al puesto de trabajo por parte de Roca. Asimismo, también se hace referencia a la causa de suspensión del contrato de trabajo consistente en la situación de prisión provisional.

   La Sala de lo Social en Málaga del TSJA desestimó todos los puntos expuestos por parte de la representación legal de Roca, que pedía la declaración del despido como "improcedente" y que las empresas demandadas readmitieran al ex asesor "en el mismo puesto de trabajo que tenía con anterioridad o el abono de la indemnización que legalmente corresponda".

   En este sentido, esa sentencia señaló que si bien en principio el contrato de trabajo se encontraba suspendido a causa de la privación de libertad del trabajador, desde el momento en que recayó una sentencia condenatoria firme, las ausencias al puesto de trabajo "devienen injustificadas y la empresa puede despedir disciplinariamente al trabajador por esta causa".

 

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