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TSJ condena al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar el derecho a la libertad sindical

TSJ condena al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar el derecho a la libertad sindical

jueves 17 de febrero de 2011, 02:14h

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical al denegar a la Unión de Policías Locales y Bomberos y la Asociación de Técnicos A y B el derecho a tener dos funcionarios liberados.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Murcia y desestima el recurso presentado por el Consistorio, que tendrá que correr con el pago de las costas generadas por el proceso.

   En concreto, la sentencia apelada estima el recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por las asociaciones sindicales, Unión de Policías Locales y Bomberos y la Asociación de Técnicos A y B, por entender que la denegación del Ayuntamiento de Murcia "infringía el artículo 26.2 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de funcionarios del Ayuntamiento de Murcia del 27 de julio de 2007 para los años 2007/2009".

   En concreto, establecía que durante la vigencia del acuerdo, las secciones sindicales firmantes del mismo a la fecha de su aprobación, podrían disponer de dos liberados cada una, como mejora de los derechos que les corresponden legalmente.

   La sentencia apelada señalaba asimismo que la denegación "vulneraba el derecho a la libertad sindical, entendido no solo como un derecho a crear sindicatos y a afiliarse a los mismos, sino a tener una libertad de gestión externa y, dentro de ella, a tener derecho a un crédito horario".

   Asimismo, dice que la solución contraria supondría una discriminación de los sindicatos recurrentes en relación con los demás a los que se les había reconocido el derecho por haber participado en la negociación colectiva que dio lugar a dicho acuerdo marco y lo habían firmado.

   En su recurso, el Ayuntamiento alegó que una cosa es que tenga que reconocer a dichos sindicatos el crédito horario legalmente establecido y otra que deba reconocerles el derecho a tener dos liberados, ya que tal reconocimiento solo pudo hacerlo la Mesa Negociadora y entra dentro de la discrecionalidad técnica de la Administración local que lo reconoció solamente a los sindicatos que habían participado en la negociación colectiva

   Además, el Consistorio dijo que los sindicatos "solamente pueden pedir que se les aplique un convenio las partes que han participado en el mismo y lo han firmado". En consecuencia sostuvo que la denegación es conforme a derecho y no vulnera ninguno de los derechos fundamentales aludidos por los sindicatos recurrentes.

   Por contra, el TSJ considera "evidente" que la denegación del referido derecho por parte del Ayuntamiento "vulnera el derecho de libertad sindical de la Constitución, entendido no solo como derecho a crear sindicatos y a afiliarse a ellos, sino también como un derecho a ejercer la actividad sindical en defensa de los trabajadores en igualdad de condiciones a como lo hacen los demás, sin sufrir discriminación alguna".

   En este caso, la Sala del TSJ explica que el derecho a tener dos liberados sindicales "constituye una garantía adicional del derecho a la libertad sindical como vía para facilitar el ejercicio de sus funciones a los representantes sindicales y está contemplado de esa forma en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo referido".

   Por lo tanto, señala que la vulneración del mismo por la denegación impugnada, como señala la sentencia recurrida, aunque conceda más de lo que la Ley establece, "vulnera el derecho a la libertad sindical al no obedecer a razones atendibles".

   Por otro lado, el TSJ destaca que distinguir a la hora de aplicar el Acuerdo entre sindicatos firmantes y no firmantes, "puede vulnerar el derecho a la igualdad si supone una diferencia de trato arbitraria entre situaciones equiparables o comparables".

   Así, el Ayuntamiento alega que "no cabe pedir la aplicación de un convenio por quienes no han sido parte del mismo", pero la sentencia del TSJ manifiesta que "sin embargo la falta de firma no puede suponer para el sindicato disidente quedar al margen durante la vigencia del convenio, de la negociación de las cuestiones nuevas, que hayan de resolverse en las Mesas de Negociación".

   Todo ello "aunque no puedan exigir las condiciones contractuales reconocidas en el convenio a las partes firmantes sin sujetarse a las obligaciones derivadas del mismo".

   En este caso, el TSJ explica que los sindicaros recurrentes "no pudieron participar en la negociación colectiva, ni firmar el Acuerdo por no tener en ese momento representación sindical, y no reconocerles la posibilidad de adherirse al mismo asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del acuerdo, supondría un trato discriminatorio".

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