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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 18 de febrero de 2011, 15:24h

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital e incorporación a la Directiva 2007/36, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
  • REAL DECRETO relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Interior

  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública específica, a efectos de expropiación forzosa, de la finalidad a que han de afectarse los terrenos y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción del colector de aguas residuales y el suministro eléctrico para el Centro Penitenciario Norte I, Iruña de Oca (Álava).
  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública específica, a efectos de expropiación forzosa, de la finalidad a que han de afectarse los terrenos y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la carretera de acceso y el colector de aguas residuales y pluviales para el Centro Penitenciario Levante II, Siete Aguas (Valencia).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO LEY para el Reforzamiento del Sistema Financiero.

Política Territorial y Administración Pública

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 5.1 de la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 10/11/2004 sobre los privilegios e inmunidades otorgados a la Agencia Europea de Defensa y a su personal, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania sobre Cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Reguladora de la Jurisdicción Social.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de un helicóptero de gran porte para destinarlo al salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar.

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción de obra civil, vía y electrificación del nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España. Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo, tramo: estación de Valladolid Campo Grande-Nudo Norte de Valladolid, fase I, con un presupuesto de licitación de 36.443.429,41 euros y un valor estimado del contrato de 42.568.257,42 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.812.814,41 euros, necesarias para la ejecución de las obras de reparación de drenaje en el entorno del enlace de Fontemaior en la carretera N-655, en el término de Ferrol, subsanando la situación de grave peligro existente, en A Coruña.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 2.316.930 euros, necesarias para las obras de evacuación del agua embalsada, retirada de terraplén y acondicionamiento del desvío en el p.k. 515 de la carretera N634, subsanando la situación de grave peligro existente, en Asturias.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 3.762.988,34 euros, necesarias para las obras de acondicionamiento de la N-634 en el p.k. 447,700, subsanando la situación de grave peligro existente, en Asturias.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.664.381,93 euros, necesarias para las obras de acondicionamiento de la N-632 en el p.k. 109,400 y en el p.k. 110,700, subsanando la situación de grave peligro existente, en Asturias.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 4.476.127,57 euros, necesarias para las obras de ejecución del viaducto Benazaire sobre el embalse García Sola, en la carretera N-502, p.k. 224,300, subsanando la situación de grave peligro existente, en Badajoz.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.600.929,73 euros, necesarias para las obras de actuación en defensa del talud de La Magina, carretera B-24, p.k. 9,100, margen izquierdo, subsanando la situación de grave peligro existente, en Barcelona.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.017.975,47 euros, necesarias para las obras de estabilización de márgenes en distintos puntos de las carreteras N-634, N-621 y A-67, subsanando la situación de grave peligro existente, en Cantabria.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 964.082,01 euros, necesarias para las obras de estabilización de márgenes y la seguridad vial en distintos puntos de la carretera N-621, pp.kk. 121,7 a 148,5, entre el límite de la provincia con León y Potes, subsanando la situación de grave peligro existente, en Cantabria.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.328.286,06 euros, necesarias para las obras de estabilización de talud en el p.k. 237,600 de la carretera N-430, de Badajoz a Valencia por Almansa, subsanando la situación de grave peligro existente, en Ciudad Real.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 2.442.666,52 euros, necesarias para las obras de estabilización de talud en la autovía A-3 pp.kk. 239,890 al 241,150, ambas márgenes, en el término de Minglanilla, subsanando la situación de grave peligro existente, en Cuenca.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 432.100,21 euros necesarias para las obras de reparación de la losa superior del tablero del puente de Santa Lucía situado en el p.k. 107,400 de la carretera N-630, subsanando la situación de grave peligro existente, en León.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.200.000 euros, necesarias para las obras de reparación en diversas carreteras de la Red de Carreteras del Estado en el norte de la provincia de Lugo, subsanando la situación de grave peligro existente, en Lugo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.970.471,63 euros, necesarias para las obras de subsanación del peligro existente entre los pp.kk. 117,363 y 122,000 por la presencia en altura de bloques de piedra de gran tamaño y en el p.k. 166,600 por la existencia de un talud inestable saturado de agua, ambos en la carretera N-230 y entre los pp.kk. 6,500 y 8,350 de la carretera N-141 por la presencia masiva de árboles caídos, inclinados o en mal estado, subsanando la situación de grave peligro existente, en Lleida.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 288.810,90 euros, necesarias para los trabajos de terminación en la reparación de las estructuras E4 y E5 del Nudo Norte de la circunvalación M-40 con la A-1 en Madrid, subsanando la situación de grave peligro existente, en Madrid.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.980.284,67 euros, necesarias para las obras de mejora de seguridad vial y protección de la calzada frente a corrimientos de laderas y consolidación de los taludes de los pp.kk. 442+100; 445+300; 448+800 y 450+500 en la N-120 así como 224+800 en la N-525, subsanando la situación de grave peligro existente, en Ourense.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 394.330,49 euros necesarias para las obras de reparación de la estructura en la A52 p.k. 192,800 afectada por golpe de vehículo pesado con colapso de vigas, subsanando la situación de grave peligro existente, en Ourense.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.065.686,17 euros, necesarias para las obras de reparación del viaducto de la rambla de Valdelobos, sito en el p.k. 114,07 de la carretera N-234, subsanando la situación de grave peligro existente, en Teruel.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se autoriza la transmisión de una licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) de la que es titular Radio España de Barcelona S.A., a Radio Lleida, S.L.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se regulan la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la tramitación de emergencia para reparar los daños causados en diversos caminos rurales del término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la tramitación de emergencia para la reparación de los daños causados en la vía verde de la Sierra de la Demanda, en el término municipal de Río Cavado de la Sierra (Burgos).

  • ACUERDO por el que se toma razón de la tramitación de emergencia para la asistencia técnica en seguridad y salud en las obras para la reparación de los daños causados en la vía verde de la Sierra de la Demanda, en el término municipal de Río Cavado de la Sierra (Burgos).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la tramitación de emergencia la reparación de los daños causados en la vía verde del Aceite, en los términos municipales de Moriles, Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba).

Sanidad, Política Social e Igualdad

  • REAL DECRETO sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

ACUERDOS DE PERSONAL

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado a Dª MARÍA INMACULADA VELA SASTRE .

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República del Paraguay a D. JUAN FERNÁNDEZ TRIGO .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Popular Democrática de Corea, con residencia en Seúl, a D. LUIS ARIAS ROMERO.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Palaos, con residencia en Manila, a D. JORGE MANUEL DOMECQ FERNÁNDEZ DE BOBADILLA.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios a Dª MERCEDES CHACÓN DELGADO.


CONDECORACIONES

Presidencia

  • REALES DECRETOS por los que se concede la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional a:
  • D. IGNACIO AGUIRRE BORRELL, a título póstumo.
  • D. ENRIQUE DE ALDAMA Y MIÑÓN, a título póstumo.
  • D. MANUEL IGNACIO DE ALDASORO SANDBERG, a título póstumo.
  • D. JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ RENDUELES.
  • D. ALBERTO AZA ARIAS.
  • D. JOSÉ BAREA TEJEIRO.
  • D. JOSÉ BUENAVENTURA TERCEIRO LOMBA.
  • D. MANUEL COBO DEL ROSAL.
  • D. LUIS FERNANDO CRESPO MONTES.
  • D. JUAN DÍEZ NICOLÁS.
  • D. JESÚS FERNÁNDEZ CORDEIRO.
  • D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ CUEVAS.
  • D. GABRIEL FERRÁN DE ALFARO.
  • D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERRERO.
  • D. JOSÉ ENRIQUE GARCÍA-ROMEU Y FLETA.
  • D. EDUARDO GORROCHATEGUI ALONSO, a título póstumo.
  • D. AGUSTÍN HIDALGO DE QUINTANA, a título póstumo.
  • D. ANTONIO LAGO CARBALLO.
  • D. FRANCISCO LAINA GARCÍA.
  • D. ÁNGEL LIBERAL LUCINI, a título póstumo.
  • D. LUIS MAGAÑA MARTÍNEZ, a título póstumo.
  • D. MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ.
  • D. EUGENIO NASARRE GOICOECHEA.
  • D. JOAQUÍN ORTEGA SALINAS.
  • D. MANUEL PÉREZ OLEA.
  • D. FERNANDO PIÑA SAIZ.
  • Dª. ROSA POSADA CHAPARRO.
  • D. JOSÉ MIGUEL PRADOS TERRIENTE.
  • D. CARLOS ROBLES PIQUER.
  • D. MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE.
  • D. ARTURO ROMANÍ BIESCAS.
  • D. MARIANO RUBIO JIMÉNEZ, a título póstumo.
  • D. LUIS SÁNCHEZ-HARGUINDEY PIMENTEL, a título póstumo.
  • D. MANUEL VARELA UÑA.
  • D. MANUEL VILLAR ARREGUI, a título póstumo.
  • REALES DECRETOS por los que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a:
  • D. RAIMUNDO LÓPEZ-PEÑALVER DÍAZ-LLANOS.
  • D. VICTORIANO COBOS SÁNCHEZ.
  • D. FRANCISCO JAVIER SANZ MORALES.
  • D. VICENTE RUBERT CHERMA.
  • Dª. MARÍA FERNANDA RUBERT GIMENO.
  • D. JUAN RAMÓN ABANELL CÓRDOBA.
  • D. SANTOS AINSA CRISTÓBAL.
  • D. JOAQUÍN ANTOLÍ BELENGUER.
  • D. JOAQUIN DANZBERGER AMMERMANN.
  • D. LEOCADIO DE OLABARRÍA GARCÍA-RIVERO.
  • Dª. INMACULADA FERNÁNDEZ CABALLERO.
  • D. WALLACE KENT FOSTER.
  • D. NEIL HEBE ASTOCÓNDOR MASGO.
  • D. MIGUEL ÁNGEL BADAJOZ CANO.
  • D. GONZALO BARAJAS DÍAZ.
  • Dª. JACQUELINE CONTRERAS ORTIZ.
  • D. PEDRO HERMIDA MARTÍN.
  • D. NICOLÁS JIMÉNEZ MORÁN.
  • Dª. JULITA MORAL GARCÍA.
  • D. EUGENIO MORENO SANTIAGO.
  • D. FRANCISCO JOSÉ NARVÁEZ DE LA ROSA.
  • D. LUIS RODRÍGUEZ CASTELL.
  • D. SERGIO SÁNCHEZ LÓPEZ.
  • D. RAFAEL SERRANO LÓPEZ.
  • Dª. PAULA MICHAELA SFEATCU.
  • D. CSABA OLIMPIU ZSIGOVSZKI.
  • D. JOHN JAIRO RAMÍREZ BEDOYA.
  • D. FEDERICO MIGUEL SIERRA SERÓN.


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ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

APROBADO EL PLAN DE REFORZAMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO

  • Con el doble objetivo de reforzar la solvencia de las entidades de crédito y favorecer la canalización del crédito hacia la economía real.
  • Se establecerá de forma general un requisito de capital principal del 8 por 100 de los activos ponderados por riesgo, y del 10 por 100 para aquellas entidades que superen el 20 por 100 de financiación mayorista y no hayan colocado al menos un 20 por 100 de su capital entre terceros.
  • El FROB aportará capital, asociado a un plan de recapitalización, a aquellas entidades que, vencido el plazo, no cumplan el nivel exigido.
  • El estatus jurídico de las cajas de ahorro no varía respecto a lo aprobado en la reforma del año pasado; tampoco se aplican requisitos mínimos de capital distintos para bancos y cajas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para el Reforzamiento del Sector Financiero, diseñado con dos objetivos prioritarios: reforzar de una manera intensa la solvencia de las entidades de crédito y su capacidad de resistencia, incluso ante los escenarios más adversos e improbables, y facilitar su financiación, garantizando la canalización del crédito a la economía real y, con ello, el crecimiento y el empleo.

Este Real Decreto Ley complementa actuaciones realizadas en el último año en el ámbito financiero, como la reforma de los órganos rectores de las Cajas de Ahorros o las pruebas de esfuerzo realizadas el pasado mes de julio, y facilitará el impulso de la fase final de la reestructuración del sector financiero español, de modo que, tras la crisis, salga fortalecido definitivamente en términos de solvencia, transparencia y capacidad para capitalizarse en los momentos adversos del ciclo económico.

PLAN DE REFORZAMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO

La norma gira en torno a dos elementos esenciales: el reforzamiento del capital de las entidades y la adaptación del Fondo de Regulación y Ordenación Bancaria (FROB) como instrumento público para facilitar la nueva capitalización exigida.

Reforzamiento de la solvencia

Su objetivo es incrementar las exigencias de capital ya existentes, tanto en cuantía como en calidad, en línea con los nuevos estándares internacionales de Basilea III. El nuevo requisito de capital principal reúne las siguientes características:

  • El nivel de cobertura del nuevo requerimiento regulatorio se sitúa con carácter general en el 8 por 100 de los activos ponderados por riesgo. Adicionalmente, asciende hasta el 10 por 100 para aquellas entidades que superen el 20 por 100 de financiación mayorista y no hayan colocado, al menos, un 20 por 100 de sus títulos entre terceros. Además, si se detectan necesidades adicionales de capital en los resultados de los "stress test" que se realicen el próximo verano, éstas deberán cubrirse.
  • Los elementos que integran el capital principal, en línea con lo establecido en Basilea III, son el capital, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios; adicionalmente, los instrumentos suscritos por el FROB y, transitoriamente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014. Estos elementos serán minorados por los resultados negativos y pérdidas, los ajustes negativos por valoración y los activos inmateriales.

Plazos de cumplimiento

Estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo de 2011. Ante la posibilidad de que haya algunas entidades con dificultades para alcanzar este nuevo requisito en un plazo corto, la norma ha diseñado una estrategia progresiva de cumplimiento.

  • Las entidades que a 10 de marzo no alcancen el nivel requerido de capital principal tendrán quince días hábiles para comunicar al Banco de España la estrategia y calendario con que garantizan el cumplimiento de los nuevos requisitos. Dicha estrategia podrá contemplar la captación de recursos de terceros y la salida a bolsa de las entidades, y deberá ser aprobada por el Banco de España, quien podrá, asimismo, exigir modificaciones. Si la estrategia incluyese la solicitud de apoyo financiero al FROB, la entidad deberá presentar también, en el plazo de un mes, un plan de recapitalización.
  • El conjunto de medidas puestas en marcha por cualquier entidad de crédito para garantizar su cumplimiento de las nuevas exigencias de capital deberá haberse ejecutado antes del 30 de septiembre de 2011. Ese mes el Banco de España evaluará el cumplimiento de acuerdo con la información del primer semestre. Si alguna entidad anticipara que no podrá cumplir el plan en los plazos indicados, deberá comunicarlo al Banco de España veinte días antes del vencimiento del mismo
  • Si en el momento de la evaluación falta algún trámite administrativo, pero se está cumpliendo en lo esencial la estrategia de recapitalización planteada ante el Banco de España, éste podrá acordar, caso por caso, un plazo adicional no superior a tres meses para finalizar la recapitalización. En el caso de procesos de admisión a negociación de valores, el Banco de España podrá prorrogar el plazo de ejecución, con carácter excepcional, hasta el primer trimestre del año 2012. Las entidades que quieran solicitar esta admisión deberán presentar, al menos, un acuerdo de la junta o asamblea general de la entidad emisora sobre el proceso de negociación de valores, y un calendario detallado de ejecución, y deberán haber otorgado a una o varias entidades directoras el mandato para dirigir las operaciones relativas al diseño de la salida a los mercados secundarios oficiales.

Por otra parte, las entidades deberán alcanzar los ratios mínimos de capital requeridos a través de ajustes en su estructura de activos (desinversiones, venta de participaciones industriales, cartera de negociación o similar) que no supongan una disminución de oferta efectiva del crédito.

Reforma del FROB

Tiene el objetivo de dotarlo de los instrumentos necesarios para apoyar la capitalización que requieran las entidades. Las novedades introducidas a estos efectos giran, esencialmente, en torno a dos ejes:

  • Se modifica la composición de su Comisión Rectora, que quedará integrada por nueve miembros: dos, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, cuatro, a propuesta del Banco de España y tres, en representación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
  • Se dota al FROB de nuevas facultades de apoyo financiero. Concretamente, se le autoriza a adquirir acciones o aportaciones al capital social de las entidades para el reforzamiento de sus recursos propios.

Esta medida, que puede implicar la entrada del sector público en el capital social de entidades de crédito, se ha diseñado dentro de un marco de estricto cumplimiento de la normativa aplicable de la Unión Europea y de máxima protección de los recursos públicos. Ello implica lo siguiente:

  • El precio de adquisición de las acciones o aportaciones al capital social se fijará conforme al valor económico de la entidad, que será determinado por uno o varios expertos independientes a designar por el FROB, a través de un procedimiento basado en las metodologías comúnmente aceptadas.

  • La presencia del FROB en el capital de las entidades es transitoria, ya que deberá enajenar las acciones en un plazo máximo de cinco años a través de un procedimiento competitivo. No obstante, en el plazo máximo de dos años se permitirá a estas entidades la recompra de los títulos adquiridos por el FROB, según condiciones de mercado.
  • Si la entidad de crédito que solicitara el apoyo financiero es una caja de ahorros, tendrá un plazo de tres meses para el traspaso de la totalidad de su actividad financiera a un banco, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la reforma de la Ley Orgánica de Regulación de las Cajas de Ahorros (LORCA).
  • La adquisición de títulos por parte del FROB estará condicionada a la elaboración por la entidad de un Plan de Recapitalización en el que, además de presentar un plan de negocio, deberá asumir ciertos compromisos relacionados, por ejemplo, con la reducción de sus costes estructurales, la mejora de su gobierno corporativo o el aumento de la financiación a las PYME.

Es importante recalcar que este Plan va dirigido al conjunto de las entidades que integran el sistema financiero español, no a un colectivo específico, de forma que no existen requisitos mínimos de capital distintos para bancos y cajas de ahorro. El diferente nivel de exigencia se marca en función de la estructura de pasivo de las entidades, no de su forma jurídica.

Igualmente, respecto de las cajas de ahorro, se mantienen las distintas alternativas institucionales y el estatus jurídico de las mismas previstos en la reforma de los órganos rectores de estas entidades, llevada a cabo en julio del año pasado.

ADAPTACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL

El Real Decreto Ley aprobado hoy incorpora, asimismo, una serie de modificaciones puntuales en la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de garantizar la neutralidad fiscal de los procesos de reestructuración del sector financiero y evitar que surjan costes fiscales adicionales en los mismos.

En particular, se permite que los SIP apliquen el Régimen Especial de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades con el único requisito de que exista una mutualización del 100 por 100 de los resultados de las entidades que los integren y, por tanto, sea también total el compromiso de mutua solvencia y liquidez entre dichas entidades. Asimismo, se establece que los SIP puedan aplicarse los créditos fiscales generados por cada entidad individual con anterioridad al momento de la integración. De este modo, queda garantizada la neutralidad fiscal de las operaciones de integración en el sector financiero, así como el equilibrio de su tratamiento tributario respecto de las fusiones tradicionales.

(Reforzamiento sistema financiero)


Trabajo e Inmigración

APROBADA LA REFORMA DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

  • Se trata de la reforma más importante de los últimos veinticinco años y los cambios persiguen preparar a los desempleados para su vuelta al mercado laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo. El contenido de la norma cuenta con el consenso de los agentes sociales (organizaciones empresariales y sindicales) derivado del Acuerdo Social y Económico suscrito recientemente y con la intensa participación de las Comunidades Autónomas.

Precisamente en línea con el Acuerdo Social y Económico, así como con lo tratado a lo largo del proceso de concertación territorial, las novedades que refleja el Real Decreto Ley son:

1.Estrategia Española de Empleo. Aprobada por el Gobierno, cuenta con la colaboración de las Comunidades Autónomas y de los interlocutores sociales. Incluirá orientaciones y objetivos para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas. Será financiada, entre otras vías, por el Fondo Social Europeo y los Presupuestos Generales del Estado. Tendrá carácter plurianual.

Las claves de esta Estrategia consistirán en:

  • Situar a los desempleados en el centro del sistema.
  • Fomentar la cultura emprendedora.
  • Fortalecer los servicios públicos de empleo, estableciendo buena colaboración público-privada con agencias de colocación y entidades y empresas que intervienen en la ejecución de las políticas activas de empleo.
  • Impulsar la búsqueda de empleo, con mejores servicios, en los perceptores de las políticas activas.

Para alcanzar los objetivos descritos es preciso conjugar las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto Ley garantizará la igualdad de trato y la unidad de mercado. El Estado se ocupará de unos mínimos comunes y velará por la coordinación y complementariedad de las políticas.

Las Comunidades Autónomas gestionarán el sistema con mayor flexibilidad y adaptación. Serán las encargadas de convertir las políticas activas en acciones y medidas, así como de su propia ejecución.

2.Plan Anual de Políticas de Empleo.

  • Concretará anualmente los objetivos de la Estrategia.
  • Contendrá las acciones y medidas de las Políticas Activas de Empleo que determinarán y llevarán a cabo los Servicios Públicos de Empleo.
  • Será elaborado en el seno de la Conferencia Sectorial.

3.Regulación real de derechos y garantías.

  • Itinerarios individualizados con diagnóstico temprano y exhaustivo para cada persona.
  • Catálogo de servicios a la ciudadanía. Con tres modalidades para desempleados, ocupados y empresas. (Las Comunidades Autónomas podrán complementarlo).

4.Transformar/redefinir políticas activas.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, las Comunidades Autónomas diseñarán y ejecutarán las acciones y medidas que consideren oportunas para lograr los objetivos fijados en la Estrategia Española de Empleo, tanto para el conjunto del Estado, como para cada Comunidad Autónoma.

FONDO DE POLÍTICAS DE EMPLEO

Con la finalidad de atender a necesidades futuras de financiación en la ejecución de acciones y medidas que integren las políticas activas de empleo, se constituirá en el Servicio Público de Empleo Estatal un Fondo de políticas de empleo. Este fondo proporcionará mayor capacidad de respuesta, con más recursos de políticas activas de empleo a situaciones de fuerte incremento de desempleo.

El Fondo se financiará con remanentes presupuestarios del Servicio Público de Empleo y en el caso de políticas de formación para el empleo, además, cuando se produzca una recaudación superior a la presupuestada.

(Políticas Activas de Empleo)


Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA JURISDICCIÓN SOCIAL

  • Evitará la peregrinación por distintos Juzgados en asuntos laborales, y que los Juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo.
  • Mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas.
  • Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez, lo que reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.

De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Además, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

El Proyecto de Ley, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores. Aprobado por el Gobierno, en primera lectura, el pasado mes de septiembre, el Proyecto de Ley será remitido ahora a las Cortes para su debate.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.

Hasta ahora

  • Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos: social, civil, contencioso-administrativo y penal.
  • Como consecuencia de lo anterior se producen demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
  • El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
  • No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
  • Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

  • Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral las decide un mismo juez.
  • Respuesta especializada. El Juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
  • Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
  • Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

PRINCIPALES OBJETIVOS

Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores

Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:

  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".
  • Respuesta judicial especializada. El Juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
  • Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales

El Proyecto de Ley Reguladora del Procedimiento Laboral simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

Ampliar la base social de la economía

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores, independientemente del tipo de relación laboral.

  • Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.
  • Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.
  • Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral

Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones Civil, Contencioso-Administrativa y Social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.


Una nueva norma y no una simple reforma

A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evitan de esta manera, la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.


Justicia

REFORMADO EL DERECHO APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

  • La Ley mejora el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, reduce costes y suprime los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y su participación electrónica en las juntas.
  • También se incorpora la normativa europea sobre la materia.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de capital y la incorporación de la Directiva comunitaria de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Con este Proyecto de Ley el Gobierno continúa la línea de mejora del derecho aplicable a las sociedades de capital, principales operadores económicos del país; una mejora que se plasma en esta reforma del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo del 2 de julio de 2010, y que presenta cuatro líneas fundamentales de actuación:

Reducción de costes

Tal y como recoge el Real Decreto Ley de 3 de diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se establecen medidas como:

  • Derogar la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en periódicos como requisito necesario para su inscripción en el Registro; la supresión de la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique igualmente en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social y también que durante el periodo de liquidación de la sociedad anónima el denominado "estado anual de cuentas" tenga que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • La admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificación esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.
  • En materia de cuentas anuales se adoptan dos medidas para reducir el coste de su depósito:

a) Se elimina el requisito de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización.

b) Se suprime la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, cuya inutilidad se ha puesto de manifiesto.

Introducción de algunas normas de modernización del Derecho de las sociedades de capital

Es el caso de la corrección que se realiza de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría.

A esta norma, se añaden, por un lado, la regulación, por primera vez en norma de rango de ley, del régimen jurídico del administrador persona jurídica; y, por otro lado, la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

Asimismo, se suprime la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tengan que venderse en pública subasta.

Unificación del régimen de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada:

  • La unificación del contenido de la convocatoria de las juntas generales (art. 173), extendiendo el nuevo régimen que ha introducido el Real Decreto Ley de 3 de diciembre de 2010.
  • La unificación del régimen de convocatorias del consejo de administración (art. 246).
  • La posibilidad también de las anónimas de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas (art. 351).
  • La unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad (art. 363).
  • La generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad (art. 376).

Normas de incorporación de la Directiva comunitaria de 11 de julio de 2007

Estas normas han tenido que esperar a la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital para integrarse de manera armónica en el Derecho de sociedades, después de la reordenación sistemática del régimen jurídico de las sociedades cotizadas y la unificación casi completa en un único texto legal de una disciplina hasta entonces dispersa.

El objetivo de estas nuevas normas es que las juntas generales de las sociedades cotizadas sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto. Se suprimen, así, los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y facilita su participación electrónica en las juntas.


Fomento

REQUISITOS DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO EN ACTIVO

  • Se establece un régimen transitorio para asegurar la continuidad del servicio.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, los requisitos necesarios para el reconocimiento del nivel de competencia lingüística a los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo en activo.

La nueva norma, que modifica otro Real Decreto de 2 de octubre de 2009, completa la transposición de una Directiva comunitaria por la que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Régimen transitorio

Se establece un régimen transitorio que asegura la continuidad del servicio de control de tránsito aéreo, garantizando la seguridad al tener en cuenta los conocimientos de inglés demostrados, también en el ejercicio de su profesión, y la ausencia de incidentes motivados por deficiencias de sus conocimientos lingüísticos.

Permite el reconocimiento del nivel operacional (4) de competencia lingüística a los titulares de las licencias en vigor que estuvieran en servicio activo en la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en la fecha de exigibilidad de dicho requisitos, el 17 de mayo de 2010, siempre que cumplan una de estas dos condiciones:

  • Haber acreditado, con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel 4 de competencia lingüística en inglés mediante una evaluación objetiva practicada en el momento de obtener su licencia de controlador en prácticas o de alumno controlador.
  • Haber acreditado con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel 4 de competencia lingüística en inglés por haber sido evaluado de manera satisfactoria por AENA dentro de sus programas de calidad y auditoría.

En todo caso, como garantía adicional para la seguridad operacional se exige que los controladores a los que se reconozca el nivel no hayan intervenido en ningún incidente o accidente relacionado con las comunicaciones radiotelefónicas.

Reconocimiento provisional

Para los controladores en activo a 17 de mayo de 2010 que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, el Real Decreto prevé el reconocimiento del nivel 4 de competencia lingüística de manera provisional y transitoria durante un período máximo de dieciocho meses. Durante ese período los controladores deberán ser evaluados, para lo cual AENA deberá presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un plan de evaluación, que incluirá la formación del personal afectado.

El reconocimiento transitorio del nivel 4 de competencia lingüística perderá su eficacia cuando el controlador haya sido sometido al proceso de evaluación y, en todo caso, transcurrido el periodo máximo de dieciocho meses.


Industria, Turismo y Comercio

INCORPORACIÓN DE CRITERIOS ECOLÓGICOS EN EL DISEÑO DE PRODUCTOS PARA AHORRAR ENERGÍA

  • La normativa afecta a todos aquellos productos que, mediante un mejor diseño ecológico, puedan provocar un importante ahorro energético durante su utilización como son ventanas, materiales aislantes utilizados en la construcción o grifos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para establecer unos requisitos ecológicos que los productos relacionados con la energía deben incorporar a la hora de ser diseñados, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente a través del incremento de la eficiencia energética, la disminución de la contaminación y el incremento de la seguridad del abastecimiento energético.

Hasta el momento, en la legislación española existía una regulación similar aplicada tan sólo a los productos que utilizaban energía. El Real Decreto aprobado hoy incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 21 de octubre de 2009, sobre criterios ecológicos de diseño y sustituye a la normativa española anterior, ampliando su ámbito de actuación a todos los productos relacionados con la energía.

Potencial para reducir las consecuencias medioambientales

El Real Decreto afecta a todos aquellos bienes que tienen un impacto sobre el consumo de energía durante su utilización. Se trata de productos relacionados con la energía que tienen un importante potencial para reducir las consecuencias medioambientales como ventanas y materiales aislantes utilizados en la construcción o algunos productos que utilizan el agua, como los grifos por ejemplo. Son productos que mediante un mejor diseño ecológico puedan contribuir a un ahorro energético importante durante su utilización.

Los criterios ecológicos que tendrán que incorporarse al diseño no afectarán de forma significativa a la funcionalidad del producto, ni a su coste, ni a la competitividad de la industria. Asimismo, el establecimiento de un requisito específico de diseño ecológico no se traducirá en la imposición de una tecnología específica a los fabricantes.

El fabricante deberá evaluar el perfil ecológico del producto, realizando las pruebas necesarias, y deberá certificar su elección de diseño ecológico. Esta elección tendrá en cuenta los diversos aspectos medioambientales, al igual que así como otras consideraciones pertinentes, como la salud y la seguridad, los requisitos técnicos de funcionalidad, la calidad y el rendimiento, así como los aspectos económicos, incluidos los costes de fabricación y de comerciabilidad.


Registro

La norma prevé que el fabricante elabore un registro de documentación técnica que incluya, entre otras cuestiones, una descripción general del producto y del uso al que está destinado o los resultados de los estudios de evaluación medioambiental pertinentes llevados a cabo por el fabricante.

El Real Decreto, que será aplicado por las autoridades pertinentes de las Comunidades Autónomas, también afecta a las importaciones. Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de garantizar que el producto introducido en el mercado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en el Real Decreto.


Fomento

COMPRA DE UN HELICÓPTERO DE GRANDES DIMENSIONES PARA SALVAMENTO MARÍTIMO

  • La flota actual cuenta con once heli
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