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En el Diario Oficial de la Federación

Se publicó reforma a Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro

Se publicó reforma a Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro

lunes 28 de febrero de 2011, 01:36h
Este domingo 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

La cual  tuvo como origen una iniciativa presentada el 15 de febrero de 2011 por los Senadores Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional; Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional; y Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, y que fue previamente aprobada por las Cámaras de Senadores y de Diputados el 17 y 24 de febrero, respectivamente.
 
La reforma a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro comprende:
 
-    Prisión preventiva para los procesados por los delitos de secuestro contenidos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de dicha Ley, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros destacan la privación de la libertad para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; que se realice con violencia; cometer secuestro exprés; causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o sea una mujer en estado de gravidez; que durante o después de su cautiverio, la víctima sea privada de la vida por sus captores o muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o  partícipes del delito.
 
-    Precisa la pena de “prisión”, prevista en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General de referencia.
 
-   Establece que la vigilancia policial post penitenciaria puede establecerse hasta por 5 años posteriores a la liberación del sentenciado a pena de prisión, en el cuarto párrafo del artículo 12 de la multicitada ley.
 
Esta reforma entrará en vigor a partir del lunes 28 de febrero de 2011 en completa armonía con la vigencia de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Con acciones como ésta, además de optimizar las medidas de protección, atención y asistencia a víctimas u ofendidos, también se busca dotar a la autoridad investigadora de mayores y mejores recursos para la integración de sus averiguaciones, siempre con pleno respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales.
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