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Condenada por impedir que su exmarido recogiera a su hija el día acordado

sábado 12 de marzo de 2011, 15:03h
La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a una mujer por un juzgado de la capital malagueña por impedir que su exmarido recogiera a su hija en el punto de encuentro familiar, tal y como estaba recogido en el régimen de visitas establecido judicialmente.    La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia de un juzgado de instrucción que la condenó por una falta contra las personas a la pena de multa y que consideró probado que el día 6 de febrero de 2009 el padre fue a recoger a su hija, lo que no pudo hacer, "al impedírselo su exmujer".    El Tribunal de apelación señala en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que "se considera valorado correctamente" lo actuado en el juicio y queda, por tanto, acreditado que el hecho se corresponde con "el tipo penal aplicado de incumplimiento de régimen judicial acordado de comunicación con el progenitor".    En este sentido, se determina que la mujer "se opone, y así se acredita con el informe del punto de encuentro, a cumplir lo acordado en la forma establecida" y se añade que con su actuación "impide el contacto y desobedece el acuerdo firme firmado, por un acto propio y voluntario".    Se concluye que la mujer, "no pudiendo de motu proprio cambiar el orden de los fines de semana acordados", no acredita que ese fin de semana la hija estuviese enferma "ni que se hubiera cambiado, por acuerdo, el orden de fines de semana", por lo que, con la documental y la declaración del denunciante, se confirma la sentencia.  
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