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Tres meses de cárcel y 500 euros de multa por un incendio forestal en Moguer

sábado 12 de marzo de 2011, 15:04h
El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha condenado a un hombre a tres meses de cárcel y a pagar 500 euros, en concepto de multa, por un delito de incendio forestal cometido por imprudencia en febrero de 2008 en el paraje Las Cacerías, ubicado en el término municipal onubense de Moguer.    Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sobre las 18,00 horas del día 7 de febrero de 2008 se desencadenó un incendio en el citado paraje, que se extendió, avivado por el viento, hasta la zona forestal colindante, ocasionando diversos desperfectos, aparte en la finca indicada, en terrenos adyacentes propiedad de otra persona, quien ha renunciado a las indemnizaciones que por esta causa pudieran corresponderle.    El incendio destruyó una extensión aproximada de 0,5 hectáreas de matorral y arbolado (eucaliptos), y quedó extinguido sobre las 20,25 horas del mismo día, ascendiendo los gastos irrogados a la Junta de Andalucía por las tareas de extinción a 156,66 euros.    El fuego se inició al encender el condenado varias hogueras para destruir los restos vegetales procedentes de las tareas que había venido realizando personalmente días atrás en el lugar y consistentes en modificación del terreno para uso agrícola.    Para efectuar dicha quema, esta persona no solicitó permiso oficial alguno; no emplazó un cortafuegos para evitar la propagación de las llamas y no aprontó agua u otros medios de extinción, lo que propició que el viento extendiera las llamas con el resultado descrito.    Los hechos declarados probados integran un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave previsto en el artículo 358, en relación con el 354 del Código Penal, toda vez que este individuo encendió varias hogueras para destruir restos vegetales sin adoptar medida alguna para evitar la propagación del fuego así iniciado, provocando de este modo que las llamas se extendieran por la zona colindante. NEGÓ LOS HECHOS    Sin embargo, durante el juicio este hombre negó haber sido la persona que prendió las hogueras origen del posterior incendio. Sobre el particular, se sugerió que el autor podría haber sido otro individuo, que en la época de los hechos pastoreaba sus ovejas en la zona, pero aparte del desmentido del interesado en el plenario, nada apunta, como se pretende, a que fuera dicho pastor el que prendiera fuego a las aulagas para facilitar el trasiego de su ganado.    Por todo ello, el juzgado ha condenado a esta persona a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses, a razón de cuatro euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole las costas de este juicio y la obligación de abonar la indemnización que se establece en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.  
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