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Referencia del Consejo de Ministros 18/03/2011

viernes 18 de marzo de 2011, 16:43h
SUMARIO Presidencia * REAL DECRETO por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca-Base Aérea de Son San Juan. * REAL DECRETO por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. * REAL DECRETO por el que se modifican los estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y del Instituto de Crédito Oficial, aprobados, respectivamente, por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio y por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y por el que se autoriza la extinción de la Fundación Real Casa de la Moneda. * REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del organismo autónomo Programas Educativos Europeos aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio. * ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue de fuerzas españolas y autorizar el uso de bases por fuerzas extranjeras en el marco de la crisis de Libia. * ACUERDO por el que se declara urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas. * ACUERDO por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Mundial del Agua, 22 de marzo. Interior * ACUERDO por el que se aprueban los Manuales de Instrucciones de los miembros de las mesas electorales que serán utilizados en las elecciones de 22 de mayo de 2011. Economía y Hacienda * ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 34.551.154,70 euros. * ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 20.619.939,45 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de mayo de 2008, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, por la entidad colaboradora Iberdrola, S.A. y otras. * ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 17.576.190,66 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2007, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2002, por la entidad colaboradora Lagun Aro Entidad de Previsión Social Voluntaria. * ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 6.920.352,10 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010, condenatoria al pago de las compensaciones económica en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006, por la entidad colaboradora Banco Español de Crédito, S.A.. * ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 588.681,55 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de abril de 2008, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2002 por la entidad colaboradora Banco de Sabadell, S.A.. * ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 503.096,17 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de diciembre de 2008, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2003, por la entidad colaboradora Banco de Sabadell, S.A. * ACUERDO por el que se autoriza la contratación de los servicios de desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones de administración electrónica en el Departamento de Informática Tributaria. * ACUERDO por el que se autoriza la aportación por España de 522.125,18 euros a la iniciativa de condonación de deuda multilateral en el Fondo Africano de Desarrollo, para el período 2011-2013. * ACUERDO por el que se autoriza el tercer desembolso por importe de 1.000.000 dólares USA de la contribución de España al Centro de Asistencia Técnica Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional. Política Territorial y Administración Pública * REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. * REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Asuntos Exteriores y de Cooperación * ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, así como su aplicación provisional. * ACUERDO por el que se toma conocimiento de la declaración de retirada de la incompatibilidad de la legislación nacional con la regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6 del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes, adoptada en la 34ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional en materia de Patentes, celebrada en Ginebra, el 5 de octubre de 2005. Justicia * Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Defensa * REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. * ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar las actividades oportunas para la preparación de un nuevo programa de Buques de Acción Marítima. Fomento * ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 297.832 euros necesarias para las obras de saneo y colocación de dispositivos de contención contra desprendimientos en la ladera norte de la carretera N-340a entre los pp.kk. 437,280 y 437,675, subsanando la situación de grave peligro existente, en Almería. * ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.079.639,82 euros necesarias para las obras de drenaje y estabilización de taludes en el tramo límite de provincia de Córdoba-Fuencaliente, pp.kk. 99,6 al 104 de la carretera N-420, en el término de Fuencaliente, subsanando la situación de grave peligro existente, en Ciudad Real. Educación * REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas. * REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas. * REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas. * REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas. Trabajo e Inmigración * ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios para mantenimiento de sistemas y equipos informáticos del Servicio Público de Empleo Estatal. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino * REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. * REAL DECRETO por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. * ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del "Proyecto de ordenación hidráulico-sanitaria del río Vallina, entre Porrúa y Poo de Llanes", en el término municipal de Llanes (Asturias). Cultura * Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Depósito Legal. * ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de apeo y apuntalamiento en el templete-mirador del Museo Cerralbo de Madrid. * ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de reparación del muro del centro de transformación del Archivo Histórico Provincial de Ávila, así como la dirección y coordinación de seguridad y salud de las mismas. Sanidad, Política Social e Igualdad * REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. * INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por el que se regula los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general destinados a los consumidores y usuarios. ACUERDOS DE PERSONAL Asuntos Exteriores y de Cooperación * REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Finlandia a D. MARCOS VEGA GÓMEZ . * REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Uganda, con residencia en Nairobi, a D. JAVIER HERRERA GARCÍA-CANTURRI. * REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Estonia a D. ÁLVARO DE LA RIVA GUZMÁN DE FRUTOS . Trabajo e Inmigración * REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General Técnico a D. JOSÉ LUIS DE OSSORNO ALMÉCIJA . CONDECORACIONES Asuntos Exteriores y de Cooperación * REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. RICARDO DÍEZ-HOCHLEITNER RODRÍGUEZ. * REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, a título póstumo, a D. SANTIAGO SANTAMARÍA I PUIG. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Justicia APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL * Favorecerá los acuerdos previos y la viabilidad de las empresas. * Concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial, ofrecerá salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil. * Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles mayor responsabilidad, para asegurar la viabilidad empresarial o la solución más rápida del proceso concursal. * Homologa la legislación española con los derechos de insolvencias más modernos y configura el concurso como una segunda oportunidad. * Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que será remitido al Congreso de los Diputados. La futura ley, que perfecciona la reforma efectuada mediante Real Decreto Ley de 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación que han generado problemas prácticos y dudas interpretativas. La Sección Especial para la reforma concursal, de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, en la que participaron diecisiete expertos jurídicos y económicos ha elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma. El Proyecto, a partir de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades. Entre los aspectos más relevantes de las reformas propuestas figuran: - Establecimiento de alternativas al concurso. - Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado. - La administración concursal. - Las reformas en materia laboral. Alternativas al concurso El Proyecto presta especial atención a las soluciones preconcursales como mecanismos alternativos que faciliten eludir la necesidad de ir a concurso, y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, lo que permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil. Los objetivos que se persiguen pasan por: a) Facilitar tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal. b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos. Para ello, por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación; y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez. Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente. Además, los acreedores que soliciten la homologación del acuerdo deberán ser entidades de crédito titulares, al menos, del 75 por 100 de la deuda titularidad de entidades financieras. Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para el resto de entidades de crédito acreedoras, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos. En línea con estos instrumentos preconcursales se introduce por primera vez la regulación del llamado "dinero fresco" que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades en el marco de un acuerdo de refinanciación. La nueva norma establece que el 50 por 100 de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito. Procedimiento abreviado o simplificado Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal, se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a que una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer; también en otros casos como cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo. La administración concursal Se avanza también en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad, como de la capacitación de los mismos. En la reforma se considera la administración como una pieza clave en la asistencia judicial que puede ayudar a la descongestión de los juzgados mercantiles y reservar a sus titulares las funciones que constitucionalmente le corresponden. Por ello, en la nueva Ley los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos. Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal". Las reformas en materia laboral La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos e incorporar las modificaciones de la reciente reforma laboral aprobada por la Ley de 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible y reiterando el principio esencial de que las cuestiones laborales sometidas al proceso concursal deben tener en cuenta los principios inspiradores de la rama social del Derecho. De este modo, se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral. Cultura APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE DEPÓSITO LEGAL * Responde a la necesidad de adaptar la regulación a los cambios en el mundo de la edición con la aparición de nuevos soportes. * Como novedades, incluye que será el editor el obligado a realizar el depósito y que disminuye de cinco a dos el número de ejemplares a depositar. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Depósito Legal, que tiene por objeto adaptar la regulación del depósito legal, tanto a la realidad del Estado autonómico, como a los cambios del mundo de la edición, con la aparición de nuevos soportes y de los documentos digitales en red. Permitirá que pueda ser accesible a todos los ciudadanos el patrimonio bibliográfico, sonoro, audiovisual y digital. El depósito legal, inicialmente concebido sólo como una figura de control bibliográfico nacional, ha pasado a configurarse en los Estados democráticos como un servicio público gratuito al sector editorial para suministrarles originales de obras en dominio público; como una garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de los ciudadanos y, con el advenimiento de la sociedad del conocimiento, como una pieza del desarrollo económico y social de un país. Novedades de la Ley La Ley introduce un cambio de adaptación a la realidad del mundo de las publicaciones, que se basa en el nuevo papel que se atribuye al editor. Será este y no el impresor el sujeto depositante principal, lo que va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aun cuando no haya sido producido en su territorio. Además, permitirá que las colecciones de las bibliotecas autonómicas respondan a su realidad editorial. Debe también destacarse que se reducen las cargas administrativas al disminuir sensiblemente el número de ejemplares a entregar en los centros depositarios (de cinco a dos en el caso del Estado). Además, se delimita sustancialmente la tipología de publicaciones objeto de depósito legal, por ejemplo, las reimpresiones. Otro aspecto novedoso de esta Ley es que contempla el depósito de los nuevos soportes de la edición y de los documentos en red. En el ámbito de la Unión Europea se ha propuesto y recomendado la adopción de iniciativas por los Estados miembros en el campo de la conservación digital del material cultural. Las instituciones de la Unión han advertido sobre los desafíos que plantea el depósito del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en un entorno digital y han propuesto soluciones cuyo objetivo es la exploración de nuevas técnicas de recogida de material en línea con fines de difusión y conservación. El patrimonio digital Son objeto de depósito legal todas las obras bibliográficas, sonoras visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible. La obligación del depósito de las publicaciones electrónicas recaerá en su editor o productor. Por otro lado, se exonera a los editores de sitios web del deber de depósito legal. Además, se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. Transferencia a Comunidades Autónomas La principal razón de ser del depósito legal es la conservación del patrimonio bibliográfico español mediante su depósito en los centros que determinen las administraciones públicas competentes. En la actualidad, sus funciones y atribuciones son asumidas por la Biblioteca Nacional de España. En este sentido, la transferencia de las competencias de gestión en el ámbito del depósito legal a las Comunidades Autónomas acentúa la necesidad de establecer una regulación que garantice un funcionamiento adecuado, ya que los materiales que ingresan por depósito legal en la Biblioteca Nacional España dependen de la gestión que del mismo hagan las Comunidades Autónomas. Sanidad, Política Social e Igualdad INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE * Pretende mejorar los derechos de los consumidores al establecer para las grandes empresas que ofrecen servicios de interés general la obligación de disponer de un sistema eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas y reclamaciones ágilmente. * Persigue fijar un plazo máximo para que las empresas resuelvan las reclamaciones de sus clientes, y que la atención telefónica sea gratuita, ágil y personalizada. * Impedirá que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de la Ley de Servicios de Atención al Cliente, una regulación que tiene como objetivo fundamental paliar las deficiencias detectadas en la prestación de este tipo de servicios por parte de las grandes empresas y mejorar así la protección de los consumidores para garantizar sus derechos. En la actualidad la mayoría de las quejas y reclamaciones que reciben las administraciones públicas por parte de los consumidores tiene como elemento común la deficiente atención al cliente, especialmente en las grandes empresas. Por este motivo la Ley se considera necesaria y prevé, además, la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas (PYME) y aquellas compañías que estén en pérdidas no se vean afectadas por la norma, al no ser las principales generadoras de estas reclamaciones. La nueva normativa persigue garantizar los derechos básicos de los consumidores y establecer unos parámetros mínimos de calidad que deberán cumplir los servicios de atención al cliente de las empresas que presten servicios económicos de interés general. Las empresas deberán disponer de un servicio eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas. Los ciudadanos podrán conocer, antes de la firma de un contrato de servicios, los medios de interlocución disponibles, mecanismos de reclamación, tiempos previstos de resolución, etcétera. Toda esta información deberá formar parte de los contratos y tendrá que figurar también en la página web de la empresa. Puntos básicos de la futura regulación * La puesta a disposición de los clientes de un servicio de atención telefónica personalizado y un número de teléfono, ambos gratuitos, para atender sus quejas y reclamaciones, así como cualquier incidencia contractual. * Las empresas tendrán un sistema de gestión unitario o centralizado, de modo que se garantice la constancia de las quejas, reclamaciones e incidencias presentadas y se facilite el seguimiento de su tramitación. * Se establecerá un plazo máximo para resolver quejas, reclamaciones y otras incidencias contractuales. * El tiempo máximo de espera para el usuario desde la recepción de la llamada en el servicio de atención al cliente no podrá superar un minuto para más del 90 por 100 de las llamadas realizadas al servicio de atención al cliente. * La norma supondrá un ahorro importante de tiempo y dinero para los consumidores Controles externos Las empresas desarrollarán sistemas que midan las mejoras de sus servicios de atención al cliente y tendrán que superar auditorias externas anuales. Otro de los aspectos previstos es que en el futuro las empresas cuenten con personal debidamente formado y capacitado para atender las quejas de sus clientes. Con ello se quiere mejorar la calidad del servicio y evitar situaciones indeseables como que el operador desconozca la información necesaria para resolver o gestionar la reclamación. Con la aprobación de esta Ley no sólo se mejorará la calidad del servicio prestado a los consumidores, sino que también se reforzará la confianza en los sectores económico-empresariales implicados, lo que redundará en un mejor funcionamiento del mercado. Defensa NUEVO REGLAMENTO DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas en el que se determina, fundamentalmente, el acceso y el régimen de los reservistas, así como la forma de disponer con anticipación de la regulación de la aportación de recursos humanos cuando la defensa de España lo exija, con arreglo a las obligaciones militares que señala el artículo 30.2 de la Constitución. El Reglamento une en una sola norma lo referente a las tres figuras de reservistas que se contemplan en la actual legislación. Son las siguientes: Reservistas voluntarios: * Se trata de los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los periodos de formación y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad de tres años renovables por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de 61 años para las categorías de oficiales y suboficiales, y 58 años para la de tropa y marinería. Reservistas de especial disponibilidad: * Son los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley de 18 de mayo de 1999, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración con 45 ó 47 años en el caso de los militares de tropa y marinería, si han accedido con 29 años de edad, y 45 ó 50 años en el caso de los militares de complemento. Reservistas obligatorios: * Se refiere a los españoles, con una edad comprendida entre los 19 y los 25 años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la Ley. En lo que se refiere a la figura del reservista voluntario, la novedad más importante en relación con el anterior Reglamento es la posibilidad de poder ascender hasta capitán los oficiales; hasta brigada los suboficiales, y hasta cabo primero el personal de tropa y marinería. Entre las condiciones para el ascenso se recoge el hecho de permanecer seis años en el empleo anterior y acreditar un mínimo periodo de activación, computando el tiempo invertido en la prestación de servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como el empleado para participar en programas de formación continuada. CUMPLIMIENTO DE LA IGUALDAD EFECTIVA En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge lo establecido en la Ley de la Carrera Militar y lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de marzo de 2009, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. En este sentido, el Reglamento establece medidas específicas para situaciones de embarazo, parto o postparto durante las pruebas selectivas, o para posponer la fecha de presentación en los centros docentes de formación, o a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación e, incluso, las referidas situaciones se constituyen en causa suficiente para solicitar la suspensión de la incorporación cuando sean activadas. Asuntos Exteriores y de Cooperación DECLARACIÓN DEL GOBIERNO CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DEL AGUA El Consejo de Ministros ha aprobado una Declaración del Gobierno con motivo del Día Mundial del Agua, que se celebra el próximo 22 de marzo. Una de las medidas contenidas en el Plan de Derechos Humanos, adoptado por Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2008, es continuar impulsando el reconocimiento del derecho humano al acceso al agua potable y el saneamiento a nivel internacional, en línea con la iniciativa que el Gobierno de España viene impulsando conjuntamente con Alemania desde Octubre de 2006 en el marco de Naciones Unidas sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. El 28 de julio de 2010 se reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento mediante una Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. El 30 de septiembre de 2010 el Consejo de Derechos Humanos adoptó otra resolución que no sólo celebra el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento por parte de la Asamblea General, sino que, además, especifica dónde se encuentra recogido aquél en el derecho internacional. En efecto, el citado Consejo considera que para que se garantice el derecho a un nivel de vida adecuado, previsto en el artículo 11 del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966, deben asegurarse una serie de derechos como son el derecho a la alimentación, a la vivienda, al vestido y al agua y al saneamiento. Por todo lo anterior, el Gobierno de España desea conmemorar el Día Mundial del agua con el objeto de seguir sensibilizando a la población y seguir trabajando para mejorar decididamente la dramática situación que viven millones de personas por la falta de acceso al agua potable y al saneamiento. Interior APROBADOS LOS MANUALES DE INSTRUCCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES DEL 22 DE MAYO El Consejo de Ministros ha aprobado los Manuales de Instrucciones que los miembros de las mesas electorales utilizarán en los comicios locales y autonómicos que se celebrarán el próximo 22 de mayo. El Manual de Instrucciones aprobado por el Consejo de Ministros será entregado a todos los presidentes y vocales de las mesas electorales en el momento en el que se les notifique su designación como tales, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En estos Manuales se especifican todas las actuaciones que tienen que realizar los miembros de las mesas electorales antes, durante y después de la jornada electoral. Estas actuaciones se estructuran, con carácter general, en las fases de constitución de la Mesa Electoral (a las 8:30 horas del día de la votación), votación (que se realizará sin interrupción entre las 9 y las 20:00 horas), finalización de la votación a las 20:00 horas y escrutinio de los votos (que finalizará con la entrega de las actas del escrutinio y de incidencias en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa). En concreto, los Manuales de Instrucciones que se aprueban se utilizarán en los siguientes procesos electorales: elecciones municipales, a Asambleas Legislativas Autonómicas (excepto en Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía), a Cabildos Insulares (en Canarias), a Consejos Insulares (en Baleares), al Consejo General del Valle de Aran (en Lleida), a Concejos (en Navarra) y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Sanidad, Política Social e Igualdad ACTUALIZADA LA ESTRUCTURA DE LA ONCE * Se da una nueva redacción a su misión social y sus fines para adecuar los conceptos y terminología a la política social actual. * Recoge el compromiso de la ONCE en materia de juego responsable y la cooperación con el Estado al objeto de erradicar la comercialización de juegos ilegales El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 15 de marzo de 1991, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) está configurada como una corporación de derecho público de carácter social y sin ánimo de lucro que tiene como fines la autonomía personal y la plena inclusión social de las personas ciegas afiliadas a la misma. Además, desarrolla una labor de cooperación y solidaridad activa con otras personas con discapacidad no visual, tanto a través de la Fundación ONCE, como de la integración laboral directa de los mismos. Estos fines se financian desde su creación con los rendimientos obtenidos con las modalidad de juegos autorizadas por el Estado. Los cambios en los escenarios de juego como producto de consumo y la evolución del juego por canales no tradicionales, concretados en la futura Ley del Juego, que se encuentra en tramitación parlamentaria, requieren la adaptación de las Corporaciones de derecho público tuteladas por el Estado a estos nuevos paradigmas. Mediante la aprobación de este nuevo Real Decreto se pretende modernizar el contenido regulador y adaptarlo a los escenarios actuales en la materia, así como facilitar el desarrollo de los fines de la Organización dentro del régimen de tutela ejercicio por el Estado. Misión social y fines Se da una nueva redacción a la misión social y los fines de la ONCE para adecuar los conceptos y terminología a la política social actual. Se fortalece la misión social y se establecen con claridad los grandes fines sociales de la ONCE, acogiendo las nuevas concepciones y terminologías de la moderna legislación española sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, así como el espíritu y marco de referencia que implica la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. Este Real Decreto también recoge el compromiso de la ONCE de desarrollar sus actividades relacionadas con el juego con arreglo a la normativa y estándares establecidos por las asociaciones de que forma parte en materia de juego responsable. En esta materia se hace especial hincapié en la prohibición del juego para los menores, la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Cooperación con el Estado También en materia de juego se requiere la cooperación de la ONCE con el Estado al objeto de erradicar la comercialización de juegos ilegales, en el marco de la lucha contra el fraude que dichas actividades suponen y con el objetivo de proteger a los consumidores evitando los efectos perniciosos de la actividad del juego ilegal. Además, este Real Decreto desarrolla la posibilidad de suscripción por parte de la ONCE de acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, incluida en el Acuerdo del año 2009. Por último, se introducen algunos ajustes organizativos y técnicos en coherencia con el principio de autoorganización inherente a toda corporación de derecho público, así como cambios en la denominación de los órganos y los cargos para adecuarlos a la presente estructura de departamentos de la Administración General del Estado. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino BAREMOS DE INDEMNIZACIÓN POR LOS SACRIFICIOS OBLIGATORIOS DE ANIMALES * Esta normativa se enmarca en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los baremos aplicables para las indemnizaciones que deben percibir los propietarios de explotaciones en que se haya procedido al sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. El Real Decreto señala que estos baremos deben ser lo más ajustados posible, evitando sobre-compensaciones y estar ligeramente por debajo de los precios de mercado, con el fin de que los ganaderos asuman al menos una parte de los costes de la lucha frente a las enfermedades, siguiendo las directrices de la Nueva Estrategia de Sanidad Animal de la Unión Europea. En este sentido, se han contemplado para el cálculo de los distintos baremos los precios de los animales de reposición para vida y las cantidades percibidas por los ganaderos por el sacrificio de los animales positivos (valor carne). Los baremos serán de aplicación a los animales fallecidos como consecuencia de las medidas de prevención, control, lucha o erradicación contra las mismas impuestas por la autoridad competente. Asunción por el ganadero Por otro lado, el valor de la calidad genética, de la conformación o de las diferencias en cuanto al sexo debe ser asumida por el ganadero como forma de corresponsabilidad, bien directamente o bien mediante la contratación de seguros privados, para lo cual el sistema de seguros agrarios español proporciona una herramienta modelo. Asimismo, en los baremos se diferencia el valor vida de los animales según la aptitud productiva, tanto en vacuno como en ovino y caprino. Por último, en el baremo de ovino y caprino debe introducirse un valor para la recría y posibilitar el aumento de la indemnización en el caso de vaciados sanitarios decretados por la autoridad competente, con el fin de facilitar la lucha epidemiológica frente a la enfermedad. Economía y Hacienda MODIFICADOS LOS ESTATUTOS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE Y DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL * Se autoriza la extinción de la Fundación Real Casa de la Moneda. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y del Instituto de Crédito Oficial (ICO), y se autoriza la extinción de la Fundación Real Casa de la Moneda. Estas modificaciones se enmarcan en los acuerdos aprobados por el Gobierno el 30 de abril de 2010 sobre racionalización del sector público empresarial y de estructuras en la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial. Dichos acuerdos acometen la reestructuración del sector público empresarial con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia y reducir el gasto público. De acuerdo con estas medidas, el Real Decreto aprobado hoy ajusta la composición de los consejos de administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y del Instituto de Crédito Oficial, con el fin de reducir del número de consejeros de las entidades públicas empresariales. Así, en el ICO se elimina un puesto de consejero, con lo que se reduce a nueve el número de vocales, mientras que en el caso de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el número máximo de miembros del consejo pasará de dieciocho a catorce. Estas modificaciones supondrán un ahorro cercano a los cincuenta mil euros en concepto de asistencias. Fundación Casa de la Moneda Asimismo, en relación con el mandato de racionalización de las fundaciones del sector público estatal, el Real Decreto autoriza la extinción de la Fundación Estatal Real Casa de la Moneda, cuyas funciones serán asumidas directamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Esta medida afecta de modo particular a la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, que se integra directamente en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Además, se establece un Patronato de la Real Casa de la Moneda que, con criterios de continuidad respecto al de la Fundación hasta ahora existente, reforzará las actuaciones que realice la Fábrica en el ámbito artístico, cultural y de mecenazgo. La aplicación de esta medida supondrá un ahorro en gastos de gestión y administración que ascenderá a 282.000 euros anuales. Presidencia Política Territorial y Administración Pública NUEVAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA Y DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy las nuevas estructuras orgánicas de los Ministerios de la Presidencia y de Política Territorial y Administración Pública, como consecuencia de la reestructuración ministerial aprobada por Real Decreto el pasado 20 de octubre de 2010, por el que el Ministerio de Política Territorial pasó a asumir las competencias referidas a la Función Pública y a la Administración Periférica, que hasta entonces estaban residenciadas en el Ministerio de la Presidencia. Presidencia El Ministerio de la Presidencia se estructura en torno a una Subsecretaría y a las Secretarías de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, y de Comunicación. Están adscritos al Ministerio la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y los organismos autónomos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Centro de Investigaciones Sociológicas. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia. Por su parte, el Consejo Superior de Deportes está adscrito a la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de que las facultades administrativas ordinarias se ejerciten a través del Ministerio de la Presidencia. Política Territorial y Administración Pública La nueva estructura tiene como objetivo conseguir la máxima eficacia en la gestión y la mayor racionalidad en su funcionamiento. De esta forma, en la estructura del Ministerio correspondiente a la Secretaría de Estado para la Función Pública y la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado se integran las Subdirecciones dependientes de las mismas, procedentes del Ministerio de la Presidencia. También desde Presidencia se incorpora la Subdirección General de la Inspección General del Servicios. Se contempla, igualmente, en la estructura la adscripción al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública de tres organismos: la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Educación APROBADOS CUATRO NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos que establecen la creación de otros tantos nuevos títulos de Formación Profesional, uno de Grado Medio y tres de Grado Superior, además de las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de ellos. De esta forma, el Gobierno continúa con el impulso de este tipo de estudios que resultan determinantes para dar respuesta a las necesidades surgidas en el mercado laboral que requiere de nuevos perfiles profesionales más cualificados y adaptados a la realidad socioeconómica actual. La medida se enmarca dentro de un marco de actuaciones completo que tiene como fin último vincular los estudios de Formación Profesional con el mercado laboral con el objetivo de mejorar la empleabilidad en nuestro país. Así, la semana pasada se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley Complementaria de la Ley de Economía Sostenible que va a servir para dar el impulso definitivo que la Formación Profesional necesita para alcanzar este propósito. Grado Medio: * Técnico en conformado por moldeo de metales y polímeros. Este título corresponde a la familia profesional de "Fabricación mecánica" y su competencia general consiste en ejecutar los procesos de fundición de aleaciones metálicas, de transformados de polímeros y de materiales compuestos, acondicionando al mismo tiempo las materias primas; preparando y controlando el funcionamiento de instalaciones, máquinas y utillajes, y comprobando a su vez las características de los productos obtenidos. Las personas que cursen estos estudios orientarán su labor profesional hacia sectores de industrias transformadoras de metales, caucho y todas aquellas en las que el producto o materia prima que se vaya a emplear sea de naturaleza polimérica, y podrán desempeñar su trabajo en empresas de fundición e industrias de transformación de polímeros. Así, estarán capacitados para ejercer como operador en hornos de fusión, preparador de moldes-machería, moldeador mecánico u operador de máquina moldeadora de neumáticos. Grado Superior: * Técnico Superior en educación y control ambiental Perteneciente a la familia profesional de "Seguridad y Medio Ambiente", este título tiene como competencia general sensibilizar y educar a la población, promoviendo actitudes que contribuyan a la conservación y mejora del medio ambiente, informando sobre sus valores y los diversos problemas ambientales, capacitando para una correcta toma de decisiones y diseñando actividades para su conocimiento y uso basado en principios de sostenibilidad, así como para realizar acciones de gestión ambiental para controlar y protegerlo aplicando la normativa. Aquellos que obtengan esta titulación podrán ejercer su actividad en cualquier organización de carácter público o privado que tenga como objeto el control del medio ambiente y sus recursos, el desarrollo de programas de educación ambiental (información, comunicación, formación, interpretación y participación ambiental), la realización de actividades de guía-intérprete y acompañamiento por el entorno o la gestión ambiental. De esta forma, los puestos de trabajo que estará capacitado para desarrollar son, entre otros, los de educador ambiental, guía ambiental, técnico en control de espacios naturales o monitor de la naturaleza. * Técnico Superior en energías renovables Este título se enmarca dentro de la familia profesional de "Energía y Agua", y establece como competencia general efectuar la coordinación del montaje, puesta en servicio y gestión de la operación y mantenimiento de parques e instalaciones de energía eólica; promocionar instalaciones, desarrollar proyectos y gestionar y realizar el montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas así como gestionar, supervisar el montaje y el mantenimiento de primer nivel en subestaciones eléctricas. Las personas que obtengan este título ejercerán su actividad en empresas dedicadas a realizar la promoción, el montaje, la explotación y el mantenimiento de instalaciones de energías eólicas y solares fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica y en empresas relacionadas con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, o que posean instalaciones de alta tensión, al igual que en empresas industriales que realicen trabajos de montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Entre los puestos de trabajo que podrán desarrollar se encuentran los siguientes: técnico de gestión de operación y mantenimiento en instalaciones eólicas, responsable de montaje de parques eólicos, promotor de instalaciones solares, o encargado de mantenimiento de subestaciones eléctricas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas. * Técnico Superior en proyectos de obra civil Esta titulación corresponde a la familia profesional de "Edificación y Obra Civil" y su competencia general consiste en elaborar la documentación técnica de proyectos de obra civil y de ordenación del territorio, realizar levantamientos y replanteos de obras de construcción, así como gestionar el control documental para su ejecución. Aquellos que obtengan este título estarán en disposición de ejercer su actividad profesional como trabajadores autónomos o asalariados en estudios de delineación; estudios de arquitectura e ingeniería; promotoras; empresas de servicios técnicos y consultorías; empresas constructoras; concesionarias y de explotación y empresas de otros sectores cuyas actividades presentan una marcada incidencia territorial con actividades de explotación de recursos naturales y Administraciones Públicas. Así, podrán desarrollar su trabajo en puestos como el de delineante proyectista de carreteras, especialista en levantamiento de construcciones, delineante de topografía, ayudante de Técnico de Control de Costes o maquetista de construcción. Hasta la fecha el Consejo de Ministros ha aprobado un total de 61 títulos de Formación Profesional. Defensa PREPARACIÓN DE UN NUEVO PROGRAMA DE BUQUES DE ACCIÓN MARÍTIMA El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa para que inicie las actividades, estudios y análisis necesarios para la preparación de un nuevo programa de Buques de Acción Marítima (BAM). Estos trabajos deberán concluir en el plazo de cuatro meses, momento en el que el Ministerio de Defensa deberá elevar al Consejo de Ministros una nueva propuesta de Acuerdo por la que se autorice la contratación de dicho programa y se fijen las condiciones definitivas de precios, plazos y requisitos. En los últimos años la Armada Española ha abordado un ambicioso programa de renovación y modernización de su flota. Ejemplo de ello son las fragatas F-100, los submarinos S-80, el Buque de Proyección Estratégica "Juan Carlos I", el Buque de Aprovisionamiento en Combate y los citados Buques de Acción Marítima. En concreto, la entrada en servicio de los Buques de Acción Marítima supondrá continuar con la baja de la actual flota de Patrulleros, que se encuentra en sus últimos años de servicio activo, estimado en treinta años, y su sustitución por buques de mayores prestaciones y capacidades. Además, desde un punto de vista operativo, los Buque se Acción Marítima permitirán reemplazar a otros buques de mayor porte y coste (clase Fragata), en misiones de control del espacio marítimo como la operación Atalanta en el océano Índico o la "Active Endeavour" en el Mediterráneo Oriental. El primer programa de los Buques de Acción Marítima, desarrollado por la empresa pública NAVANTIA, supuso la producción de cuatro buques, en su versión de patrullero, cuya entrega está prevista entre 2011 y 2012. El segundo programa, objeto de los trabajos que se autorizan por medio del presente Acuerdo del Consejo de Ministros, prevé la construcción de cinco nuevos buques: tres patrulleros (BAM-P), un buque de salvamento y rescate (BAM-SR), y un buque de investigación oceanográfica (BAM-IO). Fomento ACTUALIZADAS LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DE DOS AEROPUERTOS CON BASE ÁREA * Se trata de los aeropuertos Palma de Mallorca-Base Aérea de Son San Juan y de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que actualizan, respectivamente, las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca-Base Aérea de Son San Juan y de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. Las servidumbres aeronáuticas tienen como finalidad asegurar la viabilidad de las infraestructuras y dispositivos necesarios para la navegación aérea (aeropuertos, equipos y sistemas de la red de comunicaciones, navegación y vigilancia) manteniendo los alrededores libres de obstáculos que puedan interferir con las maniobras de las aeronaves. El desarrollo urbanístico, así como la realización de ciertas actividades industriales en las proximidades de estas infraestructuras pueden llegar a repercutir en sus capacidades operacionales. De ahí que sea necesario limitarlas o controlarlas mediante servidumbres aeronáuticas. La naturaleza y extensión concreta de los gravámenes aplicables en cada aeropuerto o instalación de navegación aérea se establecen mediante Real Decreto, según establecen la Ley 41/60 y Reglamentos de desarrollo siguiendo criterios internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI. Los Reales Decretos aprobados hoy recogen las modificaciones para adecuar las servidumbres al desarrollo de los planes directores de los distintos aeropuertos. Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan Se actualizan las servidumbres para contemplar, entre otras, la modificación de la longitud de la pista 06L-24R; la instalación de tres equipos medidores de distancias asociados a los sistemas de aterrizaje instrumental por las pistas 24R, 24L y 06L y la instalación de un radiofaro no direccional, así como de dos centros de receptores y de dos nuevos radares. Por otra parte, las nuevas servidumbres contemplan las bajas de las radiobalizas interna, intermedia y externa asociadas al sistema de aterrizaje instrumental por la pista 24R; dos torres de control; dos radares, y un total de siete centros (de emisores, microondas, comunicaciones y receptores). Gran Canaria - Base Aérea de Gando La actualización de las servidumbres contempla, entre otros, la instalación de dos sistemas de aterrizaje instrumental, cada uno de ellos equipado con un equipo localizador; un equipo de senda de planeo y otro medidor de distancias; la instalación de un radiofaro no direccional y otro omnidireccional de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancias asociado; la instalación de un radar, un Tacan; dos centros de emisores, otros tres de receptores y dos más de comunicaciones. Las nuevas servidumbres determinan, además, con mayor precisión de la ubicación del centro de emisores/receptores del Pico de la Gorra y del radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias asociado de Las Palmas. Educación IMPULSO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y que contempla una mayor participación en el mismo de las Comunidades Autónomas. A partir de ahora las administraciones autonómicas contarán con cuatro representantes en el Consejo Rector de este organismo, es decir, uno más que en la actualidad. Este nuevo miembro será nombrado por la Conferencia Sectorial de Educación a propuesta de las Comunidades Autónomas. Además, el Real Decreto actualiza el contenido del estatuto con el fin de dar respuesta a la reciente modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, tras la cual este Organismo Autónomo estará adscrito a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios. Por último, el texto aprobado hoy pretende mejorar la estructura de control interno del organismo, motivo por el que se refuerzan las funciones del órgano responsable del mismo, el Comité de Control, que a partir de ahora pasará a denominarse Comité de Coordinación y Control Interno. Economía y Hacienda CONTRIBUCIONES ESPAÑOLAS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES El Consejo de Ministros ha aprobado la contribución española a la Iniciativa de Condonación de la Deuda Multilateral en el Fondo Africano de Desarrollo para el período 2001-2013, por un importe de 522.125,18 euros. Además, ha aprobado el tercer desembolso de la contribución de España al Centro de Asistencia Técnica Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional, por importe de un millón de dólares. FONDO AFRICANO DE DESARROLLO España se adhirió en 2005 a una nueva Iniciativa de Condonación de la Deuda Multilateral a los países de bajos ingresos que cubre el período 2006-2054. En el caso del Fondo Africano de Desarrollo, la Junta de Gobernadores aprobó en 2006 la resolución que autoriza la cancelación de la deuda con algunos de sus países beneficiarios mediante las
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