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A raíz de la alarma sanitaria decretada en 2001

El Supremo anula una sentencia del TSJA que obligaba a Salud a pagar 10,5 millones a una orujera

El Supremo anula una sentencia del TSJA que obligaba a Salud a pagar 10,5 millones a una orujera

domingo 10 de abril de 2011, 16:10h
El Tribunal Supremo ha estimado en casación el recurso interpuesto por la Consejería andaluza de Salud contra la sentencia dictada en junio de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condenaba a la Administración autonómica al pago de 10,5 millones de euros en favor de una empresa sevillana de refinación y envasado de aceite.    En concreto, esta orujera denunció a la Consejería del ramo en concepto de daños ocasionados tras la alarma sanitaria suscitada en 2001, a raíz de la alerta alimentaria que se decretó sobre el aceite de orujo en España por una información aparecida en un periódico checo, en la que se decía que este aceite contenía sustancias cancerígenas.    Frente a esta tesis, la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso Europa Press sostiene que la alerta sanitaria decretada por las autoridades españolas y recogida por las respectivas comunidades, entre ellas la andaluza, ponía de manifiesto que se había detectado la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), entre ellos  el alfa-benzopireno o 3,4-benzopireno, en aceites de orujo de aceituna.    "Los mencionados compuestos se presentaban, al parecer sistemáticamente, como consecuencia de una determinada práctica tecnológica y en unas concentraciones tales que, aún tras el proceso de refinado, podrían entrañar riesgos para la salud humana", prosigue el Supremo en sus argumentaciones relativas a los fundamentos de derecho.    Además, se hace eco del hecho de que este tipo de compuestos "son sustancias de toxicidad bien documentada (carcinogenicidad, genotoxicidad, inmunotoxicidad constatadas en animales)" y que "no se ha podido establecer para estos compuestos un nivel de ingesta seguro". De hecho, el Supremo recuerda que la propia Joint Expert Committee for Food Additives and Contaminants (JECFA) aconseja que se minimice la exposición humana tanto como sea posible.    El Supremo hace suyos también los argumentos esgrimidos en su momento por la Junta de Andalucía de que, "al margen de las facultades de las autoridades sanitarias españolas, tanto nacionales como autonómicas, no pueden los productores prescindir de la adopción de las medidas correspondientes en relación con la comercialización para el consumo humano de un producto susceptible de entrañar riesgos y que se estaba comercializando con un nivel superior a los 70 microgramos por kilo, como resulta de las pruebas analíticas realizadas sobre muestras antes de la adopción de la alerta", según el fallo recogido por Europa Press. TÉCNICA QUE SE HACE DESDE HACE 100 AÑOS    Por contra, el letrado Manuel Salinero, del bufete sevillano 'Romero Zamora Salinero Abogados', que había dirigido la demanda contra la Administración, ya indicó en su momento cuando el TSJA falló en favor de la orujera que el mismo se basaba, entre otros fundamentos, en que la técnica de extracción de esos aceites viene practicándose desde hace unos 100 años, que los compuestos a los que aludía la alerta se producen en otros muchos alimentos, que se conocen desde hace muchos años, así como que esos aceites cumplían todas las autorizaciones y controles exigidos por la normativa vigente.    Toda esta alerta se produjo el 31 de mayo de 2001. Por aquel entonces el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tradujo y envió a los responsables de Seguridad Alimentaria una información aparecida en el diario de la República checa 'Mlada Fronta Dnes' que, bajo el título 'La autoridad higiénica advierte del peligro del aceite de oliva', daba cuenta de que dicho aceite perjudicaba la salud, pudiendo contribuir a largo plazo a la creación de células carcinógenas.    En el texto se hacía referencia al aceite de orujo español y en concreto a varias marcas. Así, el Ministerio, evaluó el riesgo potencial de acuerdo con lo publicado, llegándose a analizar muestras de producto. El 3 de julio de ese mismo año, se conoció el resultado de los análisis realizados por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario, que confirmó la contaminación al detectar la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites de orujo de aceituna.    Ante tales resultados, se aconsejó la inmovilización cautelar y transitoria de cuantos productos se comercializaran bajo las denominaciones afectadas, declarándose alerta sanitaria confidencial. Una vez que dicha información llegó a manos del MAPA, desde la Consejería de Salud andaluza se procedió a dicha inmovilización, centrando la actuación preferentemente en refinadoras, envasadoras y almacenistas.    De este modo, el servicio de inspección de la Consejería se personó en las instalaciones que la empresa afectada, en este caso, inmovilizando determinadas partidas de aceite.    Gracias a la prueba pericial practicada se puso de manifiesto que los compuestos cancerígenos se hallaban presentes "no sólo en el aceite de orujo, sino en otros muchos alimentos, en algunos en concentraciones muy superiores y el conocimiento --sobre ello-- se poseía desde hacía bastantes años" lo que hacía "abrigar dudas sobre la idoneidad de la urgencia de la alerta alimentaria".  
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