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Fallo dictado por Servini de Cubría

Condenaron a 18 años de prisión a Luis Falco, el apropiador del legislador Juan Cabandié

Condenaron a 18 años de prisión a Luis Falco, el apropiador del legislador Juan Cabandié

miércoles 18 de mayo de 2011, 06:33h
El fallo dictado por la jueza federal María Servini de Cubría fue leído esta tarde en el Palacio de Tribunales porteño a 13 años de que se abriera la causa y a 29 de la primera denuncia, radicada en 1982.
La sala estaba repleta de jóvenes de la agrupación Hijos, familiares y compañeros de Cabandié, entre los que se destacaba el dirigente juvenil kirchnerista Andrés “Cuervo” Larroque, de “La Cámpora”, que vivaron y aplaudieron la decisión judicial. “La verdad hace libre a las personas, porque no se puede vivir sin saber quiénes somos”, declaró emocionado en la sala el legislador, el mismo que el 24 de marzo del 2004 habló en un acto en la ESMA presentándose como “yo soy Juan, yo nací aquí" (ver recuadro aparte ya emitido)”. Falco, ex agente de inteligencia policial, fue detenido la semana pasada para evitar que se fugara y  no estuvo en la lectura de la condena, de la cual será notificado en el pabellón de “lesa humanidad” del penal de Marcos Paz. Juan Cabandié es hijo biológico de Alicia Alfonsín, que cursaba el séptimo mes de embarazo cuando fue secuestrada, y de Damián Abel Cabandié, ambos desaparecidos, y nació en marzo de 1978. El ahora legislador kirchnerista querelló a su apropiador, para el que pidió 25 años de prisión, y estuvo acompañado en la corta audiencia por Vanina Falco, hija biológica del apropiador y hermana de crianza. “Somos hermanos, más que nunca”, dijo Cabandié que fue el nieto número 77 identificado por las Abuelas de Plaza de Mayo al recuperar su identidad. “Todavía faltan 400”, agregó, para sostener que “no hay más nietos recuperados porque la justicia se hace cómplice de maniobras de grandes medios para ocultar la verdad”. Falco fue juzgado en un procedimiento escrito por el antiguo código y fue condenado por los delitos de “retención y ocultamiento de un menor de 10 años”, alteración de estado civil y falsedad ideológica por la adulteración de los documentos.
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