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Aviso para la Junta Electoral por el caso del "Movimiento 15-M"

El Constitucional avala manifestaciones durante la jornada de reflexión

jueves 19 de mayo de 2011, 18:07h

El Tribunal Constitucional avaló, en una sentencia del 15 de noviembre de 2010, la posibilidad de realizar manifestaciones el mismo día de reflexión electoral, siempre que no se pida el voto para nadie y la capacidad del acto en sí de influir en el electorado sea "remota". De esa sentencia fue ponente el actual presidente del Constitucional, Pascual Sala, y la misma daba un fuerte varapalo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que prohibió una manifestación el día de reflexión de las elecciones generales y autonómicas de marzo de 2008.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de no autorizar una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer al celebrarse al día siguiente elecciones generales y autonómicas, motivo un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Dos años y medio después, su Sala Segunda emitió un fallo que, aunque meramente declarativo puesto que ya no se podía celebrar la marcha el día que estaba prevista, precisaba que no se han acreditado “la existencia de razones fundadas que justifiquen que la manifestación convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad política propia de la jornada de reflexión”. Esta sentencia parece fundamental para resolver el problema originado por el llamado "Movimiento 15-M", dado que piden autorización para una manifestación-concentración en diversas ciudades hasta el próximo domingo, fecha de celebración de las elecciones municipales y autonómicas. La sentencia del Constitucional anulaba así el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía e indicaba la vía por la que discurrir en el futuro. Así fueron los hechos En febrero de 2008, la “plataforma 8 de marzo de Sevilla” comunicó a la subdelegación del Gobierno su idea de celebrar una manifestación en la ciudad el 8 de marzo con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Sin embargo, esa fecha coincidía con la jornada de reflexión previa a la celebración de elecciones generales que, en el caso de Andalucía, coincidía también con las autonómicas.

El riesgo de que la marcha pudiera afectar a la “tranquilidad y sosiegos deseables en el día anterior al ejercicio del derecho al sufragio activo”, motivó que la Junta Electoral Provincial de Sevilla acordara solicitar a las organizaciones convocantes que pospusieran la fecha prevista para la celebración de la manifestación. Esa misma postura adoptó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, sin prohibir la marcha, sí tuvo en cuenta para formular la misma recomendación, además, que entre las asociaciones convocantes figuraba el Área Provincial de la Mujer de IULV-CA.

Las razones del Constitucional La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que fue ponente el magistrado Pascual Sala Sánchez, analiza si la negativa a celebrar dicha marcha por coincidir con la jornada de reflexión vulneró los derechos de reunión y manifestación. Así, señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que una vez “legalmente” finalizada la campaña electoral no puede durante la jornada de reflexión difundirse propaganda ni celebrar actos de campaña. Ello, según el Tribunal Constitucional, no significa “naturalmente” que durante la jornada de reflexión previa a unas elecciones no puedan celebrarse manifestaciones cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Y es que “teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones” resulta elemental que, por principio toda reunión puede conectarse “aunque sea de forma remota” con del debate político y, por tanto con las decisiones de los electores. “Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones”, añade la sentencia. Esta conclusión, sin embargo, es “obviamente” rechazada por los magistrados puesto que la jurisprudencia constitucional deja bien claro que “la mera posibilidad de que una reivindicación (…), pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral”. Por tanto, la decisión de anular una marcha de estas características será legítima “si se funda en la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación considerada”.

En este caso concreto no se permitió la celebración de la marcha en la fecha prevista para “garantizar la pureza del proceso electoral”, una decisión que, a juicio de la Sala, “no obedece a ninguna razón fundada y sí solo, en cambio, a meras sospechas sobre que la manifestación considerada pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión”. Ni siquiera aceptan –tal y como sostiene en Abogado del Estado- que la conmemoración del Día Internacional de la Mujer tenga desde sus orígenes un componente socialista y comunista “y, por tanto, esté ligado a las fuerzas políticas de la izquierda”. Es más, reiteran los magistrados que, cuando como en este caso, la capacidad de influir en la decisión de los electores es simplemente “remota o indirecta”, debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión “aún en detrimento de otros derechos, en especial de los de participación política”. De hecho, la “Plataforma 8 marzo de Sevilla” se limitó a convocar una manifestación que “mundialmente” se celebra en esa fecha, “objetivo perfectamente legítimo desligado de la contienda electoral y propio de una asociación de esa naturaleza, sin que la misma pueda ser prohibida (…) por el simple hecho de coincidir casualmente con la jornada electoral”. Lea de forma íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional - Lea también: En 2009 el TC avaló que el Sindicato de Estudiantes se manifestara en período electoral Cientos de antidisturbios toman la Puerta del Sol y controlan el acceso de los manifestantes Anonymus convoca una acampa frente a la embajada de Londres Diario e-Xclusivo: Twitter se 'incendia' con la decisión de la Junta Electoral | Editorial: Echar gasolina al fuego La Junta Electoral de Granada también prohíbe la nueva acampada de 'indignados' La Junta Electoral de Zona prohíbe la nueva acampada de 'indignados' en la Plaza del Carmen de Granada ¿Es comparable este movimiento al de las revueltas ciudadanas en los países arabes? El fenómeno de 'Democracia Real Ya' se acentúa mientras se debate si beneficia al PSOE e IU Gracias a Twitter, ahora 'Democracia Real Ya' tiene su 'protocolo de acampada' Convocada 'otra acampada' frente a la Embajada española en Londres Insólito: Tomás Gómez se intenta subir al 'carro' y llama a la "rebeldía", pese al lema de 'No les votes' 'Democracia Real, ya' 'prende' a nivel mundial gracias a Twitter GALERÍA: La batalla campal continúa en Sol GALERÍA: Batalla campal en Sol | Manifiesto Im-presentable: Los revienta-manifas pacíficas Miles de manifestantes piden un futuro mejor para los jóvenes Lea el chat que han mantenido los lectores de Diariocrítico con los acampados en Sol>> ¿Quién está detrás de las protestas? Izquierda y derecha estudian cómo canalizar el movimiento contestatario

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