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La norma sería aprobada en todas sus instancias a la brevedad

Legalización de 'chutos', 'chatas' y maquinaria agrícola fue aprobada en el Senado

Legalización de "chutos", "chatas" y maquinaria agrícola fue aprobada en el Senado

sábado 28 de mayo de 2011, 00:10h
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó, la madrugada de este viernes, el Proyecto de Ley que establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques indocumentados, que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales.
El tratamiento de la mencionada normativa se realizó por dispensación de trámite, y luego fue aprobado en su estación grande y en detalle. El presidente del Senado, René Martínez, remitió el documento a la Cámara de Diputados para su revisión. El propuesta de Ley deja excluido de la aplicación del presente programa a "los vehículos que se encuentren con resolución ejecutoriada en sede administrativa o judicial; los vehículos que se encuentren en calidad de chatarra, chocados, reconstruidos y con números de chasis remarcados, alterados o amolados, así como los vehículos con volante de dirección a la derecha; y los vehículos que a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran fuera del territorio nacional". El documento señala que vencido el plazo excepcional de vigencia del programa se procederá a la confiscación de los vehículos indocumentados, en aplicación de la Ley General de Aduanas, del Código Tributario Boliviano y demás leyes en vigencia. Los requisitos para el saneamiento de vehículos automotores a gasolina y GNV, se presentaran en la Administración Aduanera adjuntando un certificado emitido por DIPROVE de la Policía Boliviana que acredite la inexistencia de denuncia por robo; el pago de los tributos aduaneros aplicables a su importación sobre las tablas de valores y depreciaciones que apruebe la Aduana Nacional; y el pago de una multa al tributo. En las disposiciones adicionales, señala que "las prohibiciones establecidas en los Decretos Supremos No. 28963, No 29836 y No 0123, quedan plenamente vigentes", salvo para los casos previstos en el presente Ley.
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