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Referencia del Consejo de Ministros 03/06/2011

viernes 03 de junio de 2011, 15:19h
Presidencia REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. ACUERDO por el que se autoriza la aportación de los bienes integrantes del patrimonio aeroportuario de AENA a la sociedad estatal AENA Aeropuertos, S.A., y se acuerda la ampliación de su capital social. ACUERDO para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se regulan los Servicios de Atención al Cliente destinados a los consumidores y usuarios. Interior ACUERDO por el que se autoriza a la Jefatura Central de Tráfico para contratar el servicio para la administración de la plataforma de sistemas distribuidos de la Dirección General de Tráfico, por importe de 14.211.252,42 euros. Economía y Hacienda REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de las entidades de crédito. ACUERDO por el que se dispone el nombramiento de Consejeros del Consejo de Políticas del Juego en representación de la Administración General del Estado. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 25.485.700 euros, para atender gastos derivados de contribuciones a Organismos Internacionales por la participación de España en operaciones de mantenimiento de la paz, correspondiente a la organización del Tratado del Atlántico Norte, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa por el importe referenciado y para la finalidad indicada. ACUERDO por el que se declara la urgencia, fijando el plazo máximo de nueve días naturales, en la emisión del dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Política Territorial y Administración Pública REAL DECRETO por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. ACUERDO sobre medidas de racionalización del sector público fundacional. ACUERDO para la simplificación documental en los procedimientos administrativos que afectan a la ciudadanía. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y el Estado de Qatar. ACUERDO por el que se autoriza la declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Singapur al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se autoriza la declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Gabonesa al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la objeción de España a las reservas formuladas por la República Islámica de Pakistán al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Justicia REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Mohamed Marhoum. Fomento ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras complementarias núm. 1 del proyecto "Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al aeropuerto de Barajas. Superestructura, electrificación e instalaciones", con un presupuesto de 13.439.178,76 euros, en Madrid. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 312.384,02 euros, necesarias para las obras de estabilización del talud situado en la A-8 a la altura del p.k. 367+600 en la margen izquierda, debido a los importantes desprendimientos de tierra producidos en el mismo recientemente, en Asturias. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 3.512.710,48 euros, necesarias para las obras de corrección de las incidencias provocadas por las lluvias en la autovía A-4, en los pp.kk. 275 (enlace de Carboneros, calzada izquierda), 340 (calzada derecha) y 341, en Jaén. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.136.181,54 euros, necesarias para las obras de reparación de la estructura del puente de conexión de la M-40 con la M-21 en el p.k. 0+800, en Madrid. ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 27 de marzo de 2009 que establece las cuantías máximas estatales para instrumentar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato, mediante procedimiento abierto, para la prestación del servicio de consultoría administrativa para realizar las actuaciones necesarias para la evolución y adaptación del Sistema Red al nuevo modelo de control de recaudación por trabajador (Proyecto Creta) de la Tesorería General de la Seguridad Social. ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 166.644,40 euros a la empresa Excavaciones Arizko, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I312011000006616, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra. Industria, Turismo y Comercio ACUERDO por el que se reconocen nuevas afecciones a efectos de expropiación forzosa, en relación al Acuerdo de 23 de octubre de 2009 del Consejo de Ministros por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aéreo subterránea a 200 KV. Doble circuito, de entrada y salidas en la subestación de Montebello desde la linea 220 KV Jijona-El Cantalar. ACUERDO por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica a 400 KV denominada "PIEROLA-VIC" en la provincia de Barcelona. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 3/2002 de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras. REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 347/2003 de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. Cultura ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en las Murallas de Granada, en el tramo de la muralla Zirí situada en la Plaza larga núm. 7 y en la torre de la muralla Cadima en la calle Guinea núm. 17. Sanidad, Política Social e Igualdad Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regulan los Servicios de Atención al Cliente destinados a los consumidores y usuarios. ACUERDOS DE PERSONAL Asuntos Exteriores y de Cooperación REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Nicaragua a D. LEÓN DE LA TORRE KRAIS . REAL DECRETO por el que designa Embajador Representante de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa con sede en Viena (OSCE) a D. FERNANDO VALDERRAMA PAREJA . REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de las Islas Marshall, con residencia en Manila, a D. JORGE MANUEL DOMECQ FERNÁNDEZ DE BOBADILLA. Justicia REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a Dª LORENA VICTORIA ÁLVAREZ TABOADA. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO por el que se nombra miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales a D. ANTONIO ROMERO MORA. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Sanidad, Política Social e Igualdad APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Pretende mejorar los derechos de los consumidores al establecer para las empresas de los sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional y servicios de comunicaciones electrónicas, la obligación de disponer de un sistema eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas y reclamaciones ágilmente. Persigue fijar un plazo máximo de un mes para que las empresas resuelvan las reclamaciones de sus clientes, y que la atención telefónica sea gratuita, ágil y personalizada. Se impedirá que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios de Atención al Cliente cuyo objetivo fundamental es paliar las deficiencias detectadas en la prestación de este tipo de servicios por parte de las grandes empresas y mejorar así la protección de los consumidores para garantizar sus derechos. En la actualidad, la mayoría de las quejas y reclamaciones que reciben las Administraciones Públicas por parte de los consumidores tiene como elemento común la deficiente atención al cliente, especialmente en las grandes empresas. Por este motivo esta Ley se considera necesaria y prevé, además, la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas y aquellas compañías que estén en pérdidas no se vean afectadas por la norma, al no ser las principales generadoras de estas reclamaciones. Esta nueva normativa, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado procedimiento de urgencia, persigue garantizar los derechos básicos de los consumidores y establecer unos parámetros mínimos de calidad que deberán cumplir los servicios de atención al cliente de las empresas de los sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional y servicios de comunicaciones electrónicas. Las empresas deberán disponer de un servicio eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas. Los ciudadanos podrán conocer, antes de la firma de un contrato de servicios, los medios de interlocución disponibles, mecanismos de reclamación, tiempos previstos de resolución, etcétera. Toda esta información deberá formar parte de los contratos y tendrá que figurar también en la página web de la empresa. Puntos básicos de la futura regulación La puesta a disposición de los clientes de un servicio de atención telefónica personalizado y un número de teléfono, ambos gratuitos, para atender sus quejas y reclamaciones, así como cualquier incidencia contractual. Se prohíbe la utilización de números de tarificación adicional como medio de comunicación con los clientes, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos. En ningún caso el servicio de atención al cliente proporcionará ingresos adicionales a la empresa prestadora del servicio a costa del cliente. Tampoco se podrá aprovechar la formulación de reclamaciones para ofrecer otros productos al cliente. Las empresas tendrán un sistema de gestión unitario o centralizado, de modo que se garantice la constancia de las quejas, reclamaciones e incidencias presentadas y se facilite el seguimiento de su tramitación. Se establecerá un plazo máximo de un mes para resolver quejas, reclamaciones y otras incidencias contractuales. El tiempo máximo de espera para el usuario desde la recepción de la llamada en el servicio de atención al cliente no podrá superar un minuto para más del 90 por 100 de las llamadas realizadas al servicio de atención al cliente. El horario de atención al cliente se ajustará a las características del servicio prestado. Para servicios de carácter básico, como el servicio telefónico, el suministro eléctrico, de gas o de agua, el servicio deberá estar disponible 24 horas al día, 365 día al año, para la formulación de incidencias relativas a la continuidad del servicio. Las empresas deberán informar a los usuarios de las incidencias contractuales que afecten gravemente a la prestación del servicio o a su continuidad, una vez tengan conocimiento de la misma y sin necesidad de que el usuario la requiera expresamente. La norma supondrá un ahorro importante de tiempo y dinero para los consumidores. Controles externos Las empresas desarrollarán sistemas que midan las mejoras de sus servicios de atención al cliente y tendrán que superar auditorías externas anuales. Otro de los aspectos previstos es que en el futuro las empresas cuenten con personal debidamente formado y capacitado para atender las quejas de sus clientes. Con ello se quiere mejorar la calidad del servicio y evitar situaciones indeseables como que el operador desconozca la información necesaria para resolver o gestionar la reclamación. Con la aprobación de esta Ley no sólo se mejorará la calidad del servicio prestado a los consumidores, sino que también se reforzará la confianza en los sectores económico-empresariales implicados, lo que redundará en un mejor funcionamiento del mercado. Justicia APROBADA LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR El reglamento mejorará la formación de abogados y procuradores, y su objetivo principal es garantizar a los ciudadanos una mejor defensa jurídica de sus derechos. El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de la Ley sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, de 30 de octubre de 2006. La norma tiene como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores, con el fin de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de mayor calidad. Para alcanzar este objetivo, la Ley establece un sistema de formación basada en la excelencia con tres pilares básicos: realización de un curso formativo específico, desarrollo de un periodo de prácticas y, en tercer lugar, una prueba para la evaluación de la aptitud profesional. En la elaboración del Reglamento, además de los ministerios proponentes (Justicia y Educación), han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, y se ha tenido en consideración la opinión de estudiantes de enseñanzas jurídicas. Los aspectos más relevantes son los siguientes: Acceso. Quienes deseen realizar el curso deberán estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se indican en el Real Decreto, y que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho. Duración y contenido. Los planes de estudio de los cursos formativos deberán comprender sesenta créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la Unión Europea. Organización. Los cursos podrán ser impartidos: 1) Por Universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de master universitario, incluso combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de posgrado, lo que facilita la especialización. 2) Por Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía. 3) Conjuntamente por las Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica. Excelencia. Los cursos de formación deben estar acreditados por los Ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia. Universalidad. La oferta formativa será asequible para los estudiantes, quienes tendrán en todo caso garantizado su derecho de acceso a la formación para el ejercicio profesional mediante el otorgamiento de becas, específicamente dirigidas a realizar los másters universitarios. Prácticas externas. Las prácticas supondrán treinta créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión, al menos, durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas. Además, siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general. Mediante el nuevo sistema de formación, los futuros abogados y procuradores españoles se situarán al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos, con quienes podrán competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios. Economía y Hacienda REFORZADOS LOS REQUISITOS PRUDENCIALES EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Se establece un nuevo régimen de contribuciones ponderadas al Fondo de Garantía de Depósitos. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se transponen sendas Directivas comunitarias en materia de recursos propios de las entidades financieras y sobre tratamiento prudencial de las remuneraciones, y que tiene cuatro objetivos principales: El establecimiento de nuevos requisitos prudenciales a las entidades financieras. El impulso de la cooperación entre supervisores de la Unión Europea. El refuerzo de la supervisión del tratamiento prudencial de las remuneraciones por parte de las entidades. Un nuevo régimen de contribuciones ponderadas al fondo de garantía de depósitos. Nuevos requisitos prudenciales Estos nuevos requisitos se refieren, fundamentalmente, a las siguientes materias: instrumentos financieros híbridos (participaciones preferentes), titulizaciones, operaciones de la cartera de negociación, grandes riesgos y liquidez. En primer lugar, con el fin de garantizar la máxima calidad de los recursos propios de las entidades y su capacidad de absorción de pérdidas: Se concreta la definición de activos que podrán ser admitidos como recursos propios y las deducciones para el cómputo de los requerimientos totales. Se desarrolla el nuevo régimen de participaciones preferentes. En particular, se abordan, de un lado, las condiciones para que la remuneración de las participaciones preferentes se realice con instrumentos de capital, y, de otro, los mecanismos de participación de los tenedores de participaciones preferentes en la absorción de pérdidas de la entidad. Adicionalmente, se establece el régimen transitorio para la computabilidad de las participaciones preferentes emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Titulizaciones En segundo lugar, se desarrollan las disposiciones relativas al nuevo régimen prudencial de las titulizaciones introducido por la Ley de Coeficientes de Inversión aprobada el pasado mes de abril, que ahora se desarrolla. Con la aprobación de dicha Ley, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión sólo pueden invertir en activos procedentes de titulizaciones en las que el originador retenga una parte de estos activos y evalúe adecuadamente los riesgos derivados de los mismos. De esta forma, se trata de evitar que el originador traslade completamente el riesgo a la entidad de crédito o empresa de servicios de inversión adquirente de las propias titulizaciones. El Real Decreto desarrolla a estos efectos: las condiciones de inversión en posiciones de titulización; las obligaciones de seguimiento e información de las empresas inversoras en este tipo de activos; las obligaciones de las entidades originadoras o patrocinadoras de titulizaciones, y; las sanciones en caso de incumplimiento. Exposición a grandes riesgos En tercer lugar, se introducen mejoras en el régimen de los límites a las exposiciones a grandes riesgos. La concentración excesiva de riesgos en un único cliente o en grupo de clientes vinculados entre sí puede suponer un riesgo de pérdidas significativas, con lo que cabe deducir que tal situación podría perjudicar la solvencia de las entidades financieras. Con este real decreto se actualiza un régimen cuya instauración se remonta a los años 90, con el fin de mejorar su eficacia y, esencialmente, de introducir una mayor armonización a nivel de la Unión Europea. Riesgo de liquidez En cuarto lugar, se desarrolla el régimen de los nuevos requisitos de gestión del riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez hace referencia a la incapacidad de la entidad de hacer frente a sus obligaciones de pago en un momento determinado, que provoca la venta apresurada de activos y convierte pérdidas potenciales en realizadas. La crisis financiera ha puesto de manifiesto que las medidas introducidas hasta la fecha no han tenido suficientemente en cuenta este riesgo. Con la aprobación de la Ley de Coeficientes de Inversión y este Real Decreto, España adelanta la implantación de la gestión del riesgo de liquidez, con el fin de ahondar en el reforzamiento de la confianza en el sistema financiero español. En particular, las entidades habrán de contar con estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez, y con herramientas tales como límites o "colchones" que permitan afrontar distintas situaciones. Impulso de la cooperación entre supervisores de la UE La Ley de Coeficientes de Inversión ha servido también para reforzar la dimensión europea de los supervisores nacionales: el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ello viene motivado por el elevado grado de integración financiera de la Unión Europea, que ha conllevado el desarrollo de grupos transfronterizos que suponen una mayor necesidad de actuación conjunta entre supervisores europeos. El Real Decreto desarrolla las materias previstas ya en la norma legal: la introducción de un procedimiento de declaración de sucursales significativas y la creación de colegios de supervisores. Adicionalmente, se concretan varios mandatos relativos a la planificación y la coordinación de los supervisores con otras autoridades europeas en situaciones normales o urgentes y a la advertencia de situaciones que pudieran poner en peligro el sistema financiero de otros Estados miembros. POLÍTICA DE REMUNERACIONES Las medidas relacionadas con las políticas de remuneración incluidas en la Directiva que se transpone están basadas en los principios internacionalmente acordados en el seno del Comité de Estabilidad Financiera (FSB). El objetivo fundamental del nuevo régimen consiste en evitar que las políticas de remuneración socaven la solidez de las entidades financieras y desestabilicen el sistema bancario a través de la creación de incentivos perversos a la asunción de riesgos cortoplacistas. Para ello se introducen una serie de requerimientos que deben cumplir las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión: En primer lugar, estas entidades deberán mantener, para aquellas categorías de personal cuyas actividades tengan un impacto sobre su perfil de riesgo, políticas de remuneración y prácticas que sean coherentes con una gestión eficaz del riesgo. En función de su tamaño y las características de su modelo de negocio, las entidades significativas deberán, además, contar con un comité de remuneraciones. En segundo lugar, se establecen requisitos para al diseño de las políticas de remuneración. En concreto: Se exige el establecimiento de mecanismos de aplazamiento y retención de parte de la remuneración. Concretamente, del total de la remuneración variable, entre un 40 por 100 y un 60 por 100 del pago se debe diferir como mínimo tres años. Por otro lado, a fin de alinear los incentivos del directivo con los de los accionistas, una parte sustancial de la retribución variable de todos los directivos deberá consistir en acciones o instrumentos similares. Más concretamente, al menos un 50 por 100 del componente variable se debe pagar en acciones o instrumentos similares que relacionen los pagos con los resultados a largo plazo de la entidad, sea diferido o no. Para evitar el arbitraje regulatorio, dentro de la definición de remuneración se incluyen también los denominados beneficios discrecionales de pensión entendidos como aquellos pagos realizados de forma discrecional efectuados con referencia a la jubilación y que puedan asimilarse a la remuneración variable. Por último, en las entidades que reciban apoyo financiero público, la remuneración variable de los directivos sólo será posible si a juicio del Banco de España está adecuadamente justificada, y la remuneración total podrá estar limitada por el propio supervisor. NUEVO RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES PONDERADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Conforme a la solicitud del Banco de España de poner fin a los efectos perjudiciales ocasionados por la creciente "guerra de pasivos" en el sistema financiero español y en línea con las previsiones de la propuesta de Directiva de Fondos de Garantía de Depósitos, se introduce un nuevo régimen de aportación adicional a los Fondos de Garantía de Depósitos basado en el riesgo. Concretamente, se exigen contribuciones adicionales a estos Fondos a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista. Las principales características de este nuevo régimen son: 1.Las contribuciones a los Fondos de Garantía de Depósitos se calcularán ponderando en un 500 por 100 los importes de los depósitos que se remuneren por encima de los siguientes umbrales: a.En caso de depósitos a plazo con una duración igual o inferior a tres meses, más de 150 puntos básicos sobre Euribor a tres meses, b.En caso de depósitos a plazo con una duración superior a tres meses e inferior a un año, más de 150 puntos básicos sobre Euribor medio a seis meses. c.En caso de depósitos a plazo con una duración igual o superior un año, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a doce meses. d.En caso de depósitos a la vista, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a un mes. 2.Conforme a los datos más actuales del Banco de España, esos umbrales serían los siguientes: a.Límite para el depósito a plazo tres meses o inferior: 2,934 por 100. b.Límite para el depósito a plazo superior a tres meses e inferior a un año: 3,214 por 100. c.Límite para el depósito a plazo igual o superior a un año: 3,137 por 100. d.Limite para el depósito a la vista: 2,223 por 100. 3.Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan. 4.Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito. La entrada en vigor de este nuevo régimen se producirá al mes de su publicación, período en el que el Banco de España aprobará una circular en la que fijará los tipos de interés mencionados anteriormente y determinará, a efectos de la aplicación del nuevo régimen, otras cuestiones, tales como los instrumentos considerados de naturaleza similar o función económica idéntica a la de los depósitos a plazo. Política Territorial y Administración Pública NUEVO ACUERDO PARA REDUCIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO El compromiso para 2012 es que en el 100 por 100 de las gestiones no se deba entregar ningún documento que ya esté en poder de cualquier departamento estatal. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo acuerdo para simplificar los trámites administrativos que afectan a la ciudadanía y reducir la presentación de documentación en sus gestiones ante la Administración General del Estado. El objetivo de la medida aprobada hoy es que los ciudadanos no tengan que presentar en sus trámites con la Administración General del Estado ningún documento que ya obre en poder de cualquier departamento de la propia Administración General del Estado. En estos momentos este compromiso ya es efectivo en el 60 por 100 de los procedimientos y el propósito ahora es alcanzar el 100 por 100 antes de la finalización del año 2012. El cumplimiento va a ser progresivo. Durante este año se van a reducir en un 40 por 100 los casos en los que aún se solicita documentación innecesaria, un proceso que no requerirá realizar ningún gasto público adicional y que se llevará a cabo mediante el uso de instrumentos normativos y tecnológicos, así como de mejoras en la organización. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será el encargado de realizar el seguimiento del cumplimiento de estos objetivos. Este acuerdo supone la ampliación de las medidas adoptadas en los últimos años por el Gobierno para la eliminación de la burocracia innecesaria y la simplificación de las gestiones administrativas que ciudadanos y empresas realizan de forma habitual. De esta forma, el pasado 13 de mayo el Consejo de Ministros aprobó un nuevo acuerdo de reducción de cargas administrativas para los ciudadanos que representa un ahorro económico de 510 millones de euros. Han sido cinco los acuerdos de reducción de cargas aprobados hasta la fecha que, sumados a otras medidas como la adaptación a la Directiva Europea de Servicios o la extensión de la administración electrónica, representan ya un ahorro global de más de 9.700 millones de euros, que beneficia tanto a las empresas, como a la ciudadanía en general. Política Territorial y Administración Pública SUPRESIÓN DE 189 ÓRGANOS COLEGIADOS EN EL SECTOR PÚBLICO También se toman medidas de reducción en ocho fundaciones públicas estatales y se rebaja en un 10 por 100 el número de directivos de las fundaciones del sector público estatal. El Consejo de Ministros ha aprobado, dos Acuerdos que continúan las medidas de racionalización de la Administración General del Estado emprendidas por el Gobierno. Se trata de un Real Decreto por el que se suprimen 189 órganos colegiados y un Acuerdo que supone la eliminación de tres fundaciones públicas estatales y la reducción de la participación estatal en otras cinco. Ambas disposiciones forman parte del Plan de racionalización de estructuras de la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público, aprobado en abril de 2010, con el objetivo de incrementar su eficiencia y reducir el déficit público. Los órganos colegiados tienen la misión de coordinar la acción de gobierno entre los ministerios. El Real Decreto aprobado hoy suprime 189 de estos órganos. También se establecen los criterios de normalización administrativa, economía en el gasto público y eficacia que deberán cumplirse en la creación de nuevos órganos, cuya aprobación habrá de contar con el visto bueno del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y que, en cualquier caso, no supondrá un incremento del gasto público. Fundaciones públicas estatales En cuanto a las fundaciones públicas estatales, el Gobierno ha acordado suprimir y liquidar tres: Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica, Centro Español de Estudios de América Latina (CEDEAL), y Museo Taller Juan José García. Se ha acordado formalizar los trámites para dejar sin la condición de fundación pública estatal a la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación Comunidad Valenciana (FERPOTS), la Fundación del Español Urgente (Fundeu) y la Fundación Entorno, Empresa y Medio Ambiente. Además, se modificará el porcentaje de participación de la Administración del Estado en las fundaciones Museo do Mar de Galicia y Cerralbo. Reducción de un 10 por 100 de directivos También se ha aprobado la reducción del número de directivos de las fundaciones del sector público estatal en, al menos, un 10 por 100, que se calcularán sobre los existentes en la fecha de la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010. Desde la aprobación del Plan se ha extinguido la "Fundación Casa de la Moneda" y la "Fundación para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables" (Fundación Cener-Ciemat), ha modificado su condición jurídica por pérdida de su carácter de fundación del sector público estatal. Presidencia IMPULSO A LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE MEDIOS AUDIOVISUALES El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, previsto en la Ley General de Comunicación Audiovisual como autoridad independiente con competencias reguladoras sobre la actividad audiovisual de cobertura estatal. La creación de este Consejo supone la homologación de nuestro marco regulador audiovisual con el resto de países de la Unión Europea. El Acuerdo recoge el compromiso del Gobierno para realizar los trámites que permitan el nombramiento de los miembros del Consejo, la constitución efectiva del organismo y la aprobación de las normas reguladoras de su actividad mediante un Real Decreto sobre su estructura orgánica y un reglamento de régimen interior. El texto aprobado hoy fija plazos para todas estas actuaciones. La creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales supone una garantía de independencia y neutralidad que permite la libre competencia, la transparencia y el pluralismo en el sector audiovisual. Asimismo, este órgano actuará en defensa de los espectadores y, muy especialmente, de los menores. Contactos para la elección de sus miembros El Gobierno, en virtud del acuerdo aprobado hoy, llevará a cabo los contactos necesarios con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados para la elección del presidente y los seis consejeros de este Consejo entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual. Esta propuesta deberá ser aprobada en el Congreso por mayoría de tres quintos. No obstante, si transcurridos dos meses desde la primera votación no se alcanzase la mayoría requerida, la Cámara Baja procederá a su designación por mayoría absoluta. Desde la fecha del nombramiento de sus miembros el propio Consejo dispondrá de quince días de plazo para celebrar la sesión constitutiva. El Ministerio de la Presidencia remitirá al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el proyecto de Real Decreto de estructura orgánica para que emita informe previo a su aprobación por el Consejo de Ministros. De forma transitoria, el Consejo ejercerá sus funciones asistido por la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y hará uso de las competencias que, hasta la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, correspondían a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Asimismo, el Ministerio prestará el apoyo necesario para la constitución efectiva del Consejo, para su funcionamiento ordinario y la gestión de los servicios, hasta que el nuevo órgano disponga de medios propios. Fomento TRASPASO DE ACTIVOS DE AENA A AENA AEROPUERTOS Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA NUEVA SOCIEDAD La aportación no dineraria realizada por AENA se valora en más de 2.600 millones de euros. AENA Aeropuertos iniciará su actividad de manera efectiva el 8 de junio. El Consejo de Ministros ha autorizado el traspaso de activos desde AENA a AENA Aeropuertos y la ampliación del capital social de la nueva sociedad, medidas necesarias para que AENA Aeropuertos empiece a funcionar de manera efectiva, a partir del 8 de junio. Tal como establece el Real Decreto Ley 13/2010, los bienes de dominio público estatal que están adscritos a AENA y que no están afectos a los servicios de navegación aérea pierden ese carácter de dominio público y quedan integrados en el patrimonio de AENA Aeropuertos. Lo mismo sucede con el resto de bienes, derechos, deudas y obligaciones de AENA relacionados con el desarrollo de actividades aeroportuarias, comerciales u otros servicios vinculados a la gestión aeroportuaria, incluidos los servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Activos traspasados Entre los activos que se traspasan figuran, entre otros: El inmovilizado material, que incluye los terrenos, construcciones y e instalaciones que constituyen los recintos aeroportuarios, distinguiendo los de uso propio y los de utilización conjunta con el Ministerio de Defensa, así como los derechos de uso, tanto en las bases aéreas abiertas al tráfico civil, como en los puertos de Algeciras y Ceuta, para la gestión y explotación de los helipuertos allí situados. Las participaciones en AENA Internacional, CLASA, RAESA y Barcelona Regional. El inmovilizado intangible, es decir, los gastos en I+D, propiedad intelectual y las aplicaciones informáticas. Los activos aportados se valoran en 16.400 millones de euros, mientras que los pasivos se cuantifican en 13.400 millones. En total, el patrimonio tiene un valor neto de algo más de 2.600 millones de euros, que son aportados por AENA en forma de capital (el 60 por 100) y reservas voluntarias, a través de una prima de emisión (el restante 40 por 100) para que AENA Aeropuertos pueda iniciar su actividad. Ampliación de capital El capital social de AENA Aeropuertos queda, por tanto, establecido en 1.500 millones de euros, repartidos en 150 millones de acciones de un valor nominal de diez euros cada una de ellas suscritas, de momento, íntegramente por AENA. Dado que la sociedad se constituyó con un capital social de 61.000 euros, ahora hay que realizar una ampliación de capital por valor de 1.499.939.000 euros restantes. Esta ampliación de capital se realizará con una prima de emisión de 1.100.868.000 euros, que se destinarán a reservas voluntarias, fortaleciendo así el balance de la nueva empresa. En cuanto a los pasivos, la deuda con entidades financieras permanecerá en AENA. Sin embargo, AENA Aeropuertos reconoce una deuda a favor de AENA de unos 11.800 millones de euros, con unas condiciones financieras equivalentes a los que tiene AENA en la actualidad. Esta cifra es la parte de la deuda de AENA derivada del negocio aeroportuario. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino AUTORIZADAS LAS CESIONES DE USO GRATUITO DE CUOTA LÁCTEA DE LA RESERVA NACIONAL En estos momentos, la Reserva Nacional dispone de más de 360.000 toneladas, cantidad suficiente para llevar a cabo estas cesiones. Esta medida permitirá a los productores incrementar el tamaño de su explotación de una manera gratuita, sencilla y sin incertidumbres. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa actual que regula el sistema de gestión de cuota láctea en España para poner en marcha las cesiones de uso gratuito de cuota de la Reserva Nacional que, en este momento, dispone de más de 360.000 toneladas, cantidad suficiente para llevar a cabo estas cesiones. Se trata de una de las últimas actuaciones previstas en el marco de la Estrategia para el sector lácteo español, "Horizonte 2015", puesta en marcha por el Ministerio en 2009, con el objetivo de avanzar hacia un sector lácteo más competitivo, orientado al mercado y que contribuya al desarrollo de las zonas rurales donde este sector tiene una presencia clave. En particular, la norma aprobada se enmarca dentro del primer eje de medidas para la reestructuración del sector mediante el redimensionamiento de las explotaciones lecheras españolas, cuyo tamaño todavía es sensiblemente inferior a la media comunitaria: 255.000 Kg/explotación frente a los 305.000 Kg/explotación. Incremento del tamaño de la explotación De esta forma, esta medida permitirá a los productores que lo deseen incrementar el tamaño de su explotación de una manera gratuita, sencilla y sin incertidumbres, ya que con la publicación de esta norma los productores dispondrán de una cantidad adicional de cuota que podrán utilizar para esta campaña, cuya cuantía podrán conocer de manera individualizada a través de los sistemas informáticos de consulta de los que dispone el Ministerio en el marco de la gestión de la cuota láctea (SIGLAC) Además, mediante estas cesiones de uso gratuitas se maximiza el uso de la cuota disponible en la Reserva Nacional, que procede en su mayor parte de los incrementos anuales del 1 por 100 de la cuota nacional, acordados en la revisión de la PAC de 2009, conocida como "Chequeo Médico de la PAC". Concretamente, el nuevo Real Decreto consta de un único artículo con dos apartados: uno, para incluir las cesiones temporales de uso como un mecanismo más de asignación de la reserva nacional y, otro, para determinar las condiciones de estas cesiones. Condiciones de las cesiones Entre estas condiciones, el Real Decreto establece la cantidad de cuota objeto de cesión de derecho de uso, que se calculará sobre la cuota disponible en la explotación a 31 de marzo del año en que finaliza el periodo anterior. En todo caso, no se cederá el derecho de uso de cantidades superiores a 200.000 Kg ni inferiores a 3.000 Kg de cuota láctea procedente de la Reserva Nacional por explotación. Como requisitos para recibir esta cesión, se establece el requisito de haber realizado entregas o ventas directas durante el periodo anterior superiores al 85 por 100 de la cuota disponible para dicho periodo, y no haber sido cedente de cuota durante el periodo anterior, por lo que la práctica totalidad de los ganaderos españoles se podrán beneficiar de esta medida. Por último, está prevista la aplicación de esta norma desde el 1 de abril de 2011, día de inicio de la campaña 2011/2012, dado que presenta aspectos favorables para los productores de leche, al permitirles producir más desde el mismo momento de la publicación, evitándose así incertidumbres. Trabajo e Inmigración MODIFICADO EL REGLAMENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE ORDEN SOCIAL Establece la autoridad estatal competente por razón de la materia en función del tipo de infracción y diferencia los expedientes sancionadores cuya competencia se atribuye a las Comunidades Autónomas de los que son competencia de la Administración General del Estado. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social. Esta modificación complementa y desarrolla las reformas introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que trasladaba a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para elevar a definitivas las actas de liquidación extendidas por la Inspección, así como para resolver las actas de infracción coordinadas con actas de liquidación por los mismos hechos. Por un lado, el Real Decreto complementa dicha reforma al establecer la autoridad estatal competente por razón de la materia, en función del tipo de infracción de que se trate; por otro, la desarrolla porque adapta el procedimiento sancionador y liquidatorio a los cambios normativos efectuados, diferenciando entre aquellos expedientes sancionadores cuya competencia se atribuye a las Comunidades Autónomas de aquellos que corresponde a la Administración General del Estado. Traspaso a Cataluña Una vez producido el pasado 1 de marzo el traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, el Sistema de Inspección integra funcionarios estatales y autonómicos; pero, mientras que la actividad inspectora puede ser ejercida indistintamente por funcionarios de una u otra Administración, la competencia sancionadora es función reservada en exclusiva a la Administración competente por razón de la materia. Por ello, es necesario garantizar que la instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas de Seguridad Social se lleven a cabo por autoridades estatales. Con este Real Decreto se inicia una nueva atribución y distribución de competencias sancionadoras en el ámbito estatal, plenamente respetuosa con los principios del procedimiento sancionador, de tal forma que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concentra más su actividad en la vigilancia del cumplimiento de la normativa de orden social y deriva la resolución de sus expedientes a los órganos competentes por razón de la materia. Fomento OTROS 15,86 MILLONES PARA LAS OBRAS DE LA ALTA VELOCIDAD A BARAJAS El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento una inversión de 15,86 millones de euros más para el acceso ferroviario al aeropuerto de Madrid-Barajas, destinada a la adaptación, para la llegada de la Alta Velocidad, de las actuaciones en ancho convencional que ya están en marcha. Con esta actuación se da un paso más para la llegada de la Alta Velocidad al aeropuerto de Madrid-Barajas, tal y como anunció el Ministro de Fomento el pasado 6 de noviembre de 2009. Además, la inversión hoy aprobada se suma a los más de ocho millones de euros ya ejecutados para este fin. En total, el Ministerio de Fomento está invirtiendo más de 190 millones de euros en este nuevo acceso ferroviario al Aeropuerto de Madrid-Barajas. Se incorpora un nuevo hilo a la vía construida por las obras del Acceso Ferroviario al Aeropuerto de Barajas, convirtiendo así la vía en mixta, tres hilos, que permitirá en un futuro el acceso de trenes de ancho UIC al Aeropuerto, una vez que se conecte está vía mixta con las vías de ancho UIC de Chamartín. Se recogen también mejoras de seguridad en las instalaciones del túnel construido; entre otras, presurización de las salidas de emergencia, agua nebulizada en estaciones, ventilación y climatización de instalaciones. Industria, Turismo y Comercio APROBADOS LOS PROYECTOS DE MEJORA DE DOS LÍNEAS ELÉCTRICAS El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos relacionados con la mejora de dos líneas eléctricas en Barcelona y Alicante. Su detalle es el siguiente: Línea Aérea a 400 KV denominada Pierola-Vic Con la finalidad de reforzar la red eléctrica de transporte de la zona de influencia de la localidad barcelonesa de Vic, el Consejo de Ministros ha autorizado a Red Eléctrica de España, S.A., la ejecución de su proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 400 KV denominada "Pierola-Vic". El aumento de la capacidad de la línea traerá consigo la mejora de la calidad de suministro y una mayor seguridad en el abastecimiento del servicio eléctrico. El proyecto, cuyas características no hacen necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental, según ha confirmado el Ministerio de Medio Ambiente, está incluido en el documento de "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016", aprobado por el Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2008. Línea eléctrica Jijona-El Cantalar Aumentar la potencia y calidad del servicio eléctrico en la provincia de Alicante, concretamente en el eje costero, es el objetivo del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las nuevas afecciones presentadas por Red Eléctrica Española para ejecutar el proyecto de línea eléctrica aérea-subterránea a 220 KV, doble circuito, de entrada y de salida, en la subestación de Montebello desde la línea a 220 KV Jijona-El Cantalar. El proyecto de ejecución del proyecto de la instalación eléctrica, y la declaración de su utilidad pública, fue autorizado por el Consejo de Ministros el 23 de octubre de 2009. Las nuevas afecciones que hoy se aprueban no suponen modificación alguna del proyecto de ejecución ni, por tanto, del trazado de la línea respecto al expediente tramitado con anterioridad y que obtuvo la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública. Se justifican porque se han producido segregaciones en algunas de las parcelas afectadas y porque en el proyecto no se habían incluido todas las ocupaciones temporales necesarias para la ejecución de las obras en la relación de bienes y derechos afectados. Interior CONTRATADO EL SERVICIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SISTEMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO El Consejo de Ministros ha autorizado a la Jefatura Central de Tráfico a contratar la administración de la plataforma de los sistemas de los que dispone la Dirección General de Tráfico para tramitar de forma telemática los expedientes administrativos. El contrato, que asciende a 14.211.525,42 euros, conllevará, además de los servicios de mantenimiento de la plataforma, el estudio y mejora de la actual infraestructura tecnológica y otros actuaciones complementarias. Entre los servicios que se ofrecen desde esta plataforma destacan los siguientes: Arena: sistema de gestión de accidentes con tres mil usuarios activos. Permiso por puntos y gestión de la pérdida de vigencia: cuenta con más de 3.200 usuarios. Sanciones: más de cien mil nuevos documentos diarios y 2.600 usuarios activos, incorporando servicios telemáticos de pago de sanciones y de identificación del conductor. Consultas de las bases de datos de vehículos y personas: realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y diversos organismos públicos con más de quinientas mil consultas diarias. Pasarela de pagos: permite gestionar el pago de tasas por medios electrónicos. Baja y matriculación de vehículos: se realizan unas 3.000 y 7.500 actuaciones diarias, respectivamente. Portal de Internet: con información sobre la Dirección General de Tráfico, incidencias y otros servicios. La duración del contrato será de dos años, desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013, con la posibilidad de prorrogarlo dos años más, se tramitará de manera ordinaria y se adjudicará por el procedimiento abierto. Economía y Hacienda REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL CONSEJO DE POLÍTICAS DEL JUEGO El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone el nombramiento de los consejeros que representarán a la Administración General del Estado en el Consejo de Políticas del Juego, en virtud de lo establecido en la Ley de Regulación del Juego de 2011. De acuerdo con lo establecido en dicha ley, el Consejo de Políticas del Juego es un órgano no decisorio y de propuesta y estudio de la normativa básica de los juegos, y, en general, de cualquier aspecto relacionado con las actividades de juego, que estará integrado por los consejeros de las Comunidades y Ciudades Autónomas que detenten las competencias en materia de juego y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado para garantizar una actuación coordinada entre las administraciones central y autonómica. Representantes El número total de consejeros de este órgano será de 38, entre los que se incluye el presidente, que será el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. El acuerdo aprobado hoy determina, por tanto, los otros dieciocho representantes de la Administración General del Estado en el Consejo: -Titular del Ministerio del Interior. -Titular del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas. -Titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. -Titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. -Titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. -Titular de la Secretaría General de Hacienda. -Titular de la Dirección de la Agencia Tributaria. -Titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. -Titular de la Dirección General de Ordenación del Juego. -Titular de la Dirección General de Tributos. -Titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica. -Titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y las entidades locales. -Titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. -Titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda. -Titular de la Subdirección General de Coordinación Territorial. -Titular de la Subdirección General de Regulación del Juego. -Titular de la Subdirección General de Inspección del Juego. -Titular de la Subdirección General de Impuestos, Tasas y Precios Públicos. Trabajo e Inmigración MODIFICADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La modificación de mayor relevancia en la nueva estructura es la reordenación del área de Empleo como consecuencia de la creación de la Secretaría de Estado, que sustituyó a la Secretaría General. Se crea la Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo que sustituye a la Subdirección General de Estrategias del Empleo, que prestará especial atención al seguimiento de la Estrategia Europea del Empleo. El área de Inmigración y Emigración se reordena como consecuencia del cambio de signo de los flujos migratorios. Se suprimen la Subdirección General de gestión y coordinación de los flujos migratorios y la Subdirección General de Modernización de la Gestión, cuyas funciones se adscriben a la Subdirección General de Gestión de la Inmigración. Asimismo, para impulsar la austeridad en el gasto y favorecer la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se crea la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. En el ámbito de la Subsecretaría se suprimen dos subdirecciones generales: la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática y la Subdirección General de Obras y Patrimonio. Las funciones de la Subdirección General de Obras y Patrimonio serán asumidas por la Oficialía Mayor. En el ámbito informático la Subdirección General de Proceso de Datos se transforma en Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que asume también las competencias y el personal de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática. De esta manera se concentra en un único centro la planificación y la gestión, de forma que se logre una visión de conjunto, real y precisa, de la gestión de las nuevas tecnologías que permita impulsar la Administración Electrónica. Asimismo, la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, por considerar que dicha denominación responde más adecuadamente a las funciones asignadas. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino MODIFICADAS LAS NORMAS MÍNIMAS DE PROTECCIÓN DE GALLINAS PONEDORAS El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto que modifica la normativa existente en materia de protección de gallinas ponedoras. De acuerdo con las normas comunitarias de bienestar de gallinas, a partir del 1 de enero de 2012 los productores de huevos debían abandonar el sistema de jaulas clásicas para alojar a las gallinas ponedoras y optar por otro de los sistemas establecidos en la normativa; jaulas acondicionadas, en suelo, camperas o producción ecológica. El objetivo de esta nueva norma es ayudar a garantizar que la implementación de la normativa vigente en la materia se hace de forma homogénea en toda España El Real Decreto establece obligaciones, tanto para los titulares de explotación, como para las administraciones encargadas de vigilar la implementación de la norma. A los titulares de explotaciones ganaderas que no dispusieran de los sistemas de cría apropiados y quisieran seguir operando tras el 1 de enero de 2012 se les obliga a presentar un plan de adaptación. La información contenida en dichos planes ayudará a la Administración a evaluar la situación prevista en enero de 2012 de cada explotación ganadera ubicada en su ámbito territorial. Por su parte, la autoridad competente deberá realizar un seguimiento de dichos planes, realizando inspecciones a todas las explotaciones afectadas por esta norma. El Real Decreto establece la forma y momento en los que realizar dichos controles, para que el 1 de marzo de 2012, el resultado de los mismos esté en conocimiento del Ministerio, que ha elaborado una "hoja de ruta" para la adaptación del sector avícola de puesta, y este Real Decreto es una de las medidas incluidas en dicha "hoja de ruta". Justicia NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN ATLETA MAR
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