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Referencia del Consejo de Ministros del 24 de junio de 2011

viernes 24 de junio de 2011, 16:52h
SUMARIO Presidencia Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Contratos de Distribución. REAL DECRETO, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero. REAL DECRETO, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Sanidad. REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Sanidad. REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de una cualificación profesional correspondiente a la familia profesional Artes Gráficas. REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing. REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y se dispone su remisión al Congreso de los Diputados. ACUERDO por el que se prorroga la participación de Unidades Militares Españolas en el marco de la crisis de Libia. ACUERDO por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora la creación de tres sociedades comercializadoras de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril especializadas en productos siderúrgicos, transporte intermodal y multiproducto. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley de Contratos de Distribución. ACUERDO por el que se declara urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Interior ACUERDO por el que se autoriza la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos turismo radiopatrulla tipo "K" con destino a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por importe de 22.366.569,60 euros. INFORME sobre el levantamiento del límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías. Economía y Hacienda Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. ACUERDO por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público para el período 2012-2014 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2012. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 23.007.500 euros, para financiar la contratación de promotores de empleo, a fin de reforzar la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo, según lo regulado en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración y un crédito extraordinario en el del Servicio Público de Empleo Estatal. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 46.100.000 euros y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento para atender el pago de las ayudas a los beneficiaros de la Renta Básica de Emancipación. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 424.328 euros y se concede un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dar cumplimiento al auto de la Audiencia Nacional, de 25 de marzo de 2011, por el que se acuerda aprobar la liquidación de intereses legales formulada por la Comunidad de Madrid relativa a las compensaciones económicas correspondientes a la colaboración prestada en asistencia sanitaria durante el período 1999 a 2004. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 1.403.474,15 euros y se concede un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para atender la sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2006, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, por la entidad colaboradora Banco Urquijo. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 424.637,53 euros, para atender gastos derivados del exceso de horario sobre la jornada laboral ordinaria realizado por el personal sanitario de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de sentencias y autos dictados por diversos Tribunales Superiores de Justicia, y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio del Interior. ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 2.363.966,62 euros en el capítulo 2 del presupuesto de gastos del organismo autónomo Parques Nacionales para el abono de la tarifa de conducción de agua y la tasa de dominio público radioeléctrico. ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la contratación, en régimen de arrendamiento, de vehículos turismo radiopatrulla tipo "K", con destino a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, área de la Policía. ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para atender gastos de mantenimiento de los servicios de informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración de Estado. ACUERDO por el que se declara la urgencia, fijando el plazo máximo de nueve días, en la emisión del dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de supervisión de los seguros privados. Política Territorial y Administración Pública REAL DECRETO sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración General del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros en instituciones penitenciarias). REAL DECRETO sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión). REAL DECRETO sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias). REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria. REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. REAL DECRETO sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. REAL DECRETO sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal. REAL DECRETO sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco. REAL DECRETO sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo. REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se autoriza la firma de la Enmienda al Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Estonia y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE) entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre cooperación científica y tecnológica de interés para la seguridad nacional, así como su aplicación provisional. ACUERDO por el que se dispone la remisión a Cortes Generales del Acuerdo de cooperación cultural, educativa y científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Singapur. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la objeción de España a las reservas formuladas por la República Islámica de Pakistán a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población desplazada por el conflicto armado que sufre Libia, por importe de 500.000 euros. ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por las graves inundaciones provocadas por las lluvias caídas en Colombia, por importe de 130.000 euros. Justicia REAL DECRETO por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Fomento REAL DECRETO sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. REAL DECRETO por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo: M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo: desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo: M40M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo: M-409N-IV, según lo establecido en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras de urbanización del área de planeamiento específico A.P.E. 17.02 del PGOUM de Madrid de la actuación residencial "Parque Central de Ingenieros" en Villaverde (Madrid). ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la recuperación del antiguo edificio hospital Izaguirre en Sabero (León). ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para el estudio de las pinturas murales del palacio episcopal de Llerena (Badajoz). ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para evitar daños y asegurar la integridad de personas y bienes, con motivo de la rescisión del contrato de las obras de rehabilitación de los edificios Araú en San Andrés de Rabanedo, y durante el tiempo en que las obras se encuentren paralizadas, León. ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de las actuaciones de emergencia para evitar daños y asegurar la integridad de personas y bienes, con motivo de la rescisión del contrato de las obras de rehabilitación de los edificios Araú en San Andrés de Rabanedo, habida cuenta de que las obras no se han reanudado, León. ACUERDO por el que se toma razón de la segunda ampliación de las actuaciones de emergencia para evitar daños y asegurar la integridad de personas y bienes, con motivo de la rescisión del contrato de las obras de rehabilitación de los edificios Araú en San Andrés de Rabanedo, habida cuenta de que las obras no se han reanudado, León. ACUERDO por el que se toma razón de la tercera ampliación de las actuaciones de emergencia para evitar daños y asegurar la integridad de personas y bienes, con motivo de la rescisión del contrato de las obras de rehabilitación de los edificios Araú en San Andrés de Rabanedo, habida cuenta de que las obras no se han reanudado, León. ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de las fincas y propietarios que se relacionan a continuación, afectadas por las obras del proyecto clave "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase. 69-AENA/05, en el término municipal de Madrid". 2010/01669 a 01678. ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de las fincas y propietarios que se relacionan a continuación, afectadas por las obras del proyecto clave "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase. 69-AENA/05, en el término municipal de Madrid". 2010/01679 a 01688. ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de las fincas y propietarios que se relacionan a continuación, afectadas por las obras del proyecto clave "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase. 69-AENA/05, en el término municipal de Madrid". 2010/01689 a 01698. ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de las fincas y propietarios que se relacionan a continuación, afectadas por las obras del proyecto clave "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase. 69-AENA/05, en el término municipal de Madrid". 2010/01699 a 01708. ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de las fincas y propietarios que se relacionan a continuación, afectadas por las obras del proyecto clave "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase. 69-AENA/05, en el término municipal de Madrid". 2010/01709 a 01716. ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de las fincas y propietarios que se relacionan a continuación, afectadas por las obras del proyecto clave "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase. 69-AENA/05, en el término municipal de Madrid". 2010/01718 a 01727. ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de las fincas y propietarios que se relacionan a continuación, afectadas por las obras del proyecto clave "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase. 69-AENA/05, en el término municipal de Madrid". 2010/01728 a 01746. Educación REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas. REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas. REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en programación de la producción en moldeo de metales y polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas. REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. Trabajo e Inmigración ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la empresa Nettosol Limpieza Industrial, S.A., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I412011000048091, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla. Industria, Turismo y Comercio ACUERDO por el que se resuelve sancionar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. por denegar de forma injustificada el acceso de un tercero a la red, infracción tipificada como muy grave en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. ACUERDO por el que se autoriza el convenio entre la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial RED.ES para la puesta en marcha del programa de "Emprendedores en Red". ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir un Convenio de colaboración con la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil para la gestión de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buque de pesca. ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 9 de mayo de 2011. ACUERDO por el que se declaran de utilidad pública determinados bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Dotación de accesos al mar en Quejo, en el término municipal de Arnuero (Cantabria)". CONDECORACIONES Educación REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a Dª AMPARO VALCARCE GARCÍA. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a Dª EVA ALMUNIA BADÍA. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. MANUEL LUIS SIMÓN VELASCO. REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. LUIS TOHARIA CORTÉS. REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. MANUEL ZAGUIRRE CANO. REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. SIMÓN ROSADO SÁNCHEZ. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Economía y Hacienda PRESENTADO EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL PERÍODO 2012-2014 En los próximos tres años el déficit público se reducirá en 3,9 puntos del PIB para situarse en el 2,1 por 100 en 2014. El límite de gasto no financiero del Estado para 2012 será de 117.353 millones de euros, en términos homogéneos, lo que supone una reducción del 3,8 por 100 en relación al año anterior. Las entidades locales alcanzarán el equilibrio presupuestario en 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2012-2014, así como del límite de gasto no financiero el Estado para el ejercicio de 2012, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 12 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que reserva al Gobierno la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres años siguientes y del límite de gasto no financiero para el próximo ejercicio presupuestario. El pasado mes de abril el Consejo de Política Fiscal y Financiera y la Comisión Nacional de Administración Local informaron favorablemente los objetivos de estabilidad presupuestaria de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para el período 2012-2014, con lo que se completan los trámites preceptivos de información que se establecen en la ley. Asimismo, la Comisión Europea, dentro del proceso del Semestre Europeo, ha respaldado la senda de objetivos establecida y la estrategia implementada para alcanzarlos. El Consejo de Ministros remitirá ahora el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Administraciones Públicas para los años 2012, 2013 y 2014, y el techo de gasto no financiero para los Presupuestos de 2012 al Parlamento, a fin de someter ambos a la preceptiva tramitación parlamentaria. Objetivo de estabilidad presupuestaria En virtud de lo aprobado hoy por el Consejo de Ministros, el objetivo de déficit público para el año 2012 queda fijado en el 4,4 por 100; bajando hasta el 3 por 100 en 2013; y situándose en el 2,1 por 100 del PIB, es decir, dentro de los márgenes permitidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, en 2014. Hay que recordar que la previsión para 2011 es que el déficit conjunto del sector público descienda hasta el 6 por 100 del PIB desde el 9,2 por 100 en que cerró el año 2010. Por niveles administrativos, la Administración General del Estado deberá reducir en 2012 su saldo negativo desde el 4,8 por 100 previsto para el cierre de este año hasta el 3,2 por 100. Para 2013 se prevé un déficit del 2,1 por 100, que se quedará en el 1,5 por 100 en 2014. La senda prevista para las Comunidades Autónomas prevé un desequilibrio negativo del 1,3 por 100 para este año -una vez descontado el efecto de la liquidación negativa del sistema de financiación autonómica de 2009, que elevaría esa tasa al 3,3 por 100-, que se mantendrá en 2012, para descender después al 1,1 por 100 en 2013 y, finalmente, al 1 por 100 en 2014. En cuanto a las Entidades Locales, se estima un déficit del 0,3 por 100 para este año (0,8 por 100, si se tiene en cuenta la liquidación negativa de 2009), que se mantendrá en los mismos niveles en 2012, para reducirse hasta el 0,2 por 100 en 2013 y alcanzar el equilibrio presupuestario en 2014. Finalmente, la estimación para la Seguridad Social es que este año cierre el ejercicio con un superávit del 0,4 por 100, que se mantendrá durante el trienio 2012-2014. El objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado hoy por el Consejo de Ministros para el período 2012-2014 prevé, en conjunto, la reducción del déficit público en 3,9 puntos en dicho trienio y concreta el compromiso del Gobierno y del conjunto de las Administraciones Públicas con la consolidación presupuestaria y el retorno de las cuentas públicas españolas a los márgenes permitidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Este camino se inició en 2010 con la aplicación de una rigurosa política de austeridad presupuestaria en el conjunto de las Administraciones Públicas, que permitió reducir en un solo año del 11,1 por 100 al 9,2 por 100 el déficit público español; que se está continuando este año, en el que el objetivo es reducir aún más ese desequilibrio hasta el 6 por 100; y que se prolongará en los próximos ejercicios con el objetivo inmediato de cumplir la recomendación del Consejo Europeo de situar el déficit público en el 3 por 100 en 2013 y el reto a medio plazo de alcanzar el equilibrio presupuestario. Límite de gasto no financiero del estado Junto al objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2012-2014, también se ha remitido al Parlamento del límite de gasto no financiero del Estado para el año 2012. El techo de gasto se define a partir de una previsión de ingresos no financieros del Estado para el próximo año, una vez descontado el importe de la cesión de impuestos a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, de 127.852 millones de euros; de un objetivo de déficit para la Administración General del Estado del 3,2 por 100 del PIB y de unos ajustes de contabilidad nacional previstos para dicho ejercicio de 8.875 millones de euros. Agregando estas variables, y restando el gasto derivado de los sistemas de financiación de las administraciones territoriales para hacer comparables las cifras, resulta un límite de gasto no financiero del Estado para 2012 de 117.353 millones de euros, un 3,8 por 100 menos que en 2011. De cara a 2012, la financiación desde el presupuesto de gastos a Comunidades Autónomas y entidades locales ascenderá a 38.282 millones de euros. (Objetivo de Estabilidad Presupuestaria) Economía y Hacienda REFORMADA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO DE VALORES El objetivo es incrementar el nivel de competitividad del sistema de poscontratación y, por ende, del sector financiero. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Mercado de Valores en lo que hace referencia a la compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores, lo que se conoce como actividades de poscontratación. Las llamadas actividades de poscontratación engloban todos los procesos posteriores a la negociación de valores en el mercado hasta que se produce el cambio de titularidad de los mismos y su registro, y permiten, en última instancia, el intercambio de valores por efectivo. Aunque menos visibles que los de la fase de contratación, estos mecanismos de poscontratación son piezas esenciales en cualquier sistema financiero, en tanto que actúan como elementos de cierre de operaciones de canalización de ahorro y de inversiones hacia las necesidades de financiación. Su importancia, por tanto, es vital para asegurar la eficiencia, competitividad y seguridad, tanto jurídica como técnica, del sistema financiero. Doble objetivo La reforma aprobada hoy tiene un doble objetivo modernizador: el incremento de la competitividad y el fortalecimiento de la robustez del sistema financiero. Además, viene aconsejada por la implantación en 2014 por parte del Eurosistema del instrumento "Target2 Securities", que ofrecerá un servicio de liquidación centralizada de valores, sin fronteras y muy avanzado tecnológicamente que igualará la liquidación transfronteriza de valores a la realizada a nivel nacional en términos de eficiencia, seguridad y costes. A partir de su puesta en marcha, el mantenimiento del sistema español con sus actuales características supondría una desventaja competitiva que se evita con esta reforma legal. La reforma es, por tanto, necesaria para mantener e incrementar el nivel de competitividad de nuestro sistema de poscontratación y, por ende, de nuestro sector financiero, y su contenido debe plasmarse en una gran variedad de textos normativos y en una importante revisión de los procesos técnicos e informáticos cuya realización exige distintas fases. Son tres los ejes en los que se basa la reforma: Introducción de las entidades de contrapartida central (ECC o CCP según su acrónimo en inglés). Estas entidades realizarán funciones de interposición entre compradores y vendedores de las transacciones efectuadas sobre valores, asumiendo el riesgo de contraparte y realizando la compensación entre valores y efectivo, lo que redundará en un sistema más eficiente y con costes de liquidación mas contenidos. Eliminación del mecanismo de aseguramiento en la entrega en el ámbito de la entidad encargada de realizar la liquidación de valores, lo que permitirá la resolución de incidencias a través de compensaciones en efectivo en los casos en que no sea posible acceder a los valores. Sustitución del sistema de registro en el que el control de las titularidades se efectúa a través de referencias de registro, por un sistema basado exclusivamente en saldos, estableciéndose procedimientos alternativos de control. El Proyecto de Ley aprobado hoy inicia la adaptación de la regulación española a este nuevo marco en los aspectos incluidos en la Ley del Mercado de Valores y se completará más adelante con desarrollos reglamentarios y técnicos. Economía y Hacienda REFORMA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Se refuerza la labor supervisora de la CNMV y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. El Proyecto de Ley, que transpone dos directivas comunitarias, adapta a la legislación española los requerimientos del nuevo sistema de supervisión e impulsa la integración financiera europea y la competitividad en el sector. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para, entre otras cuestiones, transponer la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Además, esta modificación legal sirve para incorporar al ordenamiento jurídico parte de las nuevas competencias que asume la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y que forman parte del llamado 'Paquete de Supervisión Financiera Europea' (Directiva "Omnibus I"). Directiva UCITS La reforma aprobada hoy por el Consejo de Ministros, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora las novedades introducidas en los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (más conocidos como UCITS, por sus siglas en inglés) por la Directiva comunitaria sobre esta materia. En concreto, los cambios más relevantes son: Introducción de las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, a partir de la entrada en vigor de la Ley las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, del mismo modo que las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. Simplificación del régimen de comercialización transfronteriza. Se agiliza el acceso a otros mercados mediante la reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y la supresión de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Establecimiento del instrumento "datos fundamentales para el inversor", que sustituye al anterior folleto simplificado y que supone una armonización completa a nivel europeo de este documento, con el objetivo de hacer perfectamente comparables los fondos y sociedades de inversión de cualquier Estado miembro. Fortalecimiento de las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes, en este contexto de mayor integración. Adicionalmente, la Ley incorpora modificaciones relevantes para aumentar la competitividad de nuestro sector de inversión, adaptándolo a un entorno europeo y mundial cada vez más exigente. La novedad más importante en este sentido es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país. En esa misma línea de refuerzo de la competitividad se reducen determinadas cargas administrativas. Por ejemplo, se elimina el requisito de la verificación previa para el registro en la CNMV de las modificaciones en los folletos de las sociedades de inversión. Directiva Omnibus I (paquete de supervisión financiera) En segundo lugar, el Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento jurídico español ciertos ajustes necesarios para cumplir con las previsiones contenidas en materia de instituciones de inversión colectiva en la Directiva "Omnibus I", dentro del conocido como "Paquete de Supervisión Financiera Europea". Una vez constituidas las autoridades financieras europeas, se trata de llevar a cabo los ajustes necesarios en los ordenamientos de los Estados miembros para que dichas autoridades, en coordinación con las nacionales, desarrollen su labor supervisora con la máxima eficacia. A tal objeto, y entre otras previsiones, en el Proyecto de Ley se incluye a la Autoridad Europea de Valores y Mercados como autoridad a la que la CNMV debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores, sino también en relación con las denegaciones de autorizaciones de determinadas instituciones de inversión colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras. También se recoge la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros. Industria, Turismo y Comercio APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Con este nuevo texto normativo se pretende reducir los conflictos entre proveedores y distribuidores, evitando la falta de claridad, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas, o la ausencia de plazos en los contratos. La norma pretende ser un instrumento normativo para el sector de la distribución comercial, acorde al nuevo contexto económico y a los nuevos modelos de negocio. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución, prosiguiendo con el proceso iniciado el pasado 20 de mayo, cuando el Gobierno informó positivamente el Anteproyecto de Ley. Esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de promulgar una norma reguladora de los contratos de distribución, ampliamente demandada por varios sectores. Con ella, se pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes. No obstante, se regulan una serie de cuestiones mínimas en las que está el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora como la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otros. Para la elaboración de este Proyecto se ha partido de la jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales, y se ha tomado como referencia la regulación existente en países de nuestro entorno como Francia y Alemania. Objetivos Los cuatro grandes objetivos que se pretende lograr son: 1.Mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores. 2.Reequilibrar la capacidad negociadora de las partes. 3.Establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes. 4.Promover la elaboración de Códigos de Conductas Sectoriales, al igual que el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje). Así pues, este texto legislativo pondrá solución a muchas situaciones conflictivas. Ante la imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de información precontractual, unido a un deber de confidencialidad, para que las partes emitan un consentimiento informado; y ante la falta de claridad de condiciones, se propone la formalización escrita y con modificaciones consensuadas o pactadas. Inversiones impuestas El Proyecto de Ley establece que las inversiones impuestas serán consignadas en la información precontractual y su plazo de amortización deberá estar acorde con la duración del contrato. Asimismo, los objetivos comerciales deberán establecerse bajo la base de las necesidades abastecimiento del mercado y compras mínimas, sobre previsiones razonables. La norma fija también, entre otras cuestiones, que no se podrán facturar productos no requeridos, los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en treinta días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias. Distribución de prensa Esta norma favorecerá, entre otros, al sector de la distribución de prensa, contribuyendo a detener la desaparición de muchos puntos de venta ya que han pasado de más de treinta mil a veintidós mil, en los últimos ocho años. También dentro del sector de la hostelería, restauración y bares se podrán ver sus consecuencias con ahorros provenientes de facturas incorrectas por falta de claridad en condiciones contractuales. Por último, con la aprobación de este Proyecto de Ley y su remisión a Cortes Generales se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno en el acuerdo suscrito con las principales asociaciones del Sector Automoción el pasado 7 de marzo. Igualmente, se da cumplimiento al mandato al Gobierno para la elaboración de una Ley de Contratos de Distribución Comercial, contenido en la Disposición Adicional 11ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Presidencia APROBADA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Española de Seguridad y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. Garantizar la seguridad de España y de sus habitantes es responsabilidad esencial del Gobierno y las Administraciones Públicas. Para ello se hacía necesario actualizar el marco español de análisis y de respuesta ante las nuevas dimensiones de esta seguridad. Con ese fin, y en cumplimiento del compromiso adoptado por el Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados en su discurso de investidura, el Gobierno ha aprobado la primera Estrategia Española de Seguridad. Dirigida por Javier Solana, ha sido elaborada por una Comisión y un grupo de trabajo con representación de los Ministerios concernidos. Se ha llevado a cabo en consulta con expertos internacionales y nacionales, representantes de partidos políticos y miembros de la sociedad civil y el sector privado, en aras del necesario consenso en una labor de Estado. Tiene un horizonte útil de una década y se revisará cada cinco años o cuando las circunstancias lo demanden. Antes de su aprobación por el Consejo de Ministros y de su envío al Parlamento, se ha procedido a informar del texto a los partidos políticos con grupo parlamentario propio. La Estrategia, disponible en la página web de La Moncloa en español e inglés, consta de un Resumen Ejecutivo y cinco capítulos: Una Estrategia necesaria; La seguridad de España en el mundo; Potenciadores del riesgo; Amenazas, riesgos y respuestas; y Un modelo institucional integrado. Objetivos centrales Sus objetivos centrales son analizar las amenazas y riesgos a nuestra seguridad, evaluar nuestras capacidades de respuesta, identificar líneas estratégicas de acción y actualizar los mecanismos institucionales en este ámbito. Identifica seis principios básicos que guiarán nuestros esfuerzos en materia de seguridad: enfoque integral de las diversas dimensiones de la seguridad; coordinación entre las Administraciones Públicas y con la sociedad; eficiencia en el uso de los recursos; anticipación y prevención de las amenazas y riesgos; resistencia y recuperación de sistemas de seguridad; e interdependencia responsable con nuestros socios y aliados. Consejo Español de Seguridad Se propone la creación de un Consejo Español de Seguridad, que contará con una Unidad de Apoyo en la Presidencia del Gobierno, así como de una Unidad de Respuesta Integrada Exterior (URIE) y de un Sistema de Inteligencia Económica (SIE). Con esta Estrategia, España se une al reducido grupo de países que han acometido este ejercicio de una Estrategia de Seguridad Nacional en los últimos años, entre ellos, Estados Unidos, Reino Unido, Francia (Libro Blanco), Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Canadá y Rusia, además de la propia Unión Europea. Defensa PRÓRROGA DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA OPERACIÓN DE LA OTAN EN LIBIA El Consejo de Ministros ha autorizado la prórroga de la participación de fuerzas españolas en las operaciones para la resolución de la crisis de Libia, una vez recibida la autorización del Congreso de los Diputados el pasado 20 de junio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 17 de noviembre de 2005. La OTAN acordó formalmente el pasado 1 de junio, en la reunión del Consejo del Atlántico Norte, prorrogar otros 90 días la operación "Unified Protector" a partir del 27 de junio, en aplicación de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado este acuerdo para prorrogar la participación española en las misiones para la resolución de la crisis de Libia, hasta que finalice la operación Protector Unificado de la OTAN. El número máximo de efectivos autorizados se mantiene en quinientos. España aporta a la operación de la OTAN cuatro aviones F-18 y dos aviones de reabastecimiento en vuelo, con un total de 108 efectivos, para la misión de mantenimiento de la zona de exclusión aérea. En cuanto a la misión de embargo naval, España aporta la fragata 'Méndez Núñez', el submarino 'Mistral' (que relevó el 1 de mayo al 'Tramontana') y un avión de vigilancia marítima CN-235, con un total de 305 efectivos. Asuntos Exteriores y de Cooperación AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR EL CONFLICTO EN LIBIA El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población desplazada por el conflicto armado que sufre Libia, por importe de quinientos mil euros. Se trata del sexto envío de ayuda humanitaria de emergencia al citado país. El 20 de abril de 2011 el Consejo de Ministros tomó razón de dos envíos de ayuda humanitaria de emergencia a la población libia desplazada en Túnez por importes de 300.000 euros y 1.000.000 euros, respectivamente. El pasado 20 de mayo, fue aprobado por el Consejo de Ministros un Acuerdo por el que se tomaba razón de un tercer envío de ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el conflicto armado que sufre Libia, por importe de 425.000 euros. Finalmente, el Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011 tomó razón del cuarto y el quinto envío de ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el conflicto armado que sufre Libia por importes de 170.000 euros y 160.000 euros, respectivamente. La presente ayuda consiste en el envío aéreo y terrestre de alimentos, medicamentos, ambulancias y otros materiales humanitarios, además del mantenimiento del corredor humanitario abierto. El gasto está destinado el pago de los gastos correspondientes a la adquisición y envío de la ayuda humanitaria. Política Territorial y Administración Pública APROBADOS DIEZ TRASPASOS DE SERVICIOS Y FUNCIONES AL PAÍS VASCO Se acordaron el pasado miércoles por la Comisión Mixta de Transferencias, y suponen una minoración del cupo vasco en 33,2 millones de euros y el traspaso de 181 puestos de trabajo y de 205 contratos de profesores de religión. El Consejo de Ministros ha aprobado diez Reales Decretos de traspaso de un conjunto de servicios y funciones y de ampliación de medios a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estos traspasos fueron acordados el pasado día 22, durante el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado en Vitoria-Gasteiz. Los Reales Decretos suponen una minoración del Cupo vasco en 33,2 millones euros y el traspaso de 181 puestos de trabajo y 205 contratos de profesores de religión. Los servicios y funciones son las siguientes: Trabajo y Seguridad Social. Se traspasan la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las funciones y servicios relativos a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que pasarán a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma, partir del 1 de enero de 2012. Afectará a 111 puestos de trabajo. También se amplían las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de expedientes de regulación de empleo y se traspasa la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria de trabajadores afectados por estos expedientes. Educación. Se amplían los medios adscritos en materia de enseñanza no universitaria al País Vasco, con el traspaso de nueve profesores adscritos al Ministerio del Interior y que prestan sus servicios en Instituciones Penitenciarias, así como de 205 profesores de religión contratados en régimen laboral. También se amplían las funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias y de reconocimiento de estudios no universitarios en centros extranjeros radicados en esta comunidad. Sanidad penitenciaria. El Gobierno vasco garantizará la atención médica de los internos de los centros penitenciarios de la Comunidad y efectuará actividades sanitarias de índole médico-legal determinadas por la legislación penitenciaria. Se traspasan cuarenta puestos de trabajo (treinta y uno de personal funcionario y nueve de personal laboral). Cultura. Se amplían los servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación de la propiedad intelectual y de la gestión de archivos de titularidad estatal, con el traspaso de veintiún puestos de trabajo. Puertos y náutica. Se amplían las funciones en materia de enseñanzas náutico-deportivas y de buceo profesional en ámbito de la comunidad y se traspasan las funciones y servicios en materia de transporte marítimo entre puertos del País Vasco. Justicia SUSPENDIDA LA CONSTITUCIÓN DE QUINCE JUZGADOS EN VALENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para dejar sin efecto la constitución y entrada en funcionamiento de quince juzgados de la Comunitat Valenciana por incumplimiento del Gobierno autónomo. La suspensión se mantendrá hasta que la Comunitat comunique al Ministerio de Justicia que está en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias. Los juzgados cuya constitución queda sin efecto son: 6 Juzgados de Primera Instancia: nº 4 de Torrevieja, nº 4 de Benidorm, nº 7 de Elche, nº 13 de Alicante, nº 6 de Denia y nº 6 de Gandía. 7 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: nº 4 de Novelda, nº 4 de Vila-Joyosa, nº 5 de Nules, nº 7 de Lliria, nº 4 de Quart de Poblet, nº 4 de Massamagrell y nº 5 de Carlet. 1 Juzgado de lo Penal: nº 4 de Orihuela 1 Juzgado de lo Social: Social nº 2 de Benidorm. En febrero de 2010 la Comunitat Valenciana solicitó la creación de veintidós unidades judiciales y cinco plazas de juez de adscripción territorial. En octubre de ese año solicitó que con fecha 30 de diciembre de 2010 entraran en funcionamiento seis de las veintidós unidades judiciales y que se aplazara hasta el primer semestre de 2011 el resto de los Juzgados, argumentando razones de ajuste presupuestario. Finalmente, el pasado mes de marzo el Gobierno autónomo manifestó, en escrito dirigido a este Ministerio, que las quince unidades judiciales conllevaban, entre otras razones, un alto y desproporcionado coste y que carecía de sentido su entrada en funcionamiento. Por tanto, y dado que es la Comunitat quien debe proveer a los juzgados y tribunales de los recursos humanos y medios materiales necesarios, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar la citada decisión. Por todo ello, ha sido necesario suspender la entrada en vigor de determinados apartados del Real Decreto de 25 de junio de 2010, por el que se creaban y se constituían 132 Juzgados, se constituyen dos Juzgados y se crean dieciséis plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, correspondientes a la programación del año 2010, y cincuenta plazas de adscripción territorial. Industria, Turismo y Comercio 35 MILLONES AL CAPITAL RIESGO PARA FINANCIAR EMPRESAS DEL SECTOR TIC El programa "Emprendedores en red" tiene como objetivo conceder préstamos a entidades de capital riesgo para fomentar sus inversiones en empresas del sector TIC en los momentos iniciales de su desarrollo (start-ups). El Consejo de Ministros ha autorizado el convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial red.es para la puesta en marcha del programa "Emprendedores en Red". El programa de atracción capital-riesgo al sector TIC "Emprendedores en red" tiene como objetivo conceder préstamos a fondos y entidades de capital riesgo para fomentar inversiones en empresas de base tecnológica del sector TIC que, en momentos iniciales de su desarrollo, encuentran importantes dificultades para acceder a una financiación adecuada. Dificultad de financiación En concreto, el programa responde a la constatación de que las empresas del sector TIC, al inicio de su desarrollo ("start-ups"), tienen dificultades para contar con financiaciones de entre los 0,3 y los 2,5 millones de euros, un fenómeno que se ha definido como "equity gap". Esta deficiencia del mercado lleva a la necesidad de impulsar medidas desde el sector público. Las aportaciones previstas en el convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y red.es para la puesta en marcha del programa ascienden a 35 millones de euros. En el presente ejercicio, Red.es lanzará dos convocatorias para la concesión de los préstamos, el 1 de julio y el 1 de octubre. Cuantía entre 150.000 y 1.250.000 euros Los préstamos concedidos por red.es a los fondos o entidades de capital riesgo devengarán un 5,73 por 100 y su cuantía por proyecto individual estará comprendida entre 150.000 y 1.250.000 euros. Para la concesión de los préstamos no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial TIC al cual se destine el importe del crédito concedido por red.es. El período de amortización de los préstamos será de siete años. Los fondos o entidades de capital riesgo no podrán financiar con fondos públicos más del 50 por 100 del importe total de la operación de inversión. Asimismo, no podrán financiar con dichos créditos operaciones que sumen un volumen superior al 50 por 100 de la totalidad de fuentes de financiación del fondo o entidad. Fomento NUEVO MODELO DE EXPLOTACIÓN DEL ÁREA DE MERCANCÍAS Y LOGÍSTICA DE RENFE Se crean nuevas sociedades comercializadoras, especializadas en los distintos mercados de este transporte. IRION, MULTI y CONTREN nacen para potenciar el tren en la cadena de transporte de una logística integral, mientras que PECOVASA sigue orientada a la automoción. Los objetivos son favorecer la intermodalidad y conseguir un reparto modal más equilibrado, con mayor participación del ferrocarril y contribuir a la sostenibilidad ambiental. Renfe pretende lograr la sostenibilidad económica y financiera de cada sociedad en 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo modelo de explotación de servicios de Mercancías y Logística de Renfe Operadora que supone la creación de tres sociedades mercantiles especializadas por mercados y cuyo capital se abrirá a la participación privada hasta un 45 por 100. El modelo se completa con otra empresa ya existente, dedicada al sector del automóvil, Pecovasa. La decisión responde al Plan Estratégico para el impulso al Transporte Ferroviario de Mercancías del Ministerio de Fomento que busca favorecer la intermodalidad y conseguir un reparto modal más equilibrado, con mayor participación del ferrocarril, así como contribuir a la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de la emisión de gases con efecto invernadero y la dependencia del petróleo. El nuevo modelo empresarial aprobado hoy persigue que Renfe aporte valor a la cadena logística global mediante mejoras en la calidad del servicio, la eficiencia, la fiabilidad y la sostenibilidad de sus servicios de transporte de mercancías, tal y como marca la normativa de la Unión Europea. Para ello, el nuevo modelo empresarial busca mejorar la sostenibilidad económica, la capacidad comercial y la internacionalización de Renfe para competir en un mercado liberalizado y contribuir a que el ferrocarril aumente su cuota de mercado en el transporte de mercancías hasta un 8 por 100 - 10 por 100 en el horizonte 2020, uno de los objetivos fundamentales del Gobierno para alcanzar un sistema logístico más eficiente. Nuevas sociedades para un nuevo tiempo El Consejo de Ministros ha aprobado la constitución de tres sociedades mercantiles, inicialmente participadas por Renfe en su totalidad, y que desarrollarán los negocios de transporte de los distintos mercados de acuerdo con la siguiente división: MULTI asume la actividad del área de negocio de Multiproducto y Graneles, especializadas en transporte de materiales especiales, maderas, papel, graneles sólidos (carbón, cemento, cereales) o líquidos (combustibles, productos químicos…). Nace con fondos propios iniciales de 54.237.643 euros, de los cuales 5.424.000 euros corresponden a capital social y el resto, 48.813.643 euros, a prima de emisión. IRION asume la actividad del área de negocio de Siderúrgico, especializada en el transporte del material asociado a la industria del metal -bobinas, acero, carriles, tuberías, etcétera. Inicia sus actividades con fondos propios iniciales de 36.649.554 euros, de los cuales 3.665.000 euros corresponden a capital social y el resto, 32.984.554 euros, a prima de emisión. CONTREN asume la actividad del área de negocio de Intermodal, especializada en el transporte de Unidades de Transporte Intermodal (contenedores). Nace con fondos propios de 44.944.681 euros: 4.494.000 de capital social y 40.450.681 euros de prima de emisión. El modelo de explotación se completa con PECOVASA, que asume la actividad del área de negocio de Automóviles, especializada en el transporte de piezas y componentes y vehículos terminados, tras la integración de las dos sociedades de este mercado en las que Renfe tiene participación, LTF y Pecovasa. Autonomía de gestión Estas cuatro sociedades mercantiles, cuya participación quedará abierta al mercado hasta un máximo del 45 por 100, contarán con autonomía de
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