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Límites marítimos con Colombia

Límites marítimos con Colombia

martes 16 de agosto de 2011, 02:00h
El lunes 25 de julio en la ceremonia de conmemoración del 70 aniversario de la Batalla Naval de Jambelí, el presidente Rafael Correa señaló la necesidad de que se fije de forma clara el límite marítimo con Colombia. En referencia al límite marítimo entre Colombia y Ecuador, el presidente señaló: “Es realmente preocupante que en el siglo XXI no tengamos establecidos todos nuestros límites”. Es oportuno señalar que con  Colombia, nuestros límites marítimos están perfectamente establecidos, valdría la pena que el señor presidente pida la información respectiva a la Cancillería; hasta tanto, me permito recordar que en relación al límite marítimo con nuestro vecino del norte existe un antecedente: un Decreto del presidente Vicente Rocafuerte, de 15 de abril de 1836, en el que dicta medidas para evitar y castigar el contrabando; en el artículo décimo, disponía que las naves extranjeras en viaje del Perú hacia el norte “deberían pasar tres millas al Oeste del Cabo San Francisco y conservar este meridiano hasta llegar al paralelo del Estado limítrofe”. En Quito, los representantes de  Ecuador y Colombia, firmaron el Convenio “Líevano-Lucio” sobre delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, que fijaron los límites marítimos, el 23 de agosto de 1975, ratificado por el Ecuador el 3 de diciembre y el Canje de Ratificaciones se efectuó en Bogotá, el 22 de diciembre del mismo año. Dicho Convenio, en su artículo primero dice lo siguiente: “Señalar como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana llega al mar”. El artículo segundo reitera la línea del paralelo y dice textualmente: "Establecer más allá de las 12 millas marinas a partir de la costa, una zona especial de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países, con la finalidad de que la presencia accidental de embarcaciones de pesca artesanal de uno u otro país en la referida zona no sea considerada como violación de la frontera marítima. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar tareas de pesca o caza en dicha zona especial". Por lo tanto, las fronteras marítimas con Colombia están perfectamente definidas y no existe motivo para volver a firmar documento alguno. Sin embargo el Jefe de Estado ha dispuesto que la Cancillería ecuatoriana trabaje con su par colombiana en “el proceso similar al que se cerró en mayo con Perú”. Debemos recordar que el límite marítimo con el Perú se definió en 1952 en Santiago de Chile y se ratificó en Lima en 1954; estableciéndose “la línea del paralelo geográfico que corta al punto en que la frontera internacional llega al mar”; en base a estos instrumentos, el Ecuador expidió su Carta Náutica,  mediante decreto ejecutivo, en agosto de 2010, ésta fue enviada a la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 9 de marzo de presente año. Antes, el sábado 5 de marzo,  el presidente Correa señaló que enviará la Carta Náutica que establece los límites marítimos a la ONU. “El miércoles se enviará nuestra Carta Náutica a la ONU, clarito, definiendo todos los límites, con lo cual no hay ningún problema con Perú”. Es necesario recordar que desde 1971 Ecuador tiene una línea de base establecida, según Decreto Ejecutivo del presidente Velasco Ibarra, y que consta como parte de la Carta Náutica del país enviada a la ONU. Siendo así, ¿cuál fue la razón para firmar con el Perú un acuerdo de límites marítimos? y ahora con Colombia, igual, si tenemos perfectamente definidos nuestros límites marítimos. Temas tan delicados como el presente, deben ser tratados con absoluta prudencia, no con proclamas a los cuatro vientos.
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