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Sobre el sentido de la reforma constitucional

jueves 25 de agosto de 2011, 08:26h
El anuncio hecho por el Presidente de Gobierno, Rodríguez Zapatero, sobre la necesidad de realizar una reforma constitucional para afirmar el equilibrio financiero público, ha desatado un debate sobre su motivación y sentido que merece examinarse sin precipitación. Sobre su motivación hay versiones que aluden a la necesidad de dar tranquilidad a los mercados como razón fundamental. Creo que eso es cierto, pero que no es el único motivo. Me parece que también se busca mostrar a España como un miembro de la Unión Europea aplicado y confiable, lo cual tendría sentido en el contexto de liderazgo alemán en que se encuentra. Ello le hace ganar peso al país frente al eje Paris-Berlin, aunque sea al precio de un alineamiento financiero adelantado. Por otra parte, también considero que hay razones directamente referidas a la situación del propio Zapatero, que busca una salida de la escena política con aliento de Estado. En cuanto al sentido y los efectos que producirá, la cuestión requiere de una mirada serena. Existen posiciones extremas al respecto que no comparto. La primera consiste en afirmar que la reforma es en sí misma un golpe mortal al Estado de Bienestar. Creo que estamos ante un juicio de intenciones poco serio: porque depende del contenido de la reforma que tendremos los antecedentes para poder hacer esta rotunda afirmación. Me parece que ya ha quedado claro que el desequilibrio fiscal puede ser un mal negocio para el Estado de Bienestar: pan para hoy y hambre para mañana. El recurso al déficit fiscal puede aceptarse –hasta un cierto límite- en un período prolongado de crecimiento económico (como por ejemplo el de los años dorados, cincuenta y sesenta), pero no hace falta ser Premio Nobel de economía para saber que el avance de la globalización se caracteriza por oscilaciones que son frecuentes y pueden ser dramáticas. Estamos en un cambio de época que contiene un salto tecnológico notable y ya se sabe que el recambio tecnológico necesita concentración de recursos. En otras palabras, como ha sucedido en los últimos veinte años, vamos a presenciar por un tiempo más una economía mundial con crecimientos de corto plazo seguidos por declives apreciables. En este contexto, no es bueno lanzarse al gasto en los cortos periodos de bonanza, porque la deuda adquirida será difícilmente manejable cuando llegue el consecutivo declive. Algo que nos ha enseñado brutalmente la gestión de Zapatero (claro, sobre todo si te empecinas en asegurar que todo está controlado y marchará sobre ruedas). Es decir, en un periodo prolongado de oscilaciones económicas parece necesario evitar las alegrías de los gobiernos que comienzan en una oscilación al alza, y esa estabilidad es la que persigue la búsqueda del equilibrio fijada en la Constitución. Claro, esa determinación constitucional no es la pomada canaria que va a eliminar mágicamente el problema. Siempre puede haber un gobierno irresponsable que gaste extraordinariamente en coyuntura de bonanza o, dicho de otra forma, la reforma constitucional puede parecer una desconfianza terrible de la responsabilidad de los gobiernos de turno. Con lo que, al final, surge la pregunta de qué sucedería si un gobierno rompe con lo establecido constitucionalmente en esta materia, ¿automáticamente se consideraría inconstitucional y por lo tanto ilegítimo? Así, sin necesidad de caer en interpretaciones extremas, y una vez entendido el sentido que tiene una reforma de esa naturaleza en el período que vivimos, conviene prestar atención al contenido específico de la modificación constitucional. Como se sabe, el antecedente inmediato al respecto se encuentra en Alemania y su reforma constitucional financiera del 2009. Y antes de hacer especulaciones, conviene conocerlo un poco. Una síntesis de sus rasgos principales puede ser la siguiente: a) establece que los presupuestos públicos deberán hacerse sin recurrir sistemáticamente a los préstamos (de hecho el techo al respecto es muy bajo: sólo el 0,35% del PIB a nivel central y ninguno para los lander); b) establecimiento de situaciones excepcionales para superar el principio anterior (catástrofes, crisis muy profundas, etc.) que deberán ser examinadas por el parlamento; c) cualquier uso de deuda deberá estar acompañado, para ser aprobado, de un plan de superación de la misma; d) establecimiento de sistemas de alerta temprana para prevenir cualquier turbulencia financiera; e) estrechamiento de las relaciones entre el Gobierno central y los lander para la estabilidad financiera, incluyendo la creación de un Consejo nacional para la Estabilidad, compuesto por los responsables de hacienda del Gobierno federal y todos los lander, además de los Ministros federales de Economía y de Tecnología. Este es el esquema sintético de la reforma alemana. Entonces ¿tiene sentido pensar en algo así para España? Pues, lamentablemente, creo que sí. Digo lamentablemente, porque lo mejor sería no tener que recurrir a la norma constitucional para buscar estabilidad y dejar que los gobiernos operen de acuerdo a su sentido de la responsabilidad y a su apego al Estado de Bienestar. Pero Zapatero nos está rogando que le apliquen la penitencia, porque él sabe bien lo que es confiarse demasiado en las oscilaciones al alza de corto plazo. Por eso, teniendo a la vista este antecedente cercano, quizás no sea tan mala idea hacer un forzamiento (constitucional) a favor de la estabilidad. De nuevo, todo depende de la rigidez de la reforma que se plantee. Mi juicio es que la restricción elegida en el caso alemán es excesiva y debería pensarse aquí con más criterio. Pero hay un elemento adicional que me parece interesante de la posible reforma y se refiere a la mayor coordinación entre Gobierno central y gobiernos autonómicos, así como al control extrapolítico (y sobre todo extrapartidario) del gasto en las autonomías. Claro, siempre habrá quien argumente que para lograr todo esto ya tenemos las leyes ordinarias. Sin embargo, sobre todo en los sistemas parlamentarios, eso está expuesto a los cambios de gobierno y sus posibles mayorías, sobre todo cuando son absolutas. Así que no parece tan halado de los cabellos elevarlo a la Constitución. Total, cuando la globalización se estabilice y tengamos una nueva onda larga de crecimiento sostenido, siempre será posible modificar de nuevo la Constitución. ¡Soñemos! - Lea también: Rubalcaba se pone al frente de la negociación sobre la reforma Constitucional
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