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La CNC inspecciona a Sedigás por posibles prácticas anticompetencia

La CNC inspecciona a Sedigás por posibles prácticas anticompetencia

viernes 07 de octubre de 2011, 13:59h
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) realizó ayer jueves inspecciones en las dependencias de la Asociación Española del Gas (Sedigás) y de la Asociación de Operadores de Gas Licuado del Petróleo (AOGLP) en busca de posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de distribución de gas canalizado.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) realizó ayer jueves inspecciones en las dependencias de la Asociación Española del Gas (Sedigás) y de la Asociación de Operadores de Gas Licuado del Petróleo (AOGLP) en busca de posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de distribución de gas canalizado.

En una nota, el organismo presidido por Luis Berenguer explica que estas dos asociaciones integran a los principales distribuidores de gas natural y de gas licuado del petróleo, y que existe la sospecha de que en su seno se hayan realizado posibles prácticas anticompetitivas para alinear la actuación sus asociadas en los mercados de distribución de gas canalizado, cuyo precio está regulado.

La inspección se realiza como parte del expediente sancionador que Competencia abrió hace un año contra Sedigás por un posible acuerdo o recomendación colectiva contraria al artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la elaboración de un informe con una propuesta de tarifas para las inspecciones periódicas de gas natural y su posterior remisión a las comunidades autónomas.

Posteriormente, el pasado 22 de julio, tras analizar la documentación recogida en el expediente, se amplió la incoación del expediente de referencia, de modo que, desde entonces, las actuaciones se extendieron también a la AOGLP y la conducta investigada de Sedigás se amplió a la realizada en el ámbito de todas las inspecciones periódicas de instalaciones de gas canalizado.

Como parte del expediente, Competencia ha tenido acceso a información relacionada con otros posibles acuerdos o recomendaciones colectivas sobre la ejecución de diversas actividades cuyo precio está regulado, que podrían ser igualmente contrarias al artículo 1 de la LDC, señala.

Competencia señala que las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.

En caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal de expediente, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
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