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20-N: La justicia da la razón a la 'vieja guardia' franquista

Autorizada la marcha al Valle de los Caídos en la jornada de reflexión electoral

Autorizada la marcha al Valle de los Caídos en la jornada de reflexión electoral

jueves 17 de noviembre de 2011, 11:46h
Los 'camisas viejas' podrán manifestarse el sábado, 19 de noviembre, jornada de reflexión electoral, en el Valle de los Caídos, donde están enterrados Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha anulado la resolución de la Subdelegación del Gobierno negando la marcha y manifestación solicitada el pasado 21 de octubre por la Asociación Hermandad de la Vieja Gloria. Las viejas banderas volverán a ondear este sábado en el Valle de los Caídos.

> Vean la sentencia íntegra del TSJM
La representación de la entidad Asociación Hermandad de la Vieja Gloria comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid el 21 de octubre de la intención de celebrar una manifestación que comenzaría en Madrid el sábado 19 de noviembre a las 21:30 horas, y terminaría el domingo 20 de noviembre, a las 09:00 horas junto a la valla de entrada al Valle de los Caídos. En el escrito se indicaba que el motivo de la manifestación era "Celebrar un acto de Homenaje a José Antonio Primo de Rivera en el LXXV Aniversario de su fusilamiento el 20 de noviembre de 1936".

La petición de autorización incluía el siguiente recorrido: Inicio en la calle Marques de la Ensenada esquina a la calle Génova y marcha a pie por las calles de Génova, Sagasta, Carranza, Alberto Aguilera, Princesa, Plaza de la Moncloa y Paseo de Ruperto Chapi, donde se enlazará con la Carretera de Castilla hasta su intersección con la A-6 Madrid-La Coruña.

Unos metros antes, al objeto de no circular por la A-6, la comitiva se trasladará en autobús hasta el comienzo de la vía de servicio del Km. 20 de dicha A-6, donde retomará la marcha por dicha vía de servicio para circular en todo momento por la misma hasta la localidad de Collado Villalba y desde allí por la carretera que discurre de forma directa, hasta la misma valla de entrada al Valle de los Caídos donde finalizaría el acto.

Prohibición gubernativa
Sin embargo, dado que Zapatero había convocado elecciones generales para el 20 de noviembre, y la marcha debería celebrarse durante la jornada de reflexión, la Subdelegación del Gobierno en Madrid dictó resolución el 7 de noviembre en la que se acordaba: "Que no se celebre la manifestación-marcha comunicada por D. Carlos Batres Arnanz, en representación de la Asociación Hermandad de la Vieja Guardia, en base al Acuerdo de la Junta Electoral de 28 de octubre de 2011".

La 'vieja guardia' franquista presentó entonces recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 122 de la LJ, por entender que dicha resolución vulnera el derecho de reunión y manifestación amparado por el artículo 21 CE. Se apoyaban en sentencias del Tribunal Constitucional en las que se declara que únicamente pueda limitarse el ejercicio del derecho fundamental de reunión el día de la jornada de reflexión electoral cuando se acredite que efectivamente existen razones fundadas -y no meras sospechas- que demuestren que esa manifestación tiene la finalidad política de obtener sufragios.

Los pro franquistas alegaban que esa finalidad "no concurre en la manifestación-marcha que se quiere convocar cuya única finalidad es la de realizar un homenaje a José Antonio Primo de Rivera el día de su LXXV aniversario de su fusilamiento, que como fue el 20 de noviembre de 1936 coincide con las fechas de la jornada de reflexión electoral y con el día de las votaciones". Discrepaban también sobre las razones alegadas por las Delegación del Gobierno sobre alteración del orden público con peligro para las personas.

La Abogacía del Estado entendió, sin embargo, que existen motivos suficientes que permiten apreciar que con la manifestación solicitada "se va a producir una alteración fundada del orden público con peligro para las personas dado el recorrido que se quiere realizar al incluir autovías y autopistas". Y destacó que "se dan los motivos recogidos en el informe de la Junta Electoral Provincial para denegar la celebración de la citada manifestación, pues dadas las fechas en que se quiere realizar se está vinculado por las limitaciones impuestas en el desarrollo del proceso electoral tal como se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio".

El Tribunal superior da la razón a la 'vieja guardia'
Ante esas posiciones, la Sección nº 9 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Berta Santillán. En sus Fundamentos de Derecho, el TSJM recuerda que el derecho de reunión se encuentra reconocido en el artículo 21 de la Constitución España, y que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 66/95, cita que ese derecho "es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas".

Así, en cuanto a las dudas manifestadas por la Delegación del Gobierno sobre altercados y alteraciones del orden público, el TSJM dice que "no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión (...) de manera que solamente razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a esa libertad", según Sentencia 170/2008 del Constitucional.

El TSJM añade que si se aceptase el criterio de la Administración ahora recurrido resultaría que para garantizar la pureza del proceso electoral no se podría autorizar ninguna manifestación o concentración que quisiera realizarse el día de la jornada de reflexión electoral y el día de las votaciones. Sin embargo, "no es ésa interpretación la que debe obtenerse de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sino que será acorde a los limites que deben imponerse al ejercicio del derecho de reunión si existen razones fundadas, y así recogidas en la resolución limitativa del ejercicio de ese derecho, de que esa manifestación se convoca con la clara finalidad de obtener sufragios".

Y admite el TSJM que desde el principio, la manifestación ahora prohibida tenía como objeto realizar un Acto de Homenaje a José Antonio Primo de Rivera en el Aniversario de su fusilamiento que tuvo lugar el 20 de noviembre de 1936, "por lo que no puede entenderse que la elección de las fechas para la realización de la marcha sea la de hacer coincidir de forma caprichosa el acto de homenaje con la fecha de las votaciones en las elecciones generales convocadas. Por lo que no constan razones fundadas sino meras sospechas o indicios de que la manifestación es de contenido político y que su celebración puede influir en la contienda electoral y, último término, en la decisión de los electores. Ni siquiera en el sentido indirecto o subliminal que sugiere el Abogado del Estado que considera que tiene ese carácter político con influencia en la captación de votos por el único hecho de que se trata de celebrar un Acto de Homenaje Aniversario del fusilamiento de una figura que tuvo trascendencia política en un momento de nuestra historia ligado a una corriente política".

En definitiva, que el TSJM falla que "Que estimando el presente recurso contencioso administrativo" interpuesto por la Asociación Hermandad de la Vieja Guardia contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2011, declaran que "la misma infringe el art. 21 CE y, en consecuencia, se acuerda su nulidad por ser contraria a derecho".

Además, el TSJM impone las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada, es decir, a la Subdelegación del Gobierno, quedando fijadas las mismas en un máximo de seiscientos euros en cuanto a los honorarios de abogado de la parte recurrente.

PUEDEN VER LA SENTENCIA ÍNTEGRA PINCHANDO AQUÍ
 
 



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