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El Tribunal Constitucional estudiará el caso

Seis etarras podrían quedar exentos de la 'doctrina Parot' por haber una liquidación firme de condena

Seis etarras podrían quedar exentos de la 'doctrina Parot' por haber una liquidación firme de condena

domingo 11 de marzo de 2012, 20:01h
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto fallar en próximas fechas sobre seis de los recursos interpuestos por presos de ETA a los que se les está aplicando la denominada 'doctrina Parot', según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press que precisaron que se trata de los casos en los que existía previamente una liquidación firme de condena.
Apuntan que la previsión es que en estos seis casos el TC falle a favor de los recurrentes y queden en libertad, ya que se trata de los supuestos que presentan más problemas de constitucionalidad. Se trata de presos respecto de los cuales se fijó en firme una fecha para su salida de prisión antes de aplicarles esta doctrina.
  
La intención del alto tribunal es la de afrontar este asunto con el máximo consenso posible aunque caso por caso, sin necesidad de establecer una resolución general sobre esta doctrina - por la que el cómputo de las redenciones que se aplican a un penado se realiza sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión-.
  
Las fuentes consultadas explicaron que los seis fallos citados se podrían producir en el transcurso de las próximas semanas y con ello se trataría, según precisaron, de resolver una situación que desde diferentes instancias jurídicas se ve como anómala.
  
El resto de demandas presentadas y ya admitidas a trámite, que son algo más de sesenta, llevarán su curso normal y no existe la misma premura para resolverlas, según las mismas fuentes.
  
La Audiencia Nacional ha aplicado la denominada "doctrina Parot" a un total de 87 casos de terrorismo entre 2006 y 2011 y a día de hoy el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite recursos de amparo planteados respecto de 58 de estos casos.
 
 La mayoría de los más de sesenta recursos admitidos han sido presentados por miembros de ETA y existen otros  cuatro de presos comunes condenados por delitos graves, como violadores múltiples. Casi otra veintena de recursos están aún pendientes de admisión, según fuentes del alto tribunal.
  
Por el momento, el Constitucional no ha previsto incluir este asunto en un próximo Pleno y se está a la espera de que los diferentes magistrados a los que ha correspondido ponencia presenten borrador de sentencia que pueda obtener el apoyo mayoritario de este órgano. Se espera que estos primeros borradores correspondan a los seis casos descritos, en los que existe resolución firme de licenciamiento de condena de los demandantes.


BORRADOR DE GAZTAÑAGA

  
A principios del pasado verano se filtró el contenido del borrador que suscribía la magistrada de corte progresista Elisa Pérez Vera sobre el primero de estos casos, en el que se proponía la estimación de la demanda de amparo del terrorista José Ignacio Gaztañaga, si bien sus argumentos no reunieron el aval de una mayoría suficiente en el tribunal de garantías.  
  
Según estas informaciones, la magistrada proponía la estimación de los argumentos de Gaztañaga sobre la "doctrina Parot" pero no porque razonara que dicha doctrina fuera inconstitucional, sino porque en este concreto caso existía una resolución judicial firme que estableció que al etarra se le computarían las redenciones de pena sobre el tiempo máximo de cumplimiento de sus condenas (30 años de cárcel), de manera que debería haber sido excarcelado en 2006.
  
A Gaztañaga, la 'doctrina Parot' le impidió salir de prisión en marzo de 2006, tan sólo cinco días antes de la fecha inicial para su excarcelación, que era el día 29 de ese mes. De no aceptarse su recurso, continuará en prisión hasta marzo de 2018.
  
El Pleno del Tribunal Constitucional que se celebró el pasado 20 de julio, en cuyo orden del día se incluían un total de 16 recursos sobre la 'doctrina Parot', entre ellos el de Gaztañaga, terminó sin que se llegara a conclusión alguna. El tribunal de garantías todavía no ha vuelto a convocar una nueva sesión sobre este asunto ni tampoco está prevista, según fuentes de este órgano.


LA CLAVE, LA FIRMEZA DEL LICENCIAMIENTO

 
 En consonancia con los informes emitidos hasta el momento por la Fiscalía del TC, la existencia o no de auto de licenciamiento definitivo podría ser la clave para estimar unos recursos y rechazar otros, según las mismas fuentes.
  
Hasta el momento, se conoce que la Fiscalía rechaza la aplicación de esta doctrina en los diferentes informes que ha presentado ante el tribunal, por entender que no deberían modificarse los criterios de interpretación para la refundición de condenas ya establecidos en resoluciones judiciales anteriores.
  
En los últimos años el tribunal ha rechazado por cuestiones de forma decenas de reclamaciones, entre ellas los del propio Henri Parot -la aplicación de la doctrina a su caso fue la que le dio nombre- y la de José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati'.
  
Si finalmente el TC se inclinara por no confirmar esta doctrina, podría abrir la puerta a que comenzaran a salir de prisión numerosos históricos miembros de la banda terrorista. Entre ellos hay terroristas con una destacada trayectoria en ETA como Inés del Río, José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta o Domingo Troitiño, condenado a 794 años de cárcel por ser autor del atentado contra el Hipercor de Barcelona en 1987, que causó 21 muertes y 45 heridos.


POSICIÓN DEL SUPREMO

 
 El debate jurídico que subyace en las discusiones sobre la "Parot"  ha sido tratado por el propio Tribunal Supremo -creador de doctrina -en una resolución de 19 de mayo de 2011 en la que señala que "las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena efectuadas al penado (...) tienen carácter provisional".
  
Según el Supremo, "no se les han reconocido los efectos propios de cosa juzgada" y no hay problema para aplicar la 'doctrina Parot' en estos casos. La sentencia en cuestión confirmó la vuelta a prisión del asesino en serie de Villarobledo (Albacete), Pedro Antonio Seco.
  
Para el alto tribunal "es el auto de licenciamiento definitivo el que, tras verificar el tiempo cumplido y pendiente de cumplir y la forma en la que se ha cumplido, fija el momento final de la condena". La cuestión será determinar en qué supuestos dicho auto de licenciamiento ya existía cuando se aplicó el aumento de años de cárcel al penado.
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