www.diariocritico.com

Durante el periodo de huelga se suspende el contrato

¿Cómo afecta a mi salario la huelga del 29-M?

¿Cómo afecta a mi salario la huelga del 29-M?

jueves 22 de marzo de 2012, 11:14h
Los sindicatos CCOO y UGT y la Comunidad de Madrid han alcanzado un acuerdo global para fijar los servicios mínimos en la región durante la huelga general convocada para el próximo 29 de marzo en contra de la reforma laboral diseñada por el Gobierno del PP. Todos los trabajadores independientemente de si pertenecen o no a algún sindicato tienen derecho a la huelga. El artículo 28.2 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho de huelga; es decir, la cesación concertada y colectiva del trabajo por parte de asalariados.
- Arturo Fernández, presidente de CEIM: "Ante la huelga general"
En su artículo 6.1, el Real Decreto-Ley afirma que: 'El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral'. Así mismo en su artículo 6.2 se constata que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Por tanto, si decides ir a la huelga, no cobrarás el salario de ese día ni la parte proporcional de los complementos que tengas establecidos. Así mismo también podrán descontar una parte proporcional de tu paga extra.

Durante el periodo de huelga se suspenderá el contrato de trabajo; sin embargo este se reanudará una vez termine el periodo de huelga. Durante este tiempo por tanto no se cotiza en la Seguridad Social, es decir, en caso de accidentarnos y necesitar una baja laboral, no tenemos derecho a la prestación económica si hemos secundado la huelga. Lo que no estamos obligados es a recuperar las horas.

Sin embargo, en toda huelga, el empresario puede designar a un número de trabajadores que deberán cumplir los servicios mínimos (Artículo 6 punto 7). En caso de que éstos no cumplieran o se negaran a ello incurrirán en la causa justa de despido establecida en el artículo 33 del Decreto-Ley 17/1977. Por lo que no se puede ser despedido a menos que la persona haya sido designado como 'mínimos' y aún así decida hacer huelga.

En caso de no sumarse a la huelga, el Real Decreto Ley también ampara. En su artículo 6.4 afirma que 'se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga'.

En cuanto a los piquetes, no son ilegales, siempre que sean informativos. Según la ley, los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

Más dudas

¿Puedo pedirme libre el día de la huelga? Sí, pero es potestad de la empresa conceder o no la libranza

¿Qué pasa si me pongo enfermo? En caso de ausencia por enfermedad, deberá aportarse un justificante.

¿Y si llego tarde? En caso de utilizar transporte público, hay que pedir justificante.

¿Cómo se avisa a la empresa de que se va a hacer huelga? No de manera individual. El preaviso se realiza colectivamente. La ley dice que el acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, por escrito y con 5 días naturales de antelación [10 días si afecta a servicios públicos], al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma.


Sobre los servicios mínimos

Los servicios mínimos esenciales para la comunidad son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Suelen recaer en empresas y organismos públicos. En el resto de empresas suelen referirse a tareas de seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

Lo lógico es que las Administraciones Públicas y los representantes de los trabajadores pacten los servicios mínimos en el caso de organismos públicos. Si no hay acuerdo, la Administración puede imponer unos servicios mínimos (recurribles ante los tribunales).

En el ámbito privado, es la empresa la que decide en qué puestos y qué trabajadores deben prestar servicios mínimos. El incumplimiento de los servicios mínimos puede acarrear el despido

En el caso de Madrid, el acuerdo con la Administración pública, competente para regular dichos mínimos y garantizar su cumplimiento en la prestación de los servicios esenciales, se ha alcanzado a primera hora de este jueves, sobre las 2.30 horas de la madrugada, tras varios días de negociación en distintas mesas sectoriales. Los servicios mínimos fijados garantizan la apertura de todos los centros educativos con la presencia de todo el equipo directivo -director, jefe de estudios y secretario-, y la prestación del servicio de transportes entre un 30 y un 35% en Metro y entre un 20 y un 30% en el resto, excluyendo el servicio de Cercanías, ya que es competencia estatal fijar estos mínimos en Renfe.


Lea también:

La Junta Electoral retira el vídeo del Gobierno sobre la reforma laboralLos sindicatos replican: lo que el vídeo del Ministerio de Empleo no dice- IU exige 'transparencia': ¿cuánto costó el vídeo de Báñez?
- Madrid tendrá servicios mínimos en transportes durante la jornada de huelga general
- 'Guerra' de vídeos sobre la reforma laboral: lo que esconde el de Empleo levanta ampollas
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
5 comentarios