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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 11 de mayo de 2012, 15:30h

SUMARIO

Presidencia

  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica

    por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de

    Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria

    entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de

    Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia,

    Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República

    Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de

    Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo,

    Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria,

    la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República

    de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el

    Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

  • ACUERDO por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo

    del Día Internacional contra la Homofobia y Transfobia, que se

    celebrará el próximo día 17 de mayo.

  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral

    Generalitat-Estado a que se refiere el artículo 183 de la Ley Orgánica

    6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de

    Cataluña.

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

    la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en

    materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • Se remite a las cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA

    por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de

    Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria

    entre el Reino de Bélgica, la Republica de Bulgaria, el Reino de

    Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia,

    Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República

    Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de

    Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo,

    Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria,

    la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República

    de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el

    Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común

    entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Georgia,

    por otra, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su

    remisión a las Cortes Generales.

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación

    entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el

    Reino Hachemí de Jordania, por otra, se autoriza su aplicación

    provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia

    por importe de 139.083,57 euros, para atender el pago de los intereses

    fijados en el auto de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2011,

    relativo al síndrome tóxico, y se concede un crédito extraordinario en

    el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia

    por un importe de 240.404,84 euros, para el abono de indemnizaciones

    derivadas de la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de

    2010, relacionada con el síndrome tóxico y se concede un suplemento de

    crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones

    Públicas.

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia

    por importe de 1.317.240,37 euros, para atender gastos en concepto de

    gratificaciones por servicios extraordinarios presentados por personal

    de la Guardia Civil, en cumplimiento de sentencias y autos dictados por

    las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores

    de Justicia de Navarra y de Madrid, y se concede un suplemento de

    crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior.

  • ACUERDO por el que se establecen medidas en relación con la

    aplicación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, sobre condiciones de

    trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

Fomento

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia

    por importe de 299.879,76 euros para las obras de estabilización del

    talud deslizado en la carretera N-234 en el p.k. 44,800 MD, en Castellón.

  • ACUERDO por el que se toma razón de la Resolución de la Secretaría

    de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se

    encomienda a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la construcción del tramo A Coruña-Vigo del Eje Atlántico de Alta Velocidad.

  • ACUERDO por el que se toma razón de la Resolución de la Secretaría

    de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se

    encomienda a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    la construcción de la conexión del corredor mediterráneo con la línea

    de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa: Vandellós-área de

    Tarragona.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO complementario al Acuerdo de 27 de abril de 2012, por el que

    se establece un arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga

    declarada en la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora.

  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la

    empresa Análisis y Proyectos P.B. Y F.G., S.L., como consecuencia del

    acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la

    Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.

  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 126.098,86 euros a la

    empresa Pura Madera, S.L., como consecuencia del acta de infracción en

    materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de

    Trabajo y Seguridad Social de Málaga.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
  • ACUERDO por el que se instruye al Ministerio de Economía y

    Competitividad la encomienda de elaboración de dos informes de

    valoración externos sobre el grado de saneamiento de los balances bancarios.

  • ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 280.637.400 euros con

    cargo a los Presupuestos Generales del Estado en concepto de préstamo al

    Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de las obligaciones derivadas del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado.

  • ACUERDO por el que se autoriza el cuarto desembolso por importe de

    1.000.000 de dólares USA de la contribución de España al Centro de

    Asistencia Técnica Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura a D. GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS .

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Cuba a D. JUAN FRANCISCO MONTALBÁN CARRASCO .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en el Estado de Israel a D. FERNANDO CARDERERA SOLER .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República Libanesa a Dª MILAGROS HERNANDO ECHEVARRÍA .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Kazajstán a D. MANUEL LARROTCHA PARADA .

Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a D. JAVIER SÁNCHEZ ROJAS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a D. ANTONIO ORTIZ ESPINOSA.

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se nombra consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a D. FERNANDO CASTELLÓ BORONAT.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

ELEVADAS LAS PROVISIONES DE LA BANCA PARA ASEGURAR LA SOLIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO

  • Se amplían las coberturas para los activos inmobiliarios clasificados como no problemáticos.
  • El proceso exigirá provisiones adicionales por unos treinta mil millones de euros.
  • El conjunto de las provisiones cubrirá un 45 por 100 de los activos ligados al sector promotor.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real

Decreto Ley que eleva la provisión genérica de la cartera de créditos y

activos inmobiliarios no problemáticos de la banca (123.000 millones de

euros), lo que supondrá en torno a 30.000 millones de euros de nuevas

dotaciones que tendrán que ser realizadas antes del 31 de diciembre de

este año. Estos saneamientos se unen a los 54.000 millones de euros ya

realizados tras la aprobación del Real Decreto Ley de reforma financiera

de febrero, por lo que el saneamiento total realizado se situará cerca

de los 84.000 millones de euros.

Se trata de avanzar y profundizar en el

saneamiento del sector financiero español con el objetivo de recuperar

la confianza y garantizar la solvencia en un entorno difícil para la

economía española. Las nuevas medidas abordan de forma preventiva nuevas

dotaciones para activos ligados al crédito promotor que aún no se

consideran problemáticos.

Se trata de una segunda fase de la reforma

financiera emprendida en febrero pasado y el objetivo final es que los

balances de los bancos estén más saneados y protegidos ante el riesgo

promotor, para que puedan dedicarse a su actividad principal y volver a

conceder créditos a familias y empresas.

Elevación de la cobertura con provisiones

Con la norma aprobada hoy, las entidades

bancarias tendrán que elevar la cobertura con provisiones de sus suelos

al corriente de pago (que suman 25.000 millones de euros) del 7 por 100

al 52 por 100; la de las promociones en curso (16.000 millones de euros)

del 7 por 100 al 29 por 100; la de las viviendas terminadas (61.000

millones de euros) del 7 por 100 al 14 por 100; y la de aquellos

créditos sin garantía real (18.000 millones de euros) del 7 por 100 al

52 por 100. Los bancos deberán presentar ante el Banco de España sus

planes para cumplir con las nuevas exigencias antes del 11 de junio.

Aquellas entidades que tras este saneamiento

presenten déficit de recursos propios o de capital principal de acuerdo

con la normativa vigente tendrán que capitalizarse en el mercado o, en

su defecto, podrán solicitar al FROB, la suscripción de bonos

convertibles contingentes ("cocos") o de capital para fortalecer su

balance. En el caso de acudir al FROB no se trata de ningún tipo de

ayuda o subvención pública. Los "cocos" pagarán al FROB un tipo de

interés de mercado, que será, aproximadamente, el doble del coste de la

financiación del Tesoro al mismo plazo (cinco años). Las entidades que

recurran al FROB deberán presentar un plan de reestructuración.

El objetivo de la medida es situar al sector

financiero en disposición de hacer frente a un hipotético empeoramiento

de la situación de su cartera inmobiliaria sin que se vea afectada su

solvencia. Es decir, se anticipan provisiones para una eventual entrada

en morosidad de estos créditos sanos, según las pruebas de estrés

realizadas. El nuevo esfuerzo en provisiones sitúa a España entre los

países más exigentes de Europa en esta materia.

Reubicación de la cartera de activos

Las entidades financieras estarán obligadas a

reubicar su cartera de activos adjudicados en una sociedad gestionada de

forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012 (el 31 de

diciembre de 2013 para las que estén inmersas en un proceso de fusión),

con el fin de delimitar de forma clara y precisa el riesgo promotor del

sector financiero.

Con estas dos medidas, el Gobierno inicia la

segunda fase de la reforma financiera. En la primera, el Ejecutivo elevó

considerablemente las provisiones y capital de los activos

inmobiliarios problemáticos (184.000 millones de euros), que tendrán que

ser realizadas este año. Las entidades presentaron el pasado 30 de

marzo sus planes de saneamiento ante las autoridades supervisoras y

deberán detallar antes del próximo 30 de junio sus planes de saneamiento

basados en una integración.

(Presentacion Reforma Financiera)

Economía y Competitividad

ENCOMIENDA DE INFORMES DE VALORACIÓN EXTERNOS SOBRE EL SANEAMIENTO DE LOS BALANCES BANCARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo

por el que se instruye al Ministerio de Economía y Competitividad la

encomienda de elaboración de dos informes de valoración externos e

independientes sobre el grado de saneamiento de los balances bancarios.

Esta valoración sobre la cartera de activos del

sistema financiero español está en línea con los criterios de la

Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario

Internacional. Se trata de una medida de transparencia en aras de

mejorar la credibilidad del sistema financiero español, garantizar su

solvencia y despejar dudas e incertidumbres sobre los balances

bancarios.

Fomento

REDUCIDO EL PLAZO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE CINCO A TRES AÑOS

  • Se incentiva la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 de la plusvalía.
  • Se mejora el régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de

la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para

dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su

flexibilización con una reducción de los plazos de duración del

contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción

registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de

desahucio.

Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler.

Con este Anteproyecto de ley, que introduce

modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley

de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en

alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo

de toda la Unión Europea.

Los cambios que se introducen servirán para

reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un

funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler.

FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO DE ALQUILER

Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:

Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las

partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no

deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley,

preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de

arrendador y arrendatario.

Por ello, se garantiza que el arrendador pueda

recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato

de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma,

siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado

o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.

Además, se permite que el arrendatario pueda

desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con

un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una

indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho

desistimiento anticipado.

REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO

El segundo aspecto sobre el que incide la reforma

es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento.

Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del

contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera

el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su

duración, prórroga que debe respetar el arrendador.

Asimismo, se reduce de tres a un año la

denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que

permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración

del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse

prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.

De esta forma, el límite legal para la duración

de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años

actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.

MEJORA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

La reforma mejora la seguridad jurídica mediante

el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en

el Registro de la Propiedad.

Para preservar el necesario equilibrio de

derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y

los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato

resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen

general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

La inscripción en el Registro de la Propiedad

impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o

locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.

En este apartado se introducen las siguientes reformas:

Un comprador que adquiera una vivienda, siempre

que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el

arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de

arrendamiento esté inscrito en el Registro.

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito,

el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento

concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su

derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los

arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en

la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la

continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años

que exige la Ley vigente.

Por su parte, una vez inscrito el derecho del

arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no

podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga

tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero

adquirente tendrá que respetar el contrato.

AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

Los procedimientos de desahucio por impago de

rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e

ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este

procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo

imprescindible.

En la línea de favorecer la inscripción en el

Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de

actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de

arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el

contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución

del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento

notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.

Una vez cancelada la inscripción del

arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la

restitución del inmueble a su propietario.

Se crea, además, un procedimiento judicial

acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la

renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para

efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la

modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión

en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para

equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.

Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el

Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad

de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado

inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier

inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado

inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos

exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:

  • Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que

    hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento,

    de siete a tres años.

  • Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo)
  • Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
  • Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.
  • Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de euros.
  • Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por 100 del activo de la misma.

MEJORA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIMI

Además, las SOCIMI tributarán en función del

resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25

por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por 100.

INCENTIVACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

Por otra parte, para incentivar la adquisición de

activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre

saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la

transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de

diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.

(Presentación Reforma Arrendamientos)

Justicia

ELEVADOS A SEIS AÑOS LA PENA MÁXIMA POR DELITO FISCAL Y A DIEZ AÑOS EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

El Consejo de Ministros ha recibido un informe,

presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones

Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código

Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para

crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

Para los delitos fiscales agravados la pena

máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años.

Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los

cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo

agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota

defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se

haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También

se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que

dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la

determinación de la cuantía defraudada.

Mejoras técnicas

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas

destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o

la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la

pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda

Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos

primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos

en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos

responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración

Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la

existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el

pronunciamiento expreso del juez.

Por último, se da una mayor operatividad en los

supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año

cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe

atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la

finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

SEGURIDAD SOCIAL

En los delitos agravados contra la Seguridad

Social se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha

verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y

que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el

caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

Los cambios introducidos buscan la mejora técnica

del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios

jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación.

En esta línea, se endurecen las penas máximas por

defraudar a la Seguridad pasando de cinco a seis años y se pretende la

ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los

supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas

fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el

único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Cuantías mínimas

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la

defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye

dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan

penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de

Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la

Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter.

Por otra parte, se plantea la modificación del

Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una

pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad

Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

Por último, se modifica la redacción del artículo

398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de

documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de

falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los

supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones

Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio

público administrado.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos

protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos

de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del Código

Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra

los derechos de los trabajadores.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a

las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se

autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad,

Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el

Reino de Bélgica, la Republica de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la

República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la

República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la

República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la

República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el

Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de

Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la

República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,

firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

El pasado 24 de febrero de 2012 el Consejo de

Ministros autorizó la firma de este Acuerdo y el Presidente del Gobierno

procedió a la misma en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

La ley orgánica contiene un único artículo, que

autoriza la ratificación del Tratado, y una disposición final única que

dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Reforzamiento del pilar económico

El objeto del Tratado de Estabilidad,

Coordinación y Gobernanza es el reforzamiento del pilar económico de la

Unión Económica y Monetaria mediante la adopción de una serie de normas

destinadas a:

  • Promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto

    presupuestario, obligando a los Estados parte a registrar equilibrio o

    superávit en sus cuentas públicas (la llamada "regla de oro"). Se

    considera de este modo si el saldo estructural anual alcanza el objetivo

    a medio plazo con un límite inferior máximo del 0,5 por 100 del PIB a

    precios de mercado (ampliado al 1 por 100 si la ratio de deuda pública

    se sitúa por debajo del 60 por 100 y los riesgos de su sostenibilidad

    son bajos). Se articulan mecanismos correctores de forma automática en

    caso de observarse desviaciones significativas.

Todas estas normas deberán incorporarse a los

ordenamientos jurídicos nacionales vía disposiciones preferentemente de

rango constitucional, siendo justiciable ante el Tribunal de Justicia de

la Unión Europea la falta de trasposición e incluso la adopción de

multas en caso de incumplimiento de la sentencia. España ya ha cumplido

su compromiso, dado que en septiembre de 2011 se modificó el artículo

135 de nuestra Constitución para incorporar la "regla de oro", además de

contar con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera.

El pacto presupuestario incluye otras medidas

como la obligación de informar sobre planes de emisión de deuda pública y

de presentar un programa de asociación económica y presupuestaria para

los Estados en procedimiento de déficit excesivo.

2.A reforzar la coordinación de sus políticas económicas.

3.A mejorar la gobernanza de la zona euro,

formalizando la existencia de las cumbres Euro, al menos, dos veces al

año (los Estados miembros no Euro podrán participar cuando se considere

oportuno y, al menos, una vez al año), cuya preparación y seguimiento se

encarga al Eurogrupo.

El artículo 14 del Tratado establece que el

Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013, si para entonces, o bien

doce países cuya moneda es el euro hubieran depositado su instrumento

de ratificación, o bien el primer día del mes siguiente al depósito del

decimosegundo instrumento de ratificación por un país firmante cuya

moneda es el euro, si esta fecha fuera anterior. El Acuerdo se aplicará a

partir de su fecha de entrada en vigor entre los países cuya moneda es

el euro que lo hayan ratificado. Se aplicará a los demás países cuya

moneda es el euro a partir del primer día del mes siguiente al depósito

de su respectivo instrumento de ratificación.

El Tratado de Estabilidad, Coordinación y

Gobernanza ha sido firmado por veinticinco Estados miembros; todos,

excepto Reino Unido y la República Checa. La negativa de Reino Unido y

la República Checa a formar parte del mismo impidió que este Pacto

fiscal fuese finalmente incorporado al Tratado de la Unión Europea.

Hasta la fecha, sólo Grecia, Portugal y Eslovenia lo han ratificado.

Irlanda deberá proceder a la convocatoria de un referéndum.

Unión Económica más fuerte

Este Tratado supone un avance hacia una unión

económica más fuerte, desarrollando una coordinación más estrecha dentro

de la zona euro con vistas a garantizar una gestión duradera, correcta y

sólida de las finanzas públicas y hacer así frente a una de las

principales fuentes de inestabilidad financiera.

Este Tratado constituye una pieza clave de la

nueva gobernanza económica de la eurozona, junto con el nuevo Tratado

constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, hecho en Bruselas el 2

de febrero de 2012. Ambos tratados internacionales resultan

complementarios dado que comparten un mismo objetivo: promover la

responsabilidad y solidaridad presupuestarias en la Unión Económica y

Monetaria. Por esta razón, la concesión de asistencia financiera a

través del Mecanismo estará condicionada, a partir del mes de marzo de

2013, a la ratificación del Tratado de Estabilidad, Coordinación y

Gobernanza por el miembro del Mecanismo de que se trate.

Rápida entrada en vigor

Es interés de España la rápida entrada en vigor

de este Acuerdo. La crisis de deuda soberana viene amenazando la

estabilidad de la Eurozona desde mayo de 2010, y afecta también a

España. La persistencia de la crisis de confianza que continúa minando

la estabilidad del euro y la necesidad de transmitir confianza a los

mercados con prontitud y de forma definitiva avalan la importancia de

este Tratado, con cuya entrada en vigor se envía una positiva señal

tanto a los ciudadanos como a los mercados financieros. A este respecto,

el Consejo de Ministros ha solicitado la tramitación parlamentaria de

este Proyecto de Ley Orgánica por el procedimiento de urgencia.

Hacienda y Administraciones Públicas

DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA COMISIÓN BILATERAL GENERALITAT-ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo

por el que se designan los representantes de la Administración General

del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat de Cataluña-Estado, con

el fin de adecuarlos a la nueva estructura de los Departamentos

Ministeriales.

La presidencia de la representación de la

Administración General del Estado en la Comisión la ejercerá la

Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Los vocales de dicha Comisión serán los titulares

de los siguientes órganos: Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, que ejercerá la vicepresidencia de la representación de la

Administración en la Comisión; Secretaría de Estado de Hacienda;

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; Secretaría de Estado de

Administraciones Públicas y Delegación del Gobierno en Cataluña.

Hacienda y Administraciones Públicas

GARANTIZADO EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo

que garantizará la elección de órganos de representación del personal de

la Administración General del Estado en el exterior y sus Organismos

Autónomos, con lo que se desarrolla su derecho de negociación colectiva.

Para el desarrollo del procedimiento de elección

se constituirá una circunscripción única para todo el personal laboral

contratado en el exterior, fórmula que permite conjugar el interés

público de carácter económico con la calidad de las condiciones de

trabajo de dicho personal.

Economía y Competitividad

PRÉSTAMO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS PARA OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de

280.637.400 euros para atender las necesidades derivadas de la cobertura

de riesgos del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del

Estado, conforme a lo previsto en la Ley de 4 de julio de 1970.

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la

Exportación (CESCE) cubre los riesgos comerciales derivados del comercio

exterior. CESCE gestiona, en nombre propio y por cuenta del Estado, con

carácter exclusivo, la cobertura de los riesgos del seguro de crédito a

la exportación que sean asumidos por éste, y corresponde al Consorcio

de Compensación de Seguros la administración de los fondos de este

seguro por cuenta del Estado.

En la prórroga para el ejercicio 2012 de los

Presupuestos Generales del Estado se consigna un crédito de 280.637.400

euros para la atención de las obligaciones derivadas de la cobertura de

riesgos del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado,

para el caso de que las primas recaudadas y las reservas que en su caso

se constituyan resulten insuficientes. Este crédito tiene carácter

ampliable.

Fomento

ENCOMIENDA A ADIF DE LA CONEXIÓN DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO CON LA ALTA VELOCIDAD MADRID-BARCELONA-FRONTERA FRANCESA, Y DEL TRAMO A CORUÑA-VIGO

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las

resoluciones del Ministerio de Fomento por las que se encomienda la

construcción, con cargo a sus propios recursos, a ADIF de la conexión

del Corredor Mediterráneo con la línea de alta velocidad

Madrid-Barcelona-frontera francesa: Vandellós-área de Tarragona, y de la

construcción del tramo A Coruña-Vigo de la Línea Eje Atlántico de Alta

Velocidad.

Las encomiendas a ADIF incluyen la redacción y

aprobación de los proyectos que no hayan sido ya aprobados por el

Ministerio de Fomento, así como la aprobación económica de los proyectos

e incidencias de contratos que estén en tramitación y las obligaciones

derivadas del cumplimiento de los condicionantes ambientales que

resulten legalmente exigibles.

También incluyen la realización de las obras e instalaciones necesarias para la ejecución de esta conexión.

ADIF se subrogará en todos los contratos que

hayan sido licitados o adjudicados por la Dirección General de

Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la redacción y aprobación

de los proyectos pendientes, para la ejecución y seguimiento de las

obras de esta infraestructura y para apoyo de expropiaciones, en la

situación administrativa en la que se encuentren a la firma de esta

resolución.

Asimismo, se entregarán a ADIF los activos

relacionados con las inversiones ya ejecutadas por la Dirección General

de Ferrocarriles para la construcción de la conexión del Corredor

Mediterráneo, y del tramo A Coruña-Vigo.

Por otro lado, el servicio financiero de la deuda

en que incurra ADIF para financiar las actuaciones objeto de la

encomienda será abonado por el Estado en los términos que contemple un

futuro contrato programa o se indiquen en el instrumento que al efecto

se formalice, todo ello dentro del marco presupuestario autorizado por

el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Economía y Competitividad

CONTRIBUCIÓN AL CENTRO DE ASISTENCIA TÉCNICA REGIONAL EN CENTROAMÉRICA DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado el cuarto

desembolso de la contribución de España al Centro de Asistencia Técnica

Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional (FMI

CAPTAC), por importe de un millón de dólares, con cargo al presupuesto

prorrogado para 2012 de la extinta Dirección General de Financiación

Internacional.

Desde 2005 España contribuye a la Asistencia

Técnica del Fondo Monetario Internacional. El FMI creó en junio de 2009

un Centro de Asistencia Técnica Regional en Centroamérica (CAPTAC), que

aglutina todas las actividades de este tipo en la región, de las que son

beneficiarios El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, República

Dominicana, Guatemala y Panamá.

El objetivo de esta Asistencia es fortalecer la

capacidad institucional de los Gobiernos de Centroamérica para lograr

una mejora de la gestión financiera, el sistema financiero y las

estadísticas macroeconómicas.

El coste total estimado de abrir y operar el

CAPTAC se sitúa, para los primeros cinco años, en torno a 35 millones de

dólares. España se comprometió a aportar un total de siete millones de

dólares al proyecto, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de

diciembre de 2008, y ya se han realizado tres desembolsos por importes

respectivos de dos millones de dólares, un millón de dólares y un millón

de dólares.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDOS DE AVIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA CON JORDANIA Y GEORGIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad

referéndum" del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión

Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de

Jordania, por otra. Además, ha aprobado la firma "ad referéndum" del

Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común entre la Unión Europea y sus

Estados miembros, y Georgia. En ambos casos el Consejo de Ministros ha

autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las

Cortes Generales.

Las relaciones globales entre la Unión Europea y

Jordania están reguladas por el Acuerdo de Asociación Euromediterráneo

de mayo de 2002, mientras que las relaciones entre la Unión Europea y

Georgia lo están por un Acuerdo de Cooperación de abril de 1996. Las

relaciones bilaterales se han ido intensificando en los dos casos,

culminando con la aprobación del Plan de Acción correspondiente a la

Política Europea de Vecindad, cuya finalidad es establecer un estatuto

avanzado de relaciones aumentando la integración económica y la

asociación política de Jordania con la Unión Europea. La colaboración en

el ámbito aéreo se menciona como una de las medidas concretas de apoyo a

este objetivo político en el Informe estratégico de la Unión Europea

sobre ambos países para el período 2007-2013, así como en la

Comunicación "Una nueva respuesta a una vecindad en cambio", de 25 de

mayo de 2011.

El objetivo fundamental de estos Acuerdos es la

creación de un Espacio Aéreo Común, basado en el acceso mutuo a los

mercados del transporte aéreo, en condiciones de competencia equitativas

y en la observancia de las mismas normas, en particular las relativas a

la seguridad aérea, la protección de la aviación, la gestión del

tránsito aéreo, los aspectos sociales y el medio ambiente.

Política de cielos abiertos

Ambos textos suponen un avance en la llamada

"política de cielos abiertos" que se está produciendo en el transporte

aéreo a nivel mundial y que conlleva tanto la apertura de los mercados

de derechos de tráfico aéreo e inversiones en este sector, como una

armonización de reglamentaciones y una mayor cooperación entre Estados

en esta materia.

Recogen, entre otros aspectos, los siguientes:

concesión de derechos de tráfico aéreo cubiertos; autorizaciones de

operación; reconocimiento recíproco de resoluciones normativas con

respecto a la aptitud; la propiedad y el control de las compañías

aéreas; inversiones; observancia de las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables; entorno competitivo; oportunidades

comerciales (personal, sucursales, pago en moneda local, repatriación de

beneficios); derechos de aduana y fiscalidad; tasas de usuario de

aeropuertos e infraestructuras; precios e intercambio estadístico

Jordania

Desde el punto de vista económico, el Acuerdo con

Jordania abre grandes posibilidades de desarrollo al mercado aéreo

entre la Unión Europea y Jordania. La modernización de las estructuras

aéreas jordanas y la remoción de obstáculos y limitaciones jurídicas y

técnicas es un aliciente para atraer a nuevos operadores a este mercado y

crear así nuevas oportunidades de generación de negocios, inversión y

empleo.

Georgia

Por su parte, el Acuerdo con Georgia parte de un

modesto volumen anual de pasajeros en torno a los 210.000. Se calcula un

aumento del tráfico de pasajeros y de mercancías existente en las dos

direcciones en torno a un 14 por 100 anual. Al igual que en el caso de

Jordania, la modernización de las estructuras aéreas georgianas y la

remoción de obstáculos y limitaciones jurídicas y técnicas es un

aliciente para atraer también a nuevos operadores.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la

aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de

1.696.728,78 euros, distribuidos de la forma siguiente:

  • 1.317.240,37 euros para financiar un suplemento en el Ministerio del

    Interior destinado al pago de gratificaciones a personal del Cuerpo la

    Guardia Civil por la prestación de servicios extraordinarios de exceso

    de horario, en aplicación de diversas sentencias y autos judiciales.

  • 379.488,41 euros, de los que 240.404,84 euros serán destinados a

    financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y

    Administraciones Públicas para el abono de las indemnizaciones derivadas

    de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2010 relativa al síndrome

    tóxico; y 139.083,57 euros para la financiación de un crédito

    extraordinario en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social destinados

    al pago de intereses a personas afectadas por el síndrome tóxico, según

    auto de la Audiencia Nacional de 2011.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.-

D. GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.

Nacido el 13 de agosto de 1950, casado, con tres hijos, es Ingeniero Técnico Agrícola.

Concejal y Teniente de Alcalde en el Ayuntamiento

de Badajoz por el Partido Popular. Diputado nacional al Congreso de los

Diputados por el Partido Popular en las VII y VIII Legislaturas.

Actualmente es diputado Nacional al Congreso de los Diputados y

pertenece a las comisiones de Fomento e Industria, Energía y Turismo,

además de portavoz adjunto en la Comisión sobre Seguridad Vial y

Movilidad Sostenible.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Cuba.-

D. JUAN FRANCISCO MONTALBÁN CARRASCO.

Nacido el 26 de diciembre de 1958 en Madrid, es

Licenciado en Ciencias Políticas y en Sociología y en Derecho, e ingresó

en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones

diplomáticas españolas en Mozambique, Nicaragua y México. Ha sido

subdirector general de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación

para el Desarrollo y subdirector general de la Oficina de Planificación y

Evaluación. En 1999 fue nombrado director general del Instituto de

Cooperación Iberoamericana; en 2001 pasó a ocupar el puesto de embajador

de España en la República de El Salvador y, posteriormente, el de

embajador de España en Bolivia. Fue embajador en Misión Especial para

Políticas de Desarrollo y vocal asesor en la Unidad de Apoyo de la

Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica. Actualmente

era delegado permanente adjunto de España ante la OCDE.

Embajador de España en el Estado de Israel.-

D. FERNANDO CARDERERA SOLER.

Nacido el 4 de noviembre de 1955 en Madrid, es

Licenciado en Derecho y en Ciencias Empresariales por ICADE e ingresó en

la Carrera Diplomática en 1980.

Ha estado destinado en las representaciones

diplomáticas españolas en la República Federal de Alemania y ante las

Comunidades Europeas. Ha sido subdirector general de Coordinación

Comunitaria para Relaciones Institucionales; director general de

Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea; director general

de Asuntos Técnicos de la Unión Europea, y director general de

Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea. En

septiembre de 2000 fue designado embajador de España en la República de

Finlandia y en 2004 fue nombrado vocal asesor en el Gabinete del

Secretario de Estado para la Unión Europea. Actualmente desempeñaba la

segunda jefatura en la Embajada de España en Francia.

Embajadora de España en la República Libanesa.-

Dª MILAGROS HERNANDO ECHEVARRÍA.

Nacida el 12 de enero de 1957 en Bilbao, es

Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología e ingresó en 1988 en la

Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones

diplomáticas españolas en Perú y República Checa. Ha sido vocal asesora

en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la

Unión Europea. En 2000 fue nombrada directora del Gabinete del

Secretario de Estado de Asuntos Europeos y en julio de 2005 directora

general de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

En mayo de 2008 fue nombrada Directora del Departamento de Política

Internacional y de Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.

Embajador de España en la República de Kazajstán.-

D. MANUEL LARROTCHA PARADA.

Nacido el 19 de octubre de 1956, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1983 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones

diplomáticas españolas en Irak, Irlanda, Estados Unidos y Noruega. Fue

subdirector general de Asuntos Internacionales de Desarme, jefe del Área

de Relaciones Económicas Asia y Pacífico, consejero en la

Representación Permanente de España ante la OTAN, segundo jefe de la

Embajada de España en Turquía y director de la División de Asuntos

Schengen. Actualmente era subdirector general de Asuntos Migratorios.

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